Las conversaciones filtradas entre Pedro Sánchez y José Luis Ábalos han revuelto el panorama político en los últimos días. Son mensajes que intercambiaba el presidente del Gobierno con el que fue su número dos sobre los problemas que le ocupaban en esos momentos. Hay comentarios despectivos hacia sus barones, los ministros de su Ejecutivo y sus socios de coalición. Pero en eso se quedan, en comentarios enmarcados “en una conversación privada”, según fuentes jurídicas.
Ese es el quid de la cuestión para investigar judicialmente lo que en Moncloa consideran una filtración “muy grave”.
Ahora todo el mundo está en saber quién es el filtrador, pero para que esto llegue a dilucidarlo la Justicia es necesario que alguna de las partes perjudicadas en la filtración lo denuncien, según explican fuentes del Tribunal Supremo a Artículo 14.
Así las cosas, este martes el ministro de Presidencia y Justicia, Félix Bolaños, anunció medidas legales tras la rueda de prensa del Consejo de Ministros: “No hay límites para los ataques a Sánchez, ni su privacidad se respeta (…) Vamos a esperar que se abra una investigación y, si no se abre en periodo razonable, iniciaríamos las acciones”, anunció.
Desde el primer momento, en Moncloa y en Ferraz han abogado porque se actúe de oficio y se investigue dentro de la propia Justicia o incluso dentro del propio cuerpo de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil. El delito que se estudiaría en este caso es el de revelación de secretos judiciales, el 466 del código penal, ya que es un delito “perseguible de oficio”.
Sin embargo, las fuentes del Alto Tribunal consultadas por este periódico ven muy poco recorrido a emprender acciones legales de esta forma: “Si se denuncia desde el Gobierno, no bastaría para abrir un expediente por ese delito”. Y añaden que “tampoco deberían hacerlo a través de la Abogacía del Estado”.
“La Abogacía no debería intervenir para proteger al presidente del Gobierno porque la información afecta a sus intereses particulares y no es algo que esté vinculado al interés general o al servicio público”, precisan.
De ahí que en el Supremo crean que la única forma viable para investigar judicialmente el caso de los mensajes es si alguno de los dos perjudicados se querella por un delito de revelación de secretos, recogido en el artículo 197 del código penal.
“Si es por un delito de revelación de secretos, solo lo puede denunciar el perjudicado”, explican citadas fuentes, que consideran que las conversaciones filtradas “son privadas entre dos individuos políticos”. “No es una conversación del Consejo de ministros o que deba incorporarse a un expediente público”, ejemplifican.
En Moncloa no responden a cómo se plantean denunciar la filtración y, en paralelo, José Luis Ábalos juega al despiste. A algunos medios les asegura que ha renunciado a presentar una denuncia y, en declaraciones a Artículo14, no lo descarta. Además, niega que haya sido el filtrador, lamenta que lleve meses sufriendo este tipo de revelaciones de su vida íntima y anuncia una pericial para descubrir si la UCO empezó a indagar en sus discos duros antes de que el Congreso de los Diputados aprobara el suplicatorio.