Condena histórica. Por primera vez en democracia, un fiscal general cumplirá una pena por un delito de revelación de secretos. La sentencia aún no está redactada, pero el fallo es claro para cinco magistrados del Tribunal Supremo que forman la Sala. Eso sí, con discrepancias de dos juezas progresistas, Ana Ferrer y Susana Polo, que redactarán votos particulares pidiendo la absolución de Álvaro García Ortiz.
Ahora queda por ver cómo los jueces atarán la sentencia y justificarán la comisión del delito por el que quieren inhabilitar al fiscal general dos años, ponerle una multa de 20 euros al día durante 12 meses y el pago de una indemnización a la pareja de Ayuso, Alberto González Amador, de 10.000 euros.

Las fuentes consultadas por Artículo14 apuntan a que la filtración en sí del correo electrónico entre el abogado de González Amador y el fiscal de delitos económicos dejará de ser el objeto delictivo. Y considerarán que existió revelación de secretos en la nota de prensa aclaratoria emitida por la Fiscalía General. “El fiscal general reconoció que la elaboró”, recuerdan fuentes del caso.
Álvaro García Ortiz siempre ha asumido la autoría de la nota de prensa. Públicamente y en el juicio se hizo responsable de ella porque defiende que se redactó para “combatir un bulo” promulgado por el gabinete de Isabel Díaz Ayuso, según el cual era la Fiscalía estaba ofreciendo un pacto de conformidad a González Amador cuando había sido al revés.
En la circular, el fiscal general añadió entrecomillados de los correos electrónicos intercambiados entre el fiscal de delitos económicos, Julián Salto, y el abogado de González Amador: “Reconocía la autoría del Sr. González Amador de la comisión de “dos delitos contra la Hacienda Pública por el Impuesto sobre Sociedades, 2020 y 2021”, incluyó. También la respuesta de Salto entrecomillada, diciendo que tomaba “nota de la voluntad de su cliente de reconocer los hechos y satisfacer las cantidades presuntamente defraudadas”.

La emisión de la circular quedó fuera del objeto de la investigación porque se consideró que el contenido de la misma fue publicado horas antes, y por ello no podía haber en su publicación revelación de secretos.
Si bien, la sala de Apelaciones consideró que el correo electrónico presuntamente filtrado “contenía información reservada y que no debía publicarse, y su posterior inclusión en la nota informativa publicada en la mañana siguiente fue una actuación coordinada e impulsada personalmente por el Fiscal General del Estado, quien había reclamado el correo dos horas antes de su publicación con objeto de su difusión”, haciendo referencia a la circular. Bajo su criterio, “no se puede revelar un dato confidencial para rebatir un hecho que se considera incierto”.
Y en eso los magistrados del Supremo podrían sustentar la sentencia, según las fuentes del caso, en considerar que la publicación de la nota de prensa desveló la estrategia de defensa de González Amador y dio publicidad a una información reservada que no podía hacerse pública entre un abogado y un fiscal.
Aunque el fallo es condenatorio, la condena a González Amador es mínima en comparación a los años de prisión que pedían las partes en sus escritos. Tal y como avanzó Artículo 14, la sentencia iba a ser condenatoria, pero con una pena pequeña porque tampoco hay pruebas directas que incriminen como filtrador del correo electrónico y la nota de prensa se publicó horas después de que la información ya estuviera en prensa.



