Opinión

¿Qué hacemos con los menores extranjeros que están en Ceuta?

Multitud de menores migrantes esperan para su filiación
Multitud de menores migrantes esperan para su filiación tirados en el suelo.
EFE/ Reduan
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Ya sé que el Estado de Derecho no cotiza. Que los políticos, sobre todo cuando “mandan” fijan los resultados a pactos, acuerdos y demás zarandajas, despreciando olímpicamente lo que prescriben las normas, sobre todo si no las han hecho ellos a su imagen y semejanza.

Lo he comprobado no sólo aquí. También en otros países e, incluso, el mismo ámbito europeo. Recuerdo al respecto, una discusión que tuve con los agentes de la Comisión Europea en Túnez, cuando la guerra de Siria, en la que directamente me argumentaron que les daba lo mismo lo que dispusieran los Tratados, porque ellos lo que buscaban era un “pacto” para ver qué hacían con los refugiados que se les agolpaban en la frontera del país magrebí.

Así, aunque la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados (dentro de la política de asilo) y los Convenios de Ginebra de 1949 (en el ámbito del Derecho Internacional Humanitario) son reenvíos que realizan el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la UE y todos los Estados miembros son signatarios de los Convenios de Ginebra, estando todo ello en la base del Pacto Europeo sobre Migración y Asilo recientemente entrado en vigor, a la mayoría de políticos “con mando en plaza” se la suda normalmente lo que en estas normas se dispone.

Tampoco les gusta que se les recuerde que todos ellos forman parte del Consejo de Europa, cuya norma principal aplicable al respecto es el Convenio Europeo de Derechos Humanos, que está interpretado por el Tribunal de Estrasburgo y que ha emitido docenas de sentencias relacionadas con migración, extranjería, asilo y refugio, especialmente acerca de uno de los temas que más nos está preocupando desde el asalto a Ceuta, que es el de los menores no acompañados.

Pablo de Lora se preguntaba muy atinadamente hace unos días en un artículo si el tan cacareado “interés superior del menor” necesariamente implicaba, como parece ser la opinión política dominante, que se tenían que quedar en territorio español, ya sea en la ciudad autónoma, en Logroño o en Cádiz, donde sea, que es lo que parece que busca el Gobierno, repartiéndolos lo antes posible en las distintas comunidades autónomas. El pacto. Sobre todo, el pacto.

Porque, de iure, no es eso el “interés superior del menor” que está perfectamente definido en la legislación y la jurisprudencia (la “bicha” innombrable). El art. 2 de la Ley orgánica de protección jurídica del menor de 1996, tras las reformas de 2015 establece, tal como dispone también la normativa internacional y europea más arriba mencionada, que no se trata de un concepto abstracto, sino que introduce indicadores claros para su evaluación individualizada. Entre ellos, la situación del entorno familiar del menor concreto, la previsión de sus necesidades básicas o la propia voluntad del menor teniendo en cuenta su edad y madurez. Es decir, que no se puede aplicar “sin más”, sin individualizar en cada caso concreto, un supuesto interés en permanecer en uno u otro sitio, sino que hay que determinarlo teniendo en cuenta indicadores legales precisos (otra vez, “la bicha”, es decir, la ley).

Y, ¿qué dice la jurisprudencia? En España, el Tribunal Supremo, partiendo de los criterios mencionados, establece que si es posible debe procurarse el reintegro en la familia biológica (salvo que ello pueda originar daños o desequilibrios en el menor), que el menor tiene derecho a ser escuchado, pero sin que pueda decidir al respecto ya que quien tiene que definir cuál es el interés superior, en el caso concreto, es el juzgador y que es el Supremo quien, a través del recurso de casación, establece los criterios homologables en toda España. Da la impresión de que, actualmente, las decisiones políticas son más relevantes jurídicamente que las sentencias firmes del Tribunal Supremo (no sólo en este caso).

Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el que tiene su sede en Estrasburgo, vincula directamente el “interés superior del menor” al respeto de la vida privada y familiar que proclama el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En el caso de los menores extranjeros no acompañados, el TEDH establece una protección subsidiaria del menor a cargo de los poderes públicos, especialmente cuando el menor se encuentra, como es el caso actual en Ceuta, en situación de extrema vulnerabilidad. Que la protección sea subsidiaria no exime de buscar si el menor puede regresar con su familia, ni de proporcionarle la debida seguridad mientras dura el procedimiento establecido para ello, o si no es posible reintegrarlo a la unidad familiar.

A falta, todavía, de realizar una transposición completa de la Directiva europea de retorno y de desarrollar las obligaciones legales derivadas del Pacto europeo de migración y asilo, la Ley de extranjería dispone, en el art. 35, y el Tribunal Supremo así lo ratificó tras la entrada masiva de extranjeros, también en Ceuta, de 2021, que las repatriaciones colectivas o automáticas son ilegales. Cada expediente de retorno exige un informe individualizado previo de los servicios de protección del menor, la audiencia obligatoria de éste y la intervención de la Fiscalía para acreditar que volver a su país realmente beneficia su interés superior.

Por ello, es realmente sorprendente que los políticos “con mando en plaza” quieran establecer ya el reparto o acogida de los menores no acompaños que están en Ceuta entre las comunidades autónomas. Ni saben, todavía, cuántos son, puesto que, si el Gobierno de España habla de unos 1.500, las autoridades ceutíes y las organizaciones presentes en la zona contabilizan más de 4.000 y ya se los quieren repartir. Tampoco han podido “identificarlos” ni comprobar científicamente que se trata realmente de menores. No se ha buscado a las familias, aunque parece que las hay que están tratando de encontrarlos con sus propios medios, intentando que regresen a sus hogares.

Los servicios sociales, de seguridad y médicos de Ceuta están desbordados ante esta situación. Y los políticos “con mando en plaza”, empezando a construir la casa por el tejado, teniendo, como tienen, un marco jurídico perfectamente definido (bueno, una “bicha”), están intentando repartir a los menores al albur. Claro, como el Estado de Derecho no cotiza, el Gobierno no asume su competencia al respecto, las administraciones no se coordinan como es su obligación legal, ni existe voluntad alguna de determinar cuál es realmente el interés superior de cada menor…. Pues se van haciendo progresivamente fotografías vacacionales a la espera de que una anunciada nueva “vulneración de la integridad territorial” incremente el número de casos en los que se continúe violando la legislación española, europea e internacional. Sin que nadie les tosa, ¡oiga!

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