La Agencia Tributaria prepara un cambio relevante en el control de los pagos electrónicos a partir de 2026, con Bizum en el centro del debate. El anuncio ha generado inquietud entre millones de usuarios. Sin embargo, Hacienda se ha visto obligada a salir al paso para matizar el alcance real de las nuevas obligaciones. El objetivo, insiste el fisco, no es vigilar los pagos cotidianos entre particulares, sino adaptar el control fiscal al crecimiento exponencial de los medios de pago digitales.
El contexto es claro. El Banco de España ya advirtió en abril, en su boletín trimestral, de que la digitalización de los pagos está transformando de forma profunda los hábitos de consumo. En ese ecosistema, Bizum se ha convertido en el gran protagonista. Una herramienta impulsada por la banca española que ha acelerado el abandono del efectivo y ha obligado a la Agencia Tributaria a actualizar sus mecanismos de supervisión.
¿Qué cambia exactamente en Bizum a partir de 2026?
El revuelo se produjo cuando trascendió que la Agencia Tributaria iba a “controlar” esta forma de pago digital. Hacienda aclaró ese mismo día que la información difundida era incorrecta. A partir de 2026, las entidades financieras informarán mensualmente de la facturación acumulada realizada a través de Bizum por empresarios y profesionales.
La clave está en quién cobra. Las nuevas reglas afectan exclusivamente a autónomos y empresas que utilizan Bizum como medio de pago por su actividad económica. Las transferencias entre particulares quedan expresamente excluidas, según subrayó Hacienda en su nota oficial.

En realidad, lo que hace la Agencia Tributaria es ampliar un sistema de información que ya existía. Desde 2026, los bancos deberán remitir datos mensuales sobre pagos electrónicos —tarjeta, Bizum u otros medios— cuando el receptor sea empresario o profesional. La gran novedad es que desaparece el umbral mínimo. Hasta ahora se informaba a partir de 3.000 euros; ahora, cualquier importe deberá ser comunicado.
En resumidas cuentas, en Bizum no habrá información sobre pagos entre particulares. Sí la habrá cuando la herramienta se utilice para cobrar por una actividad económica. Algo que la Agencia Tributaria considera esencial para combatir la economía sumergida.
Pagos entre particulares: qué puede y qué no puede hacer Hacienda
Para los cerca de 30 millones de usuarios de Bizum en España, el mensaje es tranquilizador. Los pagos para compartir una comida, un regalo o unas cervezas seguirán fuera del radar de la Agencia Tributaria. No existe obligación de informar ni un control automático sobre estas operaciones.
Obviamente, eso no significa que Bizum pueda usarse para encubrir donaciones o ingresos profesionales. En esos casos, la Agencia Tributaria puede detectar irregularidades cruzando datos bancarios o a través de terceros. La obligación de declarar es para todos. No hay —o no debería haber— ninguna excepción.

La estrategia de la Agencia Tributaria pasa por disponer de un registro más completo de las operaciones electrónicas. Especialmente, en pequeños negocios y autónomos, donde el uso de Bizum ha crecido con fuerza. La idea no es investigar a todos los usuarios, sino construir perfiles de riesgo y afinar las comprobaciones tributarias.
Este control también se extenderá a entidades financieras extranjeras y neobancos que operan en España, siempre que gestionen dinero electrónico de clientes residentes. Es un intento de Hacienda por no quedarse atrás en un mercado cada vez más digitalizado.


