Cuando llega el momento de aceptar una herencia, a menudo se plantea una gran duda si esta viene acompañada con deudas. Hay quien se plantea renunciar directamente, al asumir que el patrimonio heredado no será suficiente para cubrir el adeudo.
Lo que no sabe mucha gente, es que hay una alternativa más allá de la aceptación de la herencia, y no tiene que ver con la renuncia a esta. De este modo, se puede aceptar una herencia sin que las deudas del fallecido afecten a tu patrimonio personal.
La diferencia entre aceptación pura y a beneficio de inventario

Al convertirse en heredero o heredera, surgen dos posibles caminos a seguir (junto con la renuncia, en caso de que la consideres). Estos son los de la aceptación pura y simple, o bien a beneficio de inventario. Es vital conocer ambas en profundidad antes de decidir qué vía se va a tomar.
Como explican desde G&K Abogados, si aceptas la herencia de manera simple y pura, aceptas heredar todos los bienes y deudas. Esto significa que si las deudas superan a los bienes, tendrás que pagar la diferencia con tu propio patrimonio.
Así que sólo es recomendable esta opción cuando se sabe con seguridad que el valor de lo que se pretende heredar, es superior a las deudas acumuladas.
Por otro lado, el bufete recomienda aceptar a beneficio de inventario. Es decir, que tu responsabilidad por las deudas se limita al valor de los bienes que heredas. Los acreedores no podrán reclamarte ningún excedente si las deudas superan a los bienes por heredar.
Pasos a seguir para aceptar una herencia con deudas a beneficio de inventario

Si crees que aceptar la herencia a beneficio de inventario es lo mejor en tu caso, contando con las deudas, debes seguir el proceso con los pasos y los plazos concretos.
Paso 1: Documentación e inventario
Reúne la documentación necesaria (identificación personal, certificados, copia del testamente si existe…) y declara la aceptación a beneficio de inventario ante un notario. Hecho esto, detalla en un inventario los bienes, derechos y deudas de la persona que ha fallecido.
Plazos: 30 días desde que se te requiere para la aceptación o la renuncia, 60 días para hacer inventario (prorrogable a un año si la situación lo requiere).
Paso 2: Aceptación formal y pago
Cuando ya tengas listo todo lo anterior, realiza la aceptación y adjudicación de la herencia, de nuevo ante notario. Procede a la liquidación del Impuesto de Sucesiones, y a la Plusvalía de tu municipio si tiene.
Plazo: Seis meses desde el fallecimiento.
Paso 3: Inscripción en el Registro
Acude al Registro de la Propiedad para presentar la escritura de adjudicación y el justificante de pago de impuestos a tu nombre, para proceder al cambio de titular de la propiedad o propiedades de la herencia.
Plazo: No hay límite, lo antes posible tras la firma de la escritura.
Por último, si lo necesitas, consulta con un abogado especialista en derecho sucesorio. Además, asegúrate de cumplir los plazos y de no olvidarte ni ocultar ningún bien.