Este 22 de diciembre, los sueños de millones de personas vuelven a encenderse con el sorteo de la Lotería de Navidad. Es bien sabido que, en sus premios más grandes, entra en juego una realidad fiscal compuesta por unos impuestos de Hacienda.
Pero no todos los españoles conocen cómo funciona este sistema, o qué pasa si toca un décimo compartido, entre otras cuestiones. Te contamos toda esta letra pequeña para que no pierdas ni un euro de más si la buena suerte te sonríe con tus décimos.
Cómo funcionan los impuestos sobre la Lotería de Navidad

Según la ley en España, los décimos de lotería y apuestas por debajo de los 40.000 euros están exentos de impuestos. No obstantes, premios como el codiciado Gordo de Navidad sí tienen un impuesto.
Todos aquellos premios que otorguen ese dinero o un premio superior, reciben un tipo impositivo fijo del 20% sobre la cantidad excedente.
Dicha retención, además, se realiza automáticamente al cobrar el premio. Es decir, no se requiere de una acción adicional por parte del premiado o premiada.
Al contar con este tributo al recibir el dinero, esta ganancia no debe incluirse en la Declaración de la Renta del año siguiente.
Para entender esto mejor, se puede usar el ejemplo del Gordo. Cada décimo se premia con 400.000 euros. De esa cifra, 40.000 euros están libres de impuestos, y los 360.000 euros restantes reciben una retención del 20%, que son 72.000 euros. Por tanto, el Gordo de Navidad da un premio neto de 328.000 euros, libre ya de IRPF.
El “truco” legal para cobrar un décimo compartido premiado

Otro de los temidos impuestos en la Lotería de Navidad es el de Donaciones, el cual se produce habitualmente cuando una persona cobra el dinero de un décimo compartido premiado con los demás y lo comparte con los demás jugadores.
Al hacer esto, los participantes deben tributar por ese dinero a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este varía dependiendo de la comunidad autónoma, y en algunas es realmente elevado.
Con el fin de evitar abonar este tributo adicional, lo ideal es acreditar la titularidad compartida del premio.
Para ello, en primer lugar, la persona que custodia el décimo debe tener un documento (digital o físico) con el nombre y apellidos, el DNI y el porcentaje o cantidad de cada jugador. Este servirá de prueba legal.
Además, es recomendable documentar este paso de manera adicional (es decir, tomar fotos de la firma o sacar capturas de los mensajes con los datos de los diferentes propietarios). Es una prueba válida en caso de tener que demostrar legalmente que el décimo es compartido y el cobrador se niegue a dividir el premio económico.
Lo ideal es ir cobrar los grandes premios de manera conjunta. Pero si no es posible, bastará con que el portador acuda con el documento rellenado y firmado. Entonces, la entidad bancaria identificará a cada premiado, aplicará la retención (si corresponde) y emitirá los cheques o las transferencias a cada uno de ellos.
Así, la Agencia Tributaria registra a los diferentes copropietarios de los décimos premiados, y tiene constancia de la retención ya aplicada a cada uno de ellos.


