Ya se conoce el calendario laboral de Ceuta para el año 2026. Un calendario con importantes novedades, con la retirada y la incorporación de nuevos festivos. Junto con el visto bueno definitivo a las dos festividades locales de la ciudad autónoma para el año que viene.
Las fechas definitivas fueron aprobadas en el pleno del pasado 4 de septiembre, a propuesta de Alberto Gaitán (consejero de Presidencia y Gobernación) y con el apoyo de todos los grupos a excepción de Vox.
Calendario laboral de Ceuta en 2026: todo lo que debes saber

El calendario laboral del la Ciudad Autónoma de Ceuta del año que viene se presenta como similar al actual en respecto a los días festivos. Las posibilidades son similares, aunque sí hay más opciones con posibles puentes usando días libres este 2025.
Más allá de eso, la cantidad de festivos no varía (por ley) entre los dos años. Además, se han definido los dos festivos locales para 2026, que sí cambian respecto al año actual.
La clave reside en cómo caen los festivos clave en días laborables. Fechas como el Año Nuevo (jueves), el Día de Reyes (martes) y la Inmaculada Concepción (martes) son excelentes oportunidades para encadenar días de descanso con tan solo solicitar uno libre.
O bien coger una semana, si en tu empresa se hace así, jugando con el festivo en cuestión para aprovechar los días libres totales. Así que depende de tu caso y de tus preferencias, por supuesto.
A continuación, se encuentra el calendario laboral completo en 2026, con los detalles acerca de los festivos justo debajo de él:

Los puentes y festivos de Ceuta en 2026

En el calendario laboral de 2026, Ceuta disfrutará de los siguientes festivos nacionales: 1 de enero (jueves), 6 de enero (martes), 1 de mayo (viernes), 12 de octubre (lunes), 8 de diciembre (martes, Inmaculada Concepción), y 25 de diciembre (viernes).
Es importante aclarar que ni Todos los Santos (1 de noviembre), ni la Constitución (6 de diciembre) serán festivos al ser en fin de semana. Por lo tanto, no habrá festivo, ni puente ni se trasladará este.
Por su parte, el 15 de agosto (Asunción de la Virgen), aunque es domingo, sí será considerado festivo. Una buena noticia para quienes trabajen ese día.
Entre estas fiestas retribuidas y no recuperables, se incluyen además el 2 de abril (Jueves Santo), 3 de abril (Viernes Santo), 27 de mayo (Fiesta del Sacrificio), 5 de agosto (Nuestra Señora de África) y 2 de septiembre (Día de Ceuta).
También quedan definidos los dos festivos locales, siendo los aprobados el 20 de marzo (final del Ramadán) y el 13 de junio (Romería de San Antonio).
Respecto a los puentes oficiales en el próximo año, están el del Trabajo (viernes 1 a domingo 3 de mayo), del Ramadán (viernes 20 a domingo 22 de marzo), el de Semana Santa (jueves 2 a domingo 5 de abril), de la Fiesta Nacional (sábado 10 a lunes 12 de octubre) y el de Navidad (viernes 25 a domingo 27 de diciembre).
Adicionalmente, usando los días libres, existe la posibilidad de “construir” dos puentes más. Nada más empezar el año, usando el viernes 2 y/o el lunes 5, se puede formar un puente entre el 1 y el 6 de enero. Y el otro, a final de año, aprovechando el lunes 7 de diciembre, justo antes del 8.