Pasarela al RETA de los mutualistas

Un solo día de nacimiento decidirá el importe de la pensión de miles de mutualistas

La Seguridad Social reconoce un año cotizado en el RETA por cada año acreditado en la mutualidad, pero solo para quienes iniciaron su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995 o quienes tengan 52 años o más al 31 de diciembre de 2026

Las profesiones de colegiados (abogados, procuradores, arquitectos) contaron durante décadas con la opción de cotizar a través de mutualidades en lugar de integrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que pertenece a la Seguridad Social. Un modelo que, tras las reformas de 1995 y 2002, quedó bajo un esquema de capitalización individual privada. Es decir, cada profesional decidía lo que aportaba al sistema y en función de esa cantidad, obtendrían la pensión futura.

El problema ha llegado con el paso de los años. Y es que, el rendimiento de los fondos bajo los que cotizaron unos 150.000 mutualistas ha resultado ser inferior a las prestaciones del sistema público de pensiones.

Los datos difundidos por Fedea a través del informe La Pasarela de los mutualistas alternativos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Implicaciones y Reflexiones señalan que los profesionales incorporados a comienzos de la década de 1980 reciben actualmente unas nóminas por jubilación de entre 393 o 399 euros mensuales de media.

chart visualization

 

Además, el estudio señala también dos diferencias clave en ambos sistemas: el público cuenta con una garantía de cuantía mínima y una revalorización anual vinculada al IPC; dos aspectos que no ocurren en la capitalización privada.

Esta insuficiencia económica en las pensiones, y las diferencias con el sistema público, desencadenó en movilizaciones por parte del colectivo de mutualistas para exigir una solución pública.

Para abordar esta problemática, la Ley 2/2026 aprobó la denominada “pasarela al RETA”, que se trata de un mecanismo que permite a los mutualistas transferir voluntariamente sus fondos acumulados al RETA para convertirlos en periodos cotizados.

La ‘Regla del 1 por 1’, un problema

Si bien es cierto, el punto más controvertido parte de la Regla del 1 por 1. A través de este concepto, la Seguridad Social reconoce un año cotizado en el RETA por cada año acreditado en la mutualidad, pero esto solo se reserva para dos grupos: quienes iniciaron su actividad profesional antes del 10 de noviembre de 1995 o quienes tengan 52 años o más al 31 de diciembre de 2026.

Es decir, quien cumple 52 años al día siguiente, el 1 de enero de 2027, queda totalmente fuera de esta ventaja y la problemática se mantiene para estos mutualistas, mantienen los investigadores de Fedea.

Otros dos elementos clave

Junto a la brecha de edad, el informe identifica otros dos elementos económicos determinantes en la conversión de los derechos: el coeficiente de mejora y la revalorización conforme al IPC.

El coeficiente de mejora es la cifra que determina qué porcentaje de la cotización global del RETA se atribuye exclusivamente a la jubilación. Cuando un trabajador autónomo cotiza al RETA por “contingencias comunes”, su cuota mensual financia varias coberturas como la jubilación, la incapacidad temporal, incapacidad permanente, viudedad y orfandad.

Sin embargo, el mutualista ya pagó esas otras contingencias durante sus años en la mutualidad a través de seguros privados, por lo que al solicitar el traspaso de su dinero a la Seguridad Social para obtener una pensión de jubilación pública, solo debe abonarse la parte de la cuota que teóricamente correspondía a la jubilación.

La ley exige pagar más

Según se desprende del informe elaborado por Fedea, se estima que la proporción destinada a la contingencia de jubilación se sitúa en el 56,84% del tipo de cotización por contingencias comunes. Si bien es cierto, la ley impone un intervalo de coeficientes más elevado, de entre el 67% y el 87%.

Cuanto mayor es el coeficiente de mejora, mayor es el fondo económico que se le exige entregar al mutualista por cada mes que desee convalidar en el RETA. Así, exigir un coeficiente de entre el 67% y el 87% en lugar del 56,84% supone requerir un capital entre un 18% y un 53% mayor que el coste que asumiría un cotizante ordinario del RETA por el mismo número de meses.

Respecto a la revalorización conforme al IPC, el problema para la Seguridad Social viene al determinar el número de meses cotizados reconocidos, por lo que los economistas indican que resulta imprescindible actualizar las cuotas históricas aplicando el IPC.

Y es que, sumar las cotizaciones pasadas sin ajustar la inflación genera unas diferencias que superan los 10.000 euros.

Una inyección directa para las arcas públicas que supondrá retos a futuros

El proceso de integración también plantea retos estructurales para las arcas públicas. La Seguridad Social recibirá un ingreso inmediato al absorber los fondos acumulados y ganará nuevos afiliados. Sin embargo, estos nuevos integrantes conllevarán unas obligaciones financieras que deberá asumir a largo plazo con estos nuevos pensionistas y su correspondiente revalorización.

Respecto a los riesgos por los que pasan los mutualistas están relacionados con las pérdidas financieras. Y es que, al tener sus recursos invertidos en activos a largo plazo, las liquidaciones aceleradas para realizar las transferencias les supondrán pérdidas económicas.

TAGS DE ESTA NOTICIA