El Supremo condena a seis años de prisión a un futbolista por dejar en silla de ruedas a otro después de agredirle

El Alto Tribunal ratifica también la condena como responsable civil subsidiaria de la asociación de fútbol organizadora del torneo por no haber garantizado un entorno seguro

Fachada del Tribunal Supremo.
Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a seis años de prisión que impuso la Audiencia Provincial de Barcelona a un futbolista de una liga de veteranos por propinar una violenta patada por la espalda a otro jugador del equipo contrario en un momento en el que el partido estaba detenido y causarle lesiones graves con una discapacidad del 80% y una situación de dependencia total.

Los hechos probados ocurrieron en un partido disputado en abril de 2014. El agresor, que ya había sido expulsado en el minuto 80 del partido por dar una patada a otro jugador, regresó al terreno de juego durante una interrupción del partido y, de forma sorpresiva, propinó una patada por la espalda en la zona del cuello a un jugador que estaba dirigiéndose a ayudar a un compañero que había caído, por lo que la víctima no pudo ver que el procesado se aproximaba por su espalda hacia él.

La víctima sufrió una herida medular irreversible con tetraparesia grave y necesidad permanente de silla de ruedas eléctrica, así como dependencia total de terceras personas para las actividades de su vida diaria. También ha tenido que adaptar su domicilio a sus nuevas necesidades.

Además de la pena de prisión, el tribunal condena al autor a indemnizar a la víctima con el importe de 714.000 euros, siendo declarada responsable civil subsidiaria la asociación organizadora de la competición. El Supremo incrementa la cuantía de la indemnización en 54.777 euros al estimar en ese punto el recurso de la víctima.

Responsabilidad penal y deportiva

Señala al respecto el Alto Tribunal que “lo declarado probado no fue un ‘lance del juego’, sino que fue una agresión con intención de lesionar…. La clave está en si un deportista que acude a un terreno de juego debe asumir el riesgo de una agresión dolosa. Y la respuesta es negativa. No existe una asunción del riesgo a que otro deportista lesione a otro, si no es por un lance fortuito del juego”.

Bajo este prisma, según el tribunal, cuando los deportistas salen a un terreno de juego en cualquier modalidad deportiva de “enfrentamiento” no están dando una especie de autorización sin límite a que utilicen su cuerpo en el desarrollo del deporte para poder agredirles con intención de lesionar. La lesión, o la conducta contundente, puede surgir como un desenlace del juego, o por caso fortuito y pueden concurrir ambos jugadores en un choque o golpe y uno de ellos resulte lesionado.

Pero si en estos casos la lesión es un lance del juego motivado por un “encontronazo” no cabe acudir al delito de lesiones, pero la agresión dolosa con intención de causar daño no deviene justificada por ningún consentimiento, porque no existe el consentimiento de un deportista a otro a que le lesione con intención de hacerlo. “Como decimos, la clave está en el riesgo permitido, que es aquél que asume cualquier deportista de resultar lesionado con ocasión de la práctica deportiva y en ajenidad a un elemento intencional de que un contrario le cause una lesión de forma dolosa”.

“Ello sería tanto como decir que en un terreno de juego de cualquier deporte existe una especie de principado donde todo se puede hacer vulnerando bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico y aislando al derecho penal para que no pudiera entrar en agresiones dolosas con intención de causar daño, bajo una especie de cobertura del principio de intervención mínima del derecho penal, al punto de que con la sanción deportiva quedara resuelto un hecho que es constitutivo de delito si esa misma conducta de agredir a otro con intención de causar lesión se llevara a cabo fuera de un recinto deportivo”, señala la sentencia.

Entorno seguro

La sentencia confirma la condena por responsabilidad civil subsidiaria de la Asociación de fútbol de veteranos que organizó el torneo deportivo por no haber garantizado la seguridad del evento. El tribunal recuerda que los organizadores de eventos deportivos tienen el deber de velar por la seguridad de los participantes.

La sala recuerda que quien promueve una actividad debe valorar el riesgo del desarrollo de la misma y tomar todas las medidas de seguridad que la prudencia impone para salvaguardar la integridad de quienes participen en las labores, sean éstas retribuidas o no, evitando la exposición a potenciales peligros y que presenten un riesgo particular para la seguridad de las personas.

La sentencia considera que los organizadores de los eventos deportivos tienen que valorar el riesgo acreditado y extremar todas las precauciones “con mayor intensidad, cuando puede estar en peligro la vida e integridad de las personas; así como a adoptar los medios y medidas de seguridad necesarios a fin de evitar como daño efectivo lo que consta como peligroso potencial cierto”.

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