El Tribunal Constitucional ha ratificado su aval a la ley de amnistía al rechazar las alegaciones del Tribunal Supremo, que consideró que esta provocaba una vulneración del principio de arbitrariedad, de igualdad y prohibición de discriminación y de seguridad jurídica. Sin embargo, indica al Alto Tribunal, como ya hizo en su primera sentencia, que para salvaguardar el principio de igualdad el perdón debe abarcar a quienes protestaron tanto a favor como en contra del procés.
Así lo ha resuelto el Pleno, con los seis votos a favor de la mayoría progresista y los cuatro en contra de la minoría conservadora.
Los magistrados del Supremo explicaron que acudían a la corte de garantías porque tenían la “absoluta convicción” de que la ley de amnistía vulnera “al menos” el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.
El Constitucional ha resuelto este asunto con una estimación parcial por cuanto reitera los argumentos que ya expuso en su primera sentencia sobre amnistía, del pasado junio, cuando avaló el grueso de la ley dando la razón al PP solo en tres cuestiones menores.
Delito de malversación
Asimismo, la corte de garantías ha determinado que la malversación es un delito amnistiable, si bien no se ha pronunciado sobre la decisión del Tribunal Supremo de no aplicársela al expresidente catalán Carles Puigdemont y al que fuera su vicepresidente, Oriol Junqueras, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
Pese a ello, el TC hace una primera aproximación al delito de malversación. Según las fuentes consultadas, cree que la regulación contenida en la ley sobre la inclusión del delito de malversación como delito amnistiable, con sus excepciones, es “plenamente conforme” con la Constitución, pero no se pronuncia sobre la interpretación de la excepción aplicada por el Supremo a los casos de Puigdemont y Junqueras.
Una “consecuencia desigualitaria”
Y ello porque, en su artículo 1.1., la ley “no proyecta sus consecuencias sobre la totalidad de las conductas comprendidas en el marco general de aplicación que ella misma define, esto es, sobre los actos ilícitos realizados en el contexto del conflicto generado por el desarrollo del proceso independentista en Cataluña”.
El TC ofrece el mismo razonamiento que dio en ese primer fallo, explicando que dicho precepto solo contempla la amnistía para quienes cometieron actos ilícitos en apoyo del procés, algo que conduce a “una consecuencia manifiestamente desigualitaria, pues deja fuera de la amnistía a un grupo de personas que, desde el punto de vista de la causa y finalidad legitimadora de la ley, es perfectamente equiparable al que resulta incluido”.
Por ello, el TC declaró inconstitucional ese punto de la ley pero, “en la medida en que esta inconstitucionalidad no se encuentra en lo que la norma establece sino en lo que omite”, se abstuvo de declarar su nulidad, estableciendo que “las disposiciones de la ley han de entenderse aplicables, con las mismas condiciones (…) a quienes realizaron los actos amnistiables con la finalidad de oponerse a la secesión o independencia de Cataluña o a la celebración de las referidas consultas”.