Impuestos

Herencia en diferido: el Supremo avisa de que no se puede evitar el golpe de Hacienda

El TS ha analizado los efectos fiscales de una herencia que no podía disfrutarse en seis años: implica ser gravado en el IRPF desde el principio por los rendimientos que está generando

Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo.
Europa Press

En 2025 se registraron 55.789 renuncias a herencias en España, una cifra que se ha incrementado cerca de un 200% en los últimos 15 años y cuya causa principal puede ser la carga fiscal. Para que esta renuncia sea eficaz debe hacerse en tiempo y forma, advierten los fiscalistas a los que ha consultado Artículo14, a cuenta de una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que ha trascendido este jueves que establece que las ganancias patrimoniales generadas por una herencia yacente -que todavía no ha sido aceptada o rechazada- deben tributar en el IRPF de los herederos, aunque todavía no puedan aceptar la herencia ni asumir los bienes hereditarios, en un caso poco habitual de lo que puede denominarse una herencia en diferido.

En una sentencia del pasado 2 de julio, la Sala de lo Contencioso rechaza el recurso de casación presentado contra un fallo de diciembre de 2023 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y plantea que los efectos fiscales habituales de la renuncia no operan en algunos casos. El plazo de la liquidación es de seis meses, a lo que se puede añadir una prórroga de otros seis meses, es decir, de un año, que aconseja pedir Esaú Alarcón, socio en Gibernau.

En detalle

En la sentencia del Supremo que ha avanzado El Confidencial, se analiza el caso de una mujer que falleció en enero de 2013 y que había nombrado herederos a partes iguales a dos sobrinos, estableciendo un plazo de seis años durante el cual no podían aceptar la herencia. Durante 2014, la gestión y venta de activos de la herencia generó una ganancia patrimonial de 1,4 millones, con lo que a cada uno de ellos le correspondieron algo más de 700.000 euros.

Uno de los sobrinos incluyó su parte de la ganancia en la declaración del IRPF de 2014, pero posteriormente solicitó su devolución al considerar que todavía no era heredero a efectos fiscales y que la ganancia debía tributar en ISD cuando venciera el plazo testamentario. Hacienda no sólo rechazó su petición sino que le impuso una multa de 23.400 euros.

El debate fiscal

El contribuyente sostenía que no podía ser considerado heredero hasta el vencimiento del plazo de seis años, no procedía atribuirle ganancias patrimoniales generadas por bienes que todavía no había adquirido y además la tributación de esas ganancias en el IRPF podía provocar una doble imposición con ISD.

El Supremo recuerda que le Ley del IRPF establece que las herencias yacentes no están afectadas por este impuesto, y distingue entre la condición de heredero a efectos fiscales y la adquisición efectiva de los bienes hereditarios.

Aunque el heredero a término no pueda aceptar la herencia hasta que llegue la fecha fijada en el testamento, su designación como heredero es suficiente para atribuirle fiscalmente las rentas generadas por la herencia yacente.

Por tanto, la imposibilidad de aceptar la herencia no impide que las ganancias generadas por su patrimonio tributen en el IRPF.

Doble imposición y coste inasumible

Para el Supremo, ambos impuestos gravan hechos imponibles distintos, ya que el IRPF grava las rentas y ganancias generadas por la gestión del patrimonio hereditario mientras permanece en situación de herencia yacente, y el ISD afecta a la adquisición de los bienes y derechos por herencia.

Por todo ello, la Sala descarta la existencia de doble imposición alegada porque en el momento de imputarse las rentas en el IRPF todavía no se había devengado el ISD por la adquisición de los bienes.

De este modo, el Supremo establece como criterio jurisprudencial que las rentas generadas en una herencia yacente deben imputarse en el IRPF a quienes hayan sido instituidos herederos, incluidos los llamados a la herencia como herederos a término, aunque todavía no haya vencido el plazo ni se hayan adquirido los bienes o derechos hereditarios.

Alejandro Miguélez, abogado experto en Fiscal, señala que aunque los efectos tributarios que establece el Supremo se siguen de la ley, el caso le plantea la duda de si se respeta el principio de capacidad económica, ya que los herederos pueden no poder cubrir estos gastos fiscales en el momento en el que se les pretende gravar, esto es, antes de disfrutar de la herencia.

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