Renta 2024: ¿se puede presentar ya la declaración?

Desde el pasado 3 de abril y hasta el 1 de julio de 2024 se pueden presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio de 2023 a través de internet

Un hombre trabaja con un ordenador

La Declaración de la Renta ya se puede presentar desde el pasado 3 de abril Unsplash

La campaña de la Declaración de la Renta 2024 ya comenzó el pasado 3 de abril. El año pasado, el plazo para la presentación de los borradores se abrió el 11 de abril. Sin embargo, este año han adelantado la fecha al 3 de abril. De esta manera, quien lo desee, ya puede presentar su declaración a través del portal online de la Agencia Tributaria. Campaña que permanecerá abierta hasta el 1 de julio.

En el borrador no solo deben presentarse todos los ingresos y ayudas recibidas durante 2023 en lo correspondiente a la Renta y el Patrimonio, sino que también deben constar todas aquellas deducciones pertinentes. Por ejemplo, se pueden deducir las aportaciones a planes de pensiones, se puede desgravar la hipoteca de una vivienda y también se pueden deducir las cuotas de partidos políticos, sindicatos o de colegios profesionales en el caso de que la colegiación sea obligatoria para el desempeño de la profesión, como por ejemplo, en el caso de los médicos o de los abogados.

Plazos para presentar la Declaración de la Renta 2024

La mayoría de los ciudadanos están obligados a realizar la Declaración de la Renta. Por ello, es importante conocer los plazos que marca la Agencia Tributaria para la presentación del borrador. Además de presentar la declaración por internet, la Agencia Tributaria da la opción de hacerla por teléfono o presencialmente. En cualquiera de los tres casos se debe saber que el plazo termina el 1 de julio.

  • Desde el pasado 3 de abril ya se puede presentar la Declaración de la Renta 2024 por internet.
  • Desde el 7 de mayo se puede presentar la declaración por teléfono. Es necesario contar con una cita previa que se podrá solicitar desde el 29 de abril hasta el 28 de junio de 2024.
  • Desde el 3 de junio se podrá presentar la Declaración de la Renta de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria. Trámite para el que también será necesario contar con cita previa que se podrá pedir desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.

La cita previa para presentar la declaración de la renta por teléfono o de manera presencial, puede concertarse por internet o en los teléfonos 915 35 73 26, 901 12 12 24, 915 53 00 71 y 901 22 33 44, que pone a disposición de los ciudadanos la Agencia Tributaria.

¿Quiénes no están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2024?

No todas las personas están obligadas a presentar la Declaración de la Renta. Esto se debe principalmente a su nivel de ingresos durante el año anterior y al patrimonio que tenga que declarar. La Agencia Tributaria informa que todos aquellos que hayan recibido 22.000 euros anuales o menos de un solo pagador no tienen que hacer la declaración si no lo desean. En cambio, si se ha tenido dos o más pagadores durante el ejercicio de 2023, el límite se fija en 14.000 euros anuales con diferentes supuestos.

Aquellos que hayan tenido dos o más pagadores, el límite fijado será de 22.000 euros anuales si “la suma de las cantidades del segundo y restantes pagadores no supera los 1.500 euros anuales”. También para aquellos pensionistas cuyos “rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas procedentes de dos o más pagadores”. Sin embargo, en este caso, la Agencia Tributaria debe determinar el importe de las retenciones practicadas. Para ello, se tendría que realizar una solicitud previa al organismo a través del modelo 146.

El límite se fijará en 14.000 euros anuales para aquellas personas que reciban “pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas”. También cuando “el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener” y cuando se perciban “rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención”.

Tampoco están obligados a realizar la Declaración de la Renta 2024 aquellos que por capital mobiliario y ganancias patrimoniales “hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales”.

No obstante, aunque una persona no esté obligada a presentar la Declaración de la Renta, siempre puede acceder al portal web de la Agencia Tributaria y consultar su borrador. Esto es aconsejable porque, en algunos casos, la declaración sale a devolver. Es decir, es Hacienda quien devuelve al contribuyente una cantidad de dinero. Esto es debido a que se ha pagado un porcentaje de retención mayor en la nómina o a las deducciones fiscales. En caso de que la declaración salga a devolver, se puede presentar y recuperar el dinero que se muestra en el borrador. En cambio, si sale a pagar y no está obligado a presentarla, como tan solo es un borrador, no hay que realizar ningún cambio.

¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración de la Renta 2024?

Están obligados a realizar la Declaración de la Renta todas aquellas personas cuyos ingresos superen los 14.000 euros y no se encuentren en los anteriores supuestos y todos aquellos que hayan percibido durante 2023 más de 22.000 euros de un solo pagador.

Así mismo, también están obligados a presentar la declaración los beneficiarios del ingreso mínimo vital y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia si desean mantener la prestación. Deben presentar la declaración “con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos para la obligación de declarar”, recoge la Agencia Tributaria en su página web.