El papel que el Gobierno tenía reservado al Tribunal Constitucional (TC) para tratar de que voten los nacionalizados por la Instrucción de Sofía Puente en la Ley de Nietos, según desveló Artículo14, parece próximo a cumplirse. Una vez que el Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado y ha ratificado sus medidas cautelares, en plena celebración del 12 de octubre, el Gobierno ha puesto el foco en el tribunal de garantías. Descartada la legitimidad de la Abogacía y de la Fiscalía, la vía que queda es la de los nacionalizados, los más numerosos, de Cuba, México, Argentina y Venezuela, que tienen cinco días para presentar alegaciones, y que en el caso de pedir amparo al TC, éste puede actuar por urgencia sumarísima y cabe esperar una resolución exprés.
El Constitucional no estaría por la labor de ir al choque con el Supremo por este asunto pero si le llegan recursos de amparo debería pronunciarse.
Sólo pueden pedirlo afectados de forma individual y el fallo del Constitucional únicamente se aplicaría a cada caso, aunque a algunos juristas no les sorprendería a estas alturas que se buscara darle una legitimidad más amplia.
La vía del Defensor del Pueblo
En todo caso, desde Izquierda Unida se viene fomentando desde septiembre una campaña para que los nacionalizados recurran. En paralelo, se explora la vía del Defensor del Pueblo.
En esta línea se ha pronunciado Más Madrid. Su portavoz en la Asamblea, Manuela Bergerot, va a pedir al Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, que lo haga. Éste está habilitado para recurrir al TC, aunque en el caso de una Instrucción es dudoso.
El pasado 11 de septiembre Artículo14 avanzó que el Ejecutivo fiaba al órgano de garantías el desatasco de la norma, una vez que el TS estimó las medidas cautelares que solicitaron Iustitia Europa y Vox y suspendió la inclusión de estas personas en el censo. Nada hacía presagiar entonces el adelanto electoral tantas veces descartado por Pedro Sánchez y la intervención del TC se fiaba al momento en que hubiera sentencia del Supremo.
“Materialmente imposible”
Sin embargo, desde el principio, quizás con el adelanto electoral en mente, desde Exteriores y otros organismos gubernamentales se empezó a deslizar que era complejísimo desgajar quiénes fueron nacionalizados con el espíritu de la Ley de Memoria Democrática aprobada por el Congreso y quiénes con el texto de la hermana de Óscar Puente, el argumento fuerza del Ejecutivo desde que el 5 de octubre Pedro Sánchez convocó elecciones.
Por una parte de sostenía que era injusto que no pudieran votar y por otra que era materialmente imposible impedirlo, por lo que por la vía de los hechos consumados votarían.
Exteriores consideró el 18 de septiembre que no era “factible” que los 16 consulados que reúnen la mayoría de expedientes -en Ciudad de México, Buenos Aires, Rosario, Mendoza, Caracas y La Habana- los pudieran analizar antes del 1 de enero de 2027.
“Es materialmente imposible” sacar a los ‘nietos’ del censo del 29N. “O se suspende a todos los españoles inscritos en el CERA -los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna- o no se suspende a ninguno”, retaba la Abogacía del Estado el pasado jueves.
El auto del TS del 12 de octubre censura esta vía y advierte de que “no puede alegarse imposibilidad de ejecución de una orden judicial cuando la causa del incumplimiento reside en la propia Administración responsable de cumplirla”.
Los afectados, ahora sí
Y pone el foco en 163.020 personas a las que señaló la Abogacía del Estado como los afectados, con lo que no parece posible que el Gobierno siga jugando la baza de que no es posible identificarlos.
Esto significa que se tendrían que volcar en el CERA todas las solicitudes sin comprobar si cumplen con los requisitos legales. Tal cosa podría generar la paradoja de amparar una ilegalidad.
Cabe recordar, finalmente, que el TC no puede anular una cautelar del Supremo por ser contraria a la ley procesal. Lo que sí puede hacer es anularla si vulnera un derecho fundamental, y puede paralizarla mientras resuelve el amparo si concurre perjuicio irreparable. Es decir, el mismo TC puede adoptar una medida cautelar de paralización de lo impugnado si lo contrario produjera efectos irreparables.

