Pensar en regalar dinero o bienes a un hijo parece algo sencillo y generoso… hasta que llega Hacienda. Porque sí: las donaciones entre padres e hijos están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), que varía mucho según la Comunidad Autónoma. Si no haces las cosas bien, el dinero que pase puede generar impuestos elevados, papeleo, y sorpresas desagradables.Por eso hay que saber lo esencial para no acabar pagando de más, y tener claro lo que hacer legalmente, y qué CCAA tienen ventajas importantes.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por CCAA?
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El ISD grava las transmisiones patrimoniales “inter vivos” (donaciones) y las sucesiones (“inter mortis”).
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En el caso de una donación de padres a hijos, el hijo (donatario) debe pagar este impuesto, aunque muchas regiones tienen bonificaciones o exenciones para reducir o eliminar el coste.
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Las reglas básicas dependen de la CCAA: cuánto dinero se dona, qué grado de parentesco hay (hijo, cónyuge, etc.), si existe documento público, si el bien donado tiene un destino especial (vivienda habitual, empresa, etc.), y si el donatario cumple ciertas condiciones (edad, residencia, patrimonio previo).
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También es esencial formalizar la donación: suele exigirse escritura pública ante notario, que se acepte por el donatario, y que se declare ante la Hacienda autonómica correspondiente. Sin esos trámites, las bonificaciones o exenciones podrían no aplicarse.

Límites exentos y bonificaciones principales en algunas Comunidades Autónomas
Aquí tienes una tabla con ejemplos destacados en 2025 de algunas comunidades, sobre lo que se puede dar entre padres e hijos antes de que Hacienda cobre impuestos o lo cobre muy poco:
Comunidad Autónoma | Límite exento / Base exenta o reducción relevante | Bonificación en la cuota para donaciones padres → hijos / descendientes | Condiciones importantes |
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Comunidad de Madrid | Donaciones esporádicas entre particulares hasta 1.000 € exentas al 100 %. Documento público no necesario hasta 10.000 €. | 99 % bonificación para padres-hijos / ascendientes / descendientes. | Debe residir el donatario en Madrid; algunas formalidades. |
Canarias | Prácticamente exentas: 99,9 % bonificación en la cuota para donaciones entre ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos, tíos. | Cuota casi cero (0,1 %). | Puede aplicarse generalizando entre familiares directos; condiciones de residencia |
Castilla y León | Reducción base imponible para familiares directos hasta ≈ 400.000 €. | Bonificación del 99 % para cónyuge, ascendientes-descendientes. | Documentación correcta, justificantes notariales; comprobar cumplimiento autonómico. |
Cataluña | Hijos menores de 21 años: hasta 100.000 € sin pagar; mayores, límites menores para otros grados (nietos, abuelos). | Bonificación muy alta (99 %) para hijos menores; menores bonificaciones para otros casos. | También hay reducciones para vivienda habitual, condiciones especiales de tiempo y residencia. |
¿Cómo hacer la donación “legalmente correcta” para aprovechar los beneficios?
Para asegurarte de que la donación no se convierta en un coste excesivo, haz lo siguiente:
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Formalizar escritura pública ante notario. Esto no es un detalle menor: muchas CCAA requieren que la donación quede registrada oficialmente para otorgarle las bonificaciones o exenciones.
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Declarar la donación ante la Hacienda autonómica correspondiente dentro del plazo que marque la ley. Sin esa declaración, no se aplica la reducción o bonificación automática.
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Justificar el origen del dinero o valor del bien donado. Si donas efectivo, banco pedirá pruebas de que ese dinero se tenía legalmente. Si donas un inmueble, tasación, escrituras, etc.
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Aprovechar las bonificaciones autonómicas: cada CCAA tiene reglas distintas; puede que si la donación se usa para comprar la primera vivienda habitual del hijo, haya exención total o casi total. O si el hijo tiene menos de cierta edad, patrimonio limitado, etc.
¿Cuándo “te puede salir muy caro”?
Te puede costar mucho si:
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donas sin escritura pública o sin declarar → pierdes derecho a bonificaciones.
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haces una donación grande de golpe → subes al tramo superior del impuesto, pagando mucho más de lo necesario.
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no verificas la normativa de tu CCAA: lo que está exento en una región puede tributar mucho en otra.
Por ejemplo, imagina que regalas 200.000 € a tu hijo:
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En Madrid, probablemente pays casi nada (99 % bonificación) si cumple con las formalidades.
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En otra CCAA sin bonificaciones tan generosas, podrías pagar decenas de miles de euros de ISD.