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Contrato de alquiler por habitaciones: qué dice la Ley de Vivienda y cómo evitar el precio abusivo

Todo lo que debes saber sobre el contrato de alquiler por habitaciones: tope de precios, duración legal y consejos para evitar fraudes

Una mujer llegando a su nuevo alquiler
Pvproductions

Ante la grave situación de la vivienda y de los alquileres, muchas personas optan por la única alternativa viable en muchos contextos: el contrato de alquiler por habitaciones.

La situación es aún más compleja para este tipo de alquileres, pues las regulaciones legales son mucho menos exigentes que para los inmuebles completos. Conoce todos los detalles importantes a continuación.

Contrato de alquiler por habitaciones: ¿Aplica el tope de precios del Gobierno?

Alquiler por habitaciones - Economía
Una fotografía de archivo de una habitación en alquiler en Madrid
AmazINN Places

Encontrar una habitación en alquiler en zonas tensionadas, como Madrid, Valencia o Barcelona, parece una misión imposible. Es aún más difícil cuando los inquilinos e inquilinas se preguntan si los precios que ven respetan algún tope legal, o no tienen limitaciones.

Las actualizaciones de la Ley por el Derecho a la Vivienda (Ley 12/2023) centran sus controles sobre la vivienda habitual. Estos se rigen bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos.

No obstante, el alquiler de habitaciones se hallan bajo el Código Civil (artículos 1542 y siguientes). Técnicamente, se encuentran fuera de los márgenes de prórrogas obligatorias y de los índices de precios de referencia.

De este modo, no existe un tope de precio para las habitaciones en alquiler en estos momentos. Por eso se llegan a ver espacios que superan los 500 euros en las grandes capitales españolas.

Por lo tanto, tampoco existe el derecho a poder permanecer 5 años (o 7 en caso de que el propietario sea una empresa) en estas, como sí sucede en las viviendas completas.

Duración legal del contrato y cómo evitar fraudes y abusos

Contrato de alquiler - Economía
La firma de un contrato de alquiler (Pexels)

Desafortunadamente, la prórroga forzosa no se aplica, y la duración será la especificada en el contrato de alquiler por habitaciones.

Si es posible demostrar que se trata del único domicilio del inquilino, y el contrato es de larga duración, puede llegar a considerarse arrendamiento urbano ante la justicia. Pero es muy difícil conseguirlo.

Este contexto ha dado espacio a los sobrecostes injustificados, la precariedad contractual y otros abusos en el alquiler de las habitaciones. Estas vulneraciones no deben quedar impunes, y se pueden seguir algunas actuaciones:

  • Verificar el Índice de Referencia. Aunque no sea obligatorio para las habitaciones, pueden consultar el índice oficial del piso completo. Suma todas las habitaciones del mismo, y estas superan el 20% del valor del alquiler total permitido, se puede denunciar el precio como abusivo.
  • Revisar los suministros. Exige las facturas de luz, gas, agua y demás, para evitar que se cobren cuotas desorbitadas por los suministros.
  • Cláusulas de temporalidad. Si no existe algo que justifique la temporalidad, como estudios o trabajo temporal, se puede alcanzar la consideración de nulidad en el contrato.
  • Prohibición de empadronamiento. Es ilegal prohibir el empadronamiento en una habitación. Si existen pruebas de esta ocultación o limitación, puedes presentarlas ante la justicia.

Mientras Vivienda sigue elaborando planes para regular la situación, y se espera un Real Decreto sobre los alquileres habitacionales, el uso del asesoramiento legal y de la información son las únicas defensas en favor de los inquilinos de estos contratos arrendatarios.

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