La educación obligatoria en España es, por ley, gratuita, también en los colegios concertados. Sin embargo, para miles de familias esa gratuidad es solo teórica. Cada curso escolar, muchos centros concertados exigen pagos que se presentan como “aportaciones voluntarias”, pero que en la práctica funcionan como cuotas obligatorias. La suma de estos importes puede alcanzar hasta 1.500 euros al año por alumno, una cantidad que, en determinados casos, puede ser reclamada.
La trampa de la “voluntariedad”
El problema no es que existan pagos asociados a determinados servicios, sino cómo se imponen. La legislación educativa permite a los centros concertados cobrar por actividades complementarias o servicios no lectivos, pero establece una condición clave: deben ser realmente voluntarios y no pueden afectar al acceso del alumnado ni a la evaluación académica.
En la práctica, muchas familias aseguran que estas cuotas son imprescindibles para escolarizar a sus hijos o para evitar situaciones incómodas, lo que desvirtúa por completo su carácter voluntario.
Cuota mensual: el gasto más polémico
El principal foco de conflicto es la cuota fija mensual que muchos colegios cobran bajo conceptos ambiguos como “donativo”, “aportación a la fundación” o “servicios generales”. Estas cuotas suelen oscilar entre 80 y 150 euros mensuales, lo que puede superar los 1.000 euros por curso.
Cuando esta cuota se exige de forma sistemática y se vincula a la escolarización, la ley es clara: no es legal.
Material escolar y recursos educativos
Otro gasto habitual es el cobro por material escolar común, plataformas digitales o recursos educativos incluidos dentro del horario lectivo. En las etapas obligatorias, estos costes no pueden formar parte de una cuota obligatoria si están ligados directamente a la enseñanza financiada con fondos públicos.
Si el material es imprescindible para seguir las clases, su cobro puede vulnerar el principio de gratuidad.
Comedor y actividades extraescolares
El comedor escolar y las extraescolares sí pueden cobrarse, ya que no forman parte de la enseñanza obligatoria. No obstante, también aquí hay límites. Estos servicios deben ofrecerse de manera opcional y no pueden integrarse de forma encubierta dentro del horario lectivo ni condicionar la jornada escolar.
Cuando las actividades se desarrollan dentro del horario habitual de clase o sustituyen asignaturas, dejan de ser extraescolares y entran en un terreno legalmente cuestionable.
Qué dice la jurisprudencia
La justicia ha sido clara en varias ocasiones. El Tribunal Supremo ha reiterado que los colegios concertados no pueden imponer cuotas obligatorias por enseñanzas financiadas con dinero público. Asimismo, distintos Tribunales Superiores de Justicia han dado la razón a familias que denunciaron pagos encubiertos, señalando que la voluntariedad debe ser real y efectiva, no solo formal.
Además, se ha considerado ilegal cualquier trato discriminatorio hacia alumnos cuyas familias no abonan estas cantidades.
¿Qué dinero se puede reclamar?
Las familias pueden reclamar las cantidades abonadas cuando se demuestre que:
- La cuota era imprescindible para escolarizar al alumno.
- El pago estaba vinculado a la enseñanza obligatoria.
- No existía una alternativa real para no pagar.
En estos casos, la suma reclamable puede alcanzar hasta 1.500 euros por curso, dependiendo de los importes abonados.
Qué pueden hacer las familias
El primer paso es revisar todos los recibos y comunicaciones del centro. También es recomendable solicitar por escrito información detallada sobre el carácter voluntario de los pagos. Si existen indicios de irregularidad, se puede acudir a la inspección educativa de la comunidad autónoma o presentar una reclamación administrativa.
