La Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) le da un portazo al régimen de Maduro y se va de Venezuela. Es algo así como un “lo nuestro no fue posible, porque tú no me respondes”, pero dicho con un retintín de amenaza. El vicefiscal de la CPI, Mame Mandiaye Niang, ha anunciado el cierre de su oficina en Caracas; un espacio que que había abierto para apoyar la investigación sobre posibles crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela.
El funcionario explicó que la decisión responde a la falta de “progreso real” por parte de las autoridades venezolanas en las investigaciones que corresponde adelantar al propio Estado, así como a la necesidad de administrar de forma más eficiente los recursos limitados de la Fiscalía.

Pese al cierre de la oficina en el país caribeño, la investigación de la CPI persistirá y será dirigida desde la sede de la Corte en La Haya, Países Bajos.
Consultada para Artículo14, la doctora Thairi Moya Sánchez, profesora de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid, expone: “Es importante recordar que el Estado venezolano había solicitado a la CPI la aplicación del llamado principio de complementariedad. Este precepto, previsto en el Estatuto de Roma, parte de una idea sencilla: la responsabilidad principal de investigar y juzgar los crímenes internacionales recae en los Estados; la CPI interviene solo cuando éstos no pueden o no quieren hacerlo de verdad. En la práctica, esto implica que las autoridades nacionales deben emprender investigaciones serias, independientes y efectivas, y cooperar con la CPI para que los responsables de crímenes internacionales comparezcan ante la justicia”.

La ruptura con el régimen de Maduro
Un momento, cómo que complementariedad… ¿Se espera, acaso, que los mismos perpetradores narren sus fechorías?
-La complementariedad -explica la doctora Moya Sánchez- ha dado lugar a diversos debates en la doctrina y la práctica, precisamente porque no basta con abrir expedientes o anunciar reformas. Para que un caso sea considerado inadmisible ante la CPI, el Estado debe demostrar que está investigando de forma genuina, esto es, sin simulaciones, sin maniobras dilatorias y con una verdadera intención de identificar a los responsables y llevarlos a juicio. Cuando el vicefiscal Niang subraya que no existen avances reales por parte de las autoridades venezolanas, constata la falta de voluntad auténtica del Estado para investigar la posible comisión de crímenes internacionales.
“En este contexto, y dado que la CPI ya ha abierto una investigación formal sobre la ‘situación’ de Venezuela, la consecuencia procesal lógica es que la Fiscalía solicite órdenes de detención contra las personas que considere con mayor responsabilidad en los hechos investigados. Estas órdenes, una vez autorizadas por la Sala de Cuestiones Preliminares, pueden emitirse de forma confidencial y solo hacerse públicas cuando ello no ponga en riesgo a víctimas, testigos u operaciones en curso. Ello significa que, aun cuando se adopten decisiones de esta naturaleza, es posible que no se conozcan de inmediato los nombres de las personas imputadas”.
Pocas esperanzas en Venezuela
En Venezuela ya casi nadie espera nada de la CPI ni, por cierto, de la burocracia que dice defender las víctimas de violaciones de derechos humanos, pero la catedrática Moya Sánchez considera que: “Ante la falta de avances internos y del tiempo transcurrido desde la apertura de la investigación, es razonable esperar que la Fiscalía de la CPI actúe con mayor prontitud en la siguiente fase del proceso. Hasta la fecha, en la situación de Venezuela no se han hecho públicas órdenes de detención, lo que incrementa la atención sobre los próximos pasos de la Corte. El cierre de la oficina en Caracas, lejos de significar el fin del escrutinio internacional, puede marcar más bien un punto de inflexión: la CPI, ante la ausencia de cooperación efectiva, se vería impulsada a utilizar plenamente las herramientas que le otorga el Estatuto de Roma para asegurar justicia a las víctimas.
Al preguntarle qué podría implicar una eventual orden de captura de la CPI contra Nicolás Maduro, la experta es categórica. “Tendría un impacto jurídico y político profundo, tanto dentro como fuera de Venezuela”.

En primer lugar, -expone- es importante subrayar que, de momento, se desconoce contra quiénes podrían dirigirse las órdenes de detención que solicite y obtenga la Fiscalía de la CPI. Estas órdenes pueden emitirse contra personas con responsabilidad en distintos niveles de la cadena de mando: desde mandos intermedios hasta las más altas autoridades del Estado. Además, el procedimiento actual de la Corte permite que tales órdenes se mantengan bajo reserva, de modo que no siempre es posible saber prima facie (a primera vista) quiénes son los señaladas, salvo que la Sala de Cuestiones Preliminares autorice que esa información se haga pública.
Si hay alguna orden, una mínima sensatez indica que sería contra Nicolás Maduro. “En ese caso”, dice la experta, “su margen de maniobra se reduciría de forma drástica”.
En el ámbito internacional, cualquier viaje a un Estado parte del Estatuto de Roma conllevaría un riesgo real de detención y entrega a la CPI. En el plano político, una orden de captura de la CPI establecería que hay indicios razonables de responsabilidad penal individual por crímenes internacionales graves, lo que afectaría su legitimidad ante la comunidad internacional, reforzaría el aislamiento diplomático y podría incrementar la presión política y económica sobre su entorno”.
Maduro, ¿”persona buscada”?
-Y en lo interno -remata- aunque la orden no pueda ejecutarse de inmediato dentro del territorio venezolano por falta de cooperación estatal, el estatus de “persona buscada” por la CPI pesaría sobre cualquier negociación política, incluidos eventuales acuerdos de transición o garantías personales. Ante el escenario actual, cualquier decisión que puedan tomar y afecte a los civiles venezolanos sería imputable también.

Respecto de las acusaciones que pesarían contra Nicolás Maduro, Thairi Moya explica que la Fiscalía de la CPI mantiene abierta una investigación sobre la presunta participación de diversos funcionarios del Estado, entre ellos altas autoridades, en la comisión de crímenes internacionales (como crímenes de lesa humanidad).
“Sin embargo, en este momento no existe todavía un caso individualizado ante la CPI en el que Nicolás Maduro aparezca formalmente como acusado. Lo que hay es una investigación sobre hechos y patrones de violencia -detenciones arbitrarias, torturas, persecuciones, entre otros- y sobre la posible responsabilidad de distintos niveles de la cadena de mando”.
¿Presunto?, le preguntamos, en referencia a que los crímenes de Maduro no puedes ser más ostensibles. “Jurídicamente debe hablarse siempre de ‘presunta’ comisión de crímenes internacionales. Solo podremos decir que hay una acusación formal contra Maduro cuando la Fiscalía solicite y obtenga decisiones concretas de la Corte en un caso individualizado (por ejemplo, órdenes de arresto o acusación formal con su nombre); y cuando la CPI adopte resoluciones en las que se le atribuya claramente responsabilidad penal individual. Hasta que eso ocurra, lo correcto es afirmar que la investigación examina la posible responsabilidad de distintos funcionarios del Estado venezolano, incluida la de Nicolás Maduro, por la presunta comisión de crímenes internacionales, sin anticipar conclusiones que la propia Corte aún no ha adoptado”.
Hasta Miraflores podrían llegar
“Si en algún momento la CPI llegara a identificarlo como sospechoso y emitiera una orden de detención en contra de Nicolás Maduro, en principio sí podría ser detenido en territorio venezolano”, considera Moya Sánchez.

-Ahora bien, en la práctica esto solo sería posible en dos grandes escenarios, también hipotéticos. El primero, un cambio de gobierno o de correlación de fuerzas internas; esto es, que nuevas autoridades, o un cambio significativo dentro del propio aparato estatal, decidan cooperar con la CPI y ejecutar la orden de detención en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado. Y, segundo, que actores del propio entorno de poder decidan entregarlo. Me refiero a personas con control efectivo sobre las Fuerzas de Seguridad o sobre su protección personal opten por proceder a su arresto y entrega a la CPI, ya sea por una ruptura política, un acuerdo de transición o un cálculo estratégico.
En las redes sociales han saltado las conjeturas sobre quiénes podrían ser candidatos a órdenes de detención de la CPI. Esto dependería, dice Moya, de los casos concretos que se estén investigando y en cuáles se haya corroborado determinadas autoría. “Las líneas de mando que están investigando es algo que solo conoce la Corte. Pero se puede emitir órdenes de captura desde mandos medios para construir los casos hasta los altos mandos. Eso ha pasado en la situación reciente de Israel, por ejemplo”. Al insistir acerca de si cabe pensar que las medidas solo alcancen a Maduro, la catedrática es enfática: No.
-De hecho, es impredecible el alcance y número de órdenes de captura solicitadas contra jerarcas y otras figuras del régimen. Pero pueden ser varias. Muchas, quizá.

