Trabajadores que han cobrado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2025 y a los que Hacienda ha eximido de tributación han sufrido retenciones, con lo que han estado financiando al Estado, y sólo las recuperarán si presentan declaración en la Campaña de la Renta que acaba el 30 de junio. Así lo ha puesto de manifiesto el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-CGE), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas de España, que ha advertido de “efectos prácticos no deseados por los contribuyentes” y de “obligaciones formales innecesarias”, cuando además muchos de estos contribuyentes que no suelen presentar declaración pueden no estar al tanto de esta situación.
El Ministerio de Trabajo ha cuantificado en 2,4 millones los trabajadores que han cobrado el SMI en 2025. Las retenciones practicadas y que pueden ser devueltas rondan los 300 euros, con lo que el total sería un máximo de 720 millones de euros que habría ingresado Hacienda de un colectivo que está exento.
Con todo, hay diversas situaciones y el REAF explica que se está reteniendo a contribuyentes sin hijos que cobren por debajo de 15.876 euros y a contribuyentes con un hijo e ingresos por debajo de 16.342 euros, situándose el SMI en 2025 en 16.576 euros.
Estos ejemplos de afectados se perfilan muy numerosos por el elevado número de contribuyentes en las horquillas más bajas del impuesto, 4,3 millones entre 12.000 y 21.000 euros de ingresos.
Subida encubierta del IRPF
En la presentación de la 37ª edición del informe “Declaración de Renta y Patrimonio”, se ha puesto de manifiesto que la no deflactación del IRPF impacta con más fuerza entre rentas medias y bajas, que sufren un golpe similar o superior a las altas y muy altas por esta subida encubierta del impuesto en cuanto al sobrecoste fiscal sobre el incremento salarial. Así lo muestran los cálculos que ha ofrecido el Reaf, que si el pasado 7 de abril proporcionaron el efecto en 2025 de esta subida en frío desde 2022, el 29 de abril han calculado la suma de lo que ha supuesto al contribuyente cada año entre 2022 y 2025, lo que en el caso de quienes tenían un salario de 22.000 euros en 2021 ha sido de 628,26 euros, un sobrecoste fiscal frente al incremento salarial del 19,70%.
Los ciudadanos más perjudicados son los que tenían un salario de 24.918 euros en 2021, con un sobrecoste total de 820,77 euros entre 2022 y 2025, del 22,72%.
Magnitudes sin actualizar
Los expertos de REAF han puesto el foco en la existencia de determinadas magnitudes fiscales que llevan años sin actualizarse, lo que provoca distorsiones en la tributación efectiva de los contribuyentes. Como ejemplo, señalan el límite absoluto exento de impuestos del abono transporte, actualmente fijado en 1.500 euros/año, que debería superar los 2.100 euros; el cheque comida, de 11 euros/día, que debería ser de cerca de 14 euros; o la cuantía por manutención, que actualizada debería estar en 38 euros, en lugar de 26,27 euros. “Estos límites no se han revisado en línea con la evolución económica, lo que reduce su efecto real en la tributación”, afirman.
Los Economistas también apuntan que existen otros parámetros del sistema que generan distorsiones, como los límites de renta para la aplicación de determinados beneficios fiscales, que en algunos casos han quedado por debajo de referencias como el salario mínimo interprofesional.
En este contexto, el presidente del REAF, Agustín Fernández, subraya “la necesidad de deflactar la tarifa y actualizar los mínimos personales y familiares para evitar distorsiones en la tributación”. Como ejemplo, indica que el mínimo personal actual, “fijado en 5.550 euros, debería situarse en 7.226,10 euros, y que un contribuyente con rentas equivalentes al salario medio (24.918 euros) ha pagado en exceso 820 euros adicionales en los últimos cinco años por la falta de actualización del impuesto”. “Deberían recuperarse los coeficientes de corrección monetaria que desaparecieron en 2014 y que permitían que quien vendiera una casa pudiera ajustar la ganancia obtenida y pagar menos en el IRPF”, y añade: “La ley tiene que tener en cuenta el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles, de modo que no se graven plusvalías puramente nominales”.
Tributación conjunta
El REAF también se ha fijado en la tributación conjunta en el IRPF, sobre la que Carmen Jover, su vicepresidenta, ha advertido de que “no es atractiva porque no se modifica desde hace 20 años y la estructura y situación de las familias no es la misma”.
Y es que el número de declaraciones en esta modalidad, que puede suponer una reducción en la base imponible de 3.400 euros anuales para la unidad familiar, cae año tras año. De las 4.36.274 declaraciones conjuntas que se presentaron en 2011, los datos más antiguos disponibles, a la previsión de 3.095.232 para la presente Campaña de la Renta de 2025.
Legislando a golpe de nota en la web
Los expertos del REAF han comentado 25 recomendaciones orientadas a mejorar la planificación fiscal y optimizar la tributación dentro del marco legal vigente. Asimismo, han expuesto algunas tendencias relevantes en el comportamiento de los contribuyentes, como es la progresiva pérdida de atractivo fiscal de los planes de pensiones, cuyo uso continúa descendiendo en los últimos ejercicios.
Durante la presentación, el presidente del Consejo General de Economistas de España, Miguel Ángel Vázquez Taín, ha manifestado su “preocupación por la evolución reciente de la técnica normativa en materia fiscal y por sus efectos sobre la seguridad jurídica”. En particular, señala “el uso recurrente de determinadas figuras normativas en el ámbito tributario, como los reales decretos-leyes, que al final no se convalidan por el parlamento, pero que entran en vigor por interpretaciones administrativas”.
“Se ha tardado mucho en reaccionar y esto ha creado un clima de inseguridad jurídica y de incertidumbre tanto para los ciudadanos como para los profesionales tributarios, y estas situaciones no son buenas para nuestro sistema tributario”, afirma. Asimismo, añade que “no es aceptable que se regule en materia fiscal mediante normas -como Decretos-ley- que posteriormente no se convalidan, pero que se interpretan como si estuviesen en vigor”.
