Presentar a Miguel Ángel Gallardo como cabeza de lista en las elecciones extremeñas no fue la mejor decisión del PSOE, que logró su peor resultado de la historia en la comunidad autónoma. Al día siguiente, presentó su dimisión como líder extremeño, pero se negó a renunciar a su acta de diputado. “Yo me he comprometido a que iba a trabajar desde el Gobierno o en la oposición. A partir de ahora lo haré detrás de la responsabilidad que otros me tienen que dar”, defendió.
Una decisión con mucho trasfondo judicial dada su situación, a la que hizo alusión en su rueda de prensa de despedida: “He tratado de resistir en los tiempos más difíciles frente a una denuncia falsa que lo ha empañado todo“, apostilló.
Gallardo está procesado por prevaricación y tráfico de influencias junto al hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, y otros nueve altos cargos de la Diputación de Badajoz. El juicio tratará de dilucidar si la plaza que ocupó Sánchez en la Diputación fue creada ex profeso para él y si se le otorgó a dedo adaptando las condiciones que precisaba.
El juicio está fijado para finales de mayo, pero su aforamiento puede retrasar toda la causa, que iba a ser juzgada en la Audiencia Provincial. ¿El motivo? Cuando se inició todo el proceso, ninguno de los imputados gozaba de aforamiento para que el órgano competente fuera el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Tras su procesamiento este mayo, Gallardo no era diputado en la Asamblea de Extremadura pero hizo a cinco personas renunciar a su acta ante notario para que corriera la lista electoral y lograr así el aforamiento. Fue una maniobra muy polémica con la que conseguía un aforamiento in extremis para intentar retrasar el juicio y que la causa la asumiera el Tribunal Superior de Justicia extremeño, aunque él siempre negó públicamente que ese fuera el objetivo.
Sin embargo, el TSJ rechazó esta estratagema por considerarlo fraude de ley. Tildó la maniobra de “torticera” y afearon a Gallardo sus intenciones de seleccionar los jueces que le tenían que juzgar. “Aforamiento no comporta impunidad. Sembrar la duda sobre la independencia de unos órganos del Poder Judicial o de algunos de los magistrados sobre otros, como si unos fueran más independientes o profesionales que otros, además de no adecuarse a la realidad, constituye un ataque injusto a los principios de independencia judicial y de sujeción por jueces y tribunales únicamente al imperio de la ley”, concluía el fallo.
Y añadieron los magistrados: “No estamos ante una sobrevenida adquisición de la condición de diputado, y por ende, de la de aforado, tras la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura, sino ante una concatenación de actos indicativos de que se busca precipitadamente el aforamiento para eludir la competencia del juzgado de instrucción y de la audiencia provincial”, recogía el auto.
Pero este paradigma al que apuntó la Sala del TSJ ahora ha cambiado. Cuando Gallardo recoja ahora el acta de diputado será gracias al resultado de las últimas elecciones. Es por ello, que fuentes del caso consultadas por Artículo14 vaticinan que la causa se paralizará cuando Gallardo reivindique su aforamiento y pida que la causa tiene que terminar en el TSJ. A pesar de que el resto de los procesados no están aforados, todos pasarían previsiblemente a ser juzgados por el mismo tribunal.
De hecho, existe un precedente en la jurisprudencia. El ex diputado de Podemos Alberto Rodríguez iba a ser juzgado por un delito de atentado a agente de la autoridad en un juzgado de instrucción de Canarias, pero al conseguir el acta de diputado en el Congreso tras las elecciones de 2019, la causa pasó al Tribunal Supremo.
¿Qué hechos se van a juzgar?
En concreto, a David Sánchez se le acusa de haber accedido a un puesto en la Diputación de Badajoz como coordinador de conservatorios por enchufe, al ser familiar del presidente. Además, la jueza instructora cree que prevaricó al no ejercer las funciones que requería el puesto. También considera que influyó para que su amigo y ex asesor de la Moncloa, Luis Calero, entrara a trabajar en la Diputación años después.
“Se permitió que accediesen a los puestos de trabajo personas cuya elección no era el resultado de un proceso selectivo justo y transparente, llevado a cabo sin cumplir los requisitos constitucionales. De esta forma, se omitió la necesidad de dar satisfacción a una demanda de la sociedad, que lógicamente quiere que quien va a estar a su servicio sea el mejor en las funciones que se le reclaman, con independencia de su parentesco o amistad con otra persona”, rezaba al auto de apertura de juicio oral.



