¿Tu jornada supera las 6 horas? El Estatuto de Trabajadores tiene una novedad que te interesa

Aunque todavía existe mucha confusión sobre este derecho, los tribunales han sido claros: no puede suprimirse bajo ningún concepto

Pausa en el trabajo - Economía
Una imagen simbólica de un hombre al que no le ha dado tiempo a tomarse el café en su tiempo libre.
Artículo14/ Grok

Aunque muchos creen que la famosa pausa para el café o para el cigarro depende de la generosidad de la empresa, la realidad es bien distinta. El Estatuto de Trabajadores establece con claridad que todo empleado que supere una jornada continuada de seis horas tiene derecho a un descanso. No se trata de una concesión, sino de una obligación legal con base en la salud laboral.

El artículo 34 del Estatuto de Trabajadores regula este derecho. Y no cumplirlo puede salirle muy caro a la empresa. Así que si tu jornada supera las seis horas seguidas y no tienes al menos 15 minutos de pausa, podrías estar siendo víctima de una infracción laboral.

Qué dice el artículo 34 del Estatuto de Trabajadores sobre los descansos

Según el apartado 4 del artículo 34 del Estatuto de Trabajadores, cualquier persona que trabaje más de seis horas de forma continuada tiene derecho a una pausa mínima de 15 minutos. Y si el empleado es menor de 18 años, la protección es aún mayor: en ese caso, la ley establece 30 minutos de descanso obligatorio cuando se superen las cuatro horas y media.

Este derecho es universal. Da igual si trabajas en una gran empresa o en una pyme, en una oficina o en un almacén. Si cumples los requisitos del Estatuto de Trabajadores, tu empresa está legalmente obligada a darte ese tiempo de descanso. Negarlo no es una opción: es ilegal.

¿Me tienen que pagar el descanso? Depende del convenio o el contrato

¿Tu jornada supera las 6 horas? El Estatuto de Trabajadores tiene una novedad que te interesa
Una mujer joven trabajando en una oficina.
Shutterstock

Aquí viene el matiz más importante. El Estatuto de Trabajadores dice que ese tiempo de descanso puede ser considerado tiempo de trabajo efectivo, pero solo si así lo establece el convenio colectivo o tu contrato de trabajo. Es decir, si no se especifica lo contrario, la empresa podría no pagarte esos 15 minutos.

Sin embargo, si el convenio lo contempla como tiempo trabajado, no solo deben concedértelo, también retribuírtelo como si estuvieras trabajando. Y no hacerlo sería una infracción clara. De hecho, la Inspección de Trabajo ha sancionado ya a varias empresas por incumplir este punto del Estatuto de Trabajadores.

¿Puedo renunciar a mi descanso a cambio de más dinero?

No. El descanso regulado por el Estatuto de Trabajadores es irrenunciable. No se puede cambiar por dinero, ni por tiempo libre, ni por ningún otro tipo de compensación. Su objetivo es preservar la salud física y mental del trabajador, evitar la fatiga y reducir el riesgo de accidentes laborales.

La empresa puede organizar los turnos y la jornada. Pero no puede eliminar ese derecho, ni pedirte que lo omitas a cambio de más sueldo. Es un aspecto básico de la normativa de prevención de riesgos. Y cualquier vulneración abre la puerta a sanciones.

¿Qué pasa si mi empresa no me da el descanso?

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Montaje con una fotografía de Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.
KiloyCuarto/EFE

Si la empresa ignora el descanso obligatorio que establece el Estatuto de Trabajadores, puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En ese caso, los inspectores pueden sancionar a la empresa por infracción grave, especialmente si no registra adecuadamente la jornada laboral.

De acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), negar el descanso regulado o no reflejarlo correctamente en el registro horario puede derivar en multas de entre 751 y 7.500 euros, en función de la gravedad del incumplimiento.

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