El Consejo de Ministros ha dado luz verde al anteproyecto de ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, conocido como Estatuto del Becario. La norma, impulsada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, llega más de dos años después de su firma con los sindicatos y busca definir con claridad qué es una práctica formativa y qué no lo es. “Es la reforma laboral para las nuevas generaciones”, afirmó la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, tras la reunión del Ejecutivo.
El texto, que todavía deberá pasar por el Parlamento para su aprobación definitiva, delimita los derechos y obligaciones tanto de los estudiantes como de las empresas e instituciones donde realicen sus prácticas. Además, introduce un régimen sancionador para las compañías que incumplan la normativa, con multas que pueden alcanzar los 225.000 euros, y establece la compensación obligatoria de los gastos derivados de la actividad formativa, como transporte, alojamiento o manutención.
“Una persona que esté en prácticas no puede sustituir a un trabajador; a partir de ahora, las personas que se están formando van a tener derechos”, subrayó Díaz. Cabe recordar que el Estatuto se enmarca en el compromiso asumido por el Gobierno de corregir los abusos detectados en las prácticas no laborales y garantizar que su finalidad sea exclusivamente la formación.
Del “becario” a la persona en formación práctica
Uno de los cambios más visibles es la denominación. El texto sustituye el término “becario” por el de “persona en prácticas formativas no laborales”. Según el Ministerio de Trabajo, el objetivo es “pasar página de un concepto que ha sufrido una gran degradación” y reconocer los derechos de quienes se forman, además de los de las personas trabajadoras.
De esta forma, la norma regula las prácticas que se desarrollan en empresas, instituciones y organismos públicos o privados. Y abarca distintos niveles educativos: la formación profesional, las enseñanzas artísticas o deportivas, las especialidades formativas del sistema nacional de empleo y las prácticas universitarias, tanto curriculares como extracurriculares.
✅ El #CMin aprueba el Estatuto del Becario que regula las prácticas no laborales en empresas.
‼️ Establece de forma clara lo que es una relación laboral y lo que es una actividad formativa.
Os contamos todos los detalles 👇 pic.twitter.com/KleJ5Zyf9Z
— Ministerio Trabajo y Economía Social (@empleogob) November 4, 2025
Con ello, el Gobierno busca que las prácticas dejen de ser una vía de precarización y que su valor formativo se refuerce. “Las personas becarias no pueden ser trabajadores ‘low cost’”, puntualizó el Ministerio en en un comunicado. La finalidad de esta experiencia -añade- no puede basarse en la sustitución de empleos o en la realización de tareas laborales sin vínculo contractual.
Garantías
El Estatuto fija una serie de garantías esenciales. Entre ellas, que las tareas asignadas deberán corresponderse con el plan formativo individual de cada estudiante y que debe existir una vinculación directa entre la actividad desarrollada y las competencias del itinerario educativo. Las empresas no podrán usar las prácticas para cubrir funciones propias de una persona trabajadora por cuenta ajena.
Las actividades estarán tutorizadas. Cada persona responsable de tutoría podrá tener a su cargo como máximo a cinco estudiantes. El número total de personas en prácticas no podrá superar el 20% de la plantilla del centro de trabajo. El Estatuto también garantiza que los estudiantes puedan utilizar los mismos servicios que el resto del personal -como comedores, salas de descanso o transporte interno- y establece su derecho al descanso.
El texto reconoce, además, la protección frente a la violencia y el acoso, así como el derecho de la representación legal de los trabajadores a recibir información sobre las prácticas que se desarrollen en la empresa. Por primera vez, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendrá acceso a la documentación asociada a estas actividades y podrá incluir en su planificación anual actuaciones específicas para verificar el cumplimiento de la norma.
Compensación de gastos
Las empresas estarán obligadas a compensar los gastos en los que incurra la persona en formación como consecuencia de su actividad en la empresa. Esa compensación deberá cubrir al menos los costes de desplazamiento, alojamiento o manutención, y se fijará en los convenios o acuerdos de cooperación entre los centros educativos y las entidades colaboradoras. Según detalló Trabajo, será “por una cuantía mínima suficiente para compensar todos aquellos en los que la persona en formación práctica en la empresa incurra como consecuencia de esta, tales como gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención”.
El Estatuto también establece límites a la duración de las prácticas extracurriculares. En ningún caso podrán superar el 15% de las horas totales de la titulación, ni exceder las 480 horas. En el caso de los títulos propios universitarios, se permite un máximo del 25% de los créditos ECTS de la titulación, o tres meses de prácticas cuando se trate de programas de al menos 60 créditos.
Sanciones para las empresas

El incumplimiento de las condiciones fijadas en el Estatuto conllevará sanciones económicas. Las infracciones muy graves podrán ser castigadas con multas que van desde 120.006 hasta 225.018 euros. En su grado medio, las sanciones oscilarán entre 30.001 y 120.005 euros, y en su grado mínimo, entre 7.501 y 30.000 euros.
Serán consideradas infracciones muy graves las discriminaciones directas o indirectas, ya sean desfavorables o favorables, por razones de edad, sexo, discapacidad, origen, religión, orientación sexual, ideas políticas, lengua o vínculos de parentesco, entre otras. También lo será cualquier trato desfavorable hacia una persona en prácticas que haya formulado una reclamación o participado en una acción administrativa o judicial relacionada con el principio de igualdad de trato.
Obligaciones de las personas en prácticas
La norma también concreta las obligaciones de los estudiantes. Entre ellas, cumplir la normativa del centro educativo y el proyecto formativo, seguir las indicaciones de la persona tutora y mantener contacto con la tutoría académica durante el desarrollo de la práctica.
Se exige además puntualidad y cumplimiento del horario, respeto a las normas de seguridad y prevención de riesgos laborales, y un comportamiento diligente en las actividades acordadas. El texto impone también el deber de confidencialidad sobre la información de la empresa y el secreto profesional, incluso una vez finalizado el periodo de prácticas.
Con la aprobación de este Estatuto, el Gobierno busca ordenar y clarificar el marco jurídico de las prácticas formativas no laborales. Sin embargo, su aplicación efectiva queda pendiente aún de su tramitación parlamentaria. En la situación actual, el camino no parece cuanto menos complejo.


