El Tribunal Supremo (TS) ha respaldado la decisión del magistrado Ángel Hurtado de procesar al fiscal general, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos, por el que las acusaciones piden hasta 6 años de cárcel, por la filtración sobre la investigación por delitos fiscales contra Alberto González Amador, el novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
La Sala de Apelación, conformada en este caso por los magistrados Andrés Palomo, Eduardo de Porres y Julián Sánchez Melgar, ha desestimado los recursos presentados por Fiscalía y por la Abogacía del Estado, en representación de García Ortiz, pero por mayoría, ya que Palomo ha emitido un voto particular.
Pilar Rodríguez
En cambio, han estimado por unanimidad el recurso de la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, a la que revoca el procesamiento. Además, archivan la causa para ella, por lo que queda exonerada. Los tres recursos se dirigían contra el auto firmado el pasado 9 de junio por Hurtado, en el que propuso juzgar a García Ortiz y a Rodríguez. Tras esta decisión, el instructor podrá avanzar hacia la apertura del juicio oral, sentando a García Ortiz en el banquillo de los acusados.

Hurtado puso fin a ocho meses de investigación que empezaron a raíz de la causa abierta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por la nota de prensa que la Fiscalía emitió a las 10:20 del 14 de marzo de 2024 para desmentir lo que consideraba un bulo, en alusión a lo publicado la noche anterior, a las 21:29, por ‘El Mundo’, donde se decía que se había ofrecido un pacto a González Amador –en vez de al revés–, en el marco del caso que ha acabado con él procesado también por delitos fiscales.
Cuando el caso saltó al TS, encausó al fiscal general por un delito de revelación de secretos pero descartó la entidad delictiva de dicha nota de prensa. Pese a ello, Hurtado ha indagado en ese comunicado y en otras dos filtraciones: la de la existencia de una investigación fiscal contra González Amador y la del ’email’ que su defensa envió el 2 de febrero de 2024 a la Fiscalía ofreciéndose a reconocer los delitos a cambio de llegar a un acuerdo de conformidad.
Hurtado, en su auto de procesamiento, se centró en la filtración de ese corre electrónico. Para el magistrado, cabe presumir que García Ortiz se lo facilitó a la Cadena SER la noche del 13 de marzo “para que le diera publicidad”, “lo que así ocurrió mediante un avance a las 23:25 horas en el programa Hora 25 de dicha emisora, que no fue sino un adelanto de su publicación a las 23:51 horas en la web de dicho medio, bajo el titular: ‘El novio de Ayuso ofreció a la Fiscalía llegar a un pacto‘”.
El instructor explicó que, para llegar hasta ese ’email’, esa noche García Ortiz “entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales”, incluida Rodríguez, quien finalmente consiguió del fiscal del caso, Julián Salto, la cadena completa de ’emails’ y se la reenvió a las 21:59 horas al jefe del Ministerio Público, para “preparar una respuesta” y “dejar bien claro” que “la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto”.
“Indicaciones” del Gobierno
Hurtado insistió en que García Ortiz actuó de esta forma en las horas clave “a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno”. En este sentido, apuntó que, “paralelamente” a esos frenéticos contactos, “desde Fiscalía General del Estado, y antes de que hubiera tenido difusión por otros medios el correo de 2 de febrero”, se envió copia del mismo a la entonces asesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera, actual ‘número dos’ de los socialistas madrileños.
Además, reprochó al fiscal general que efectuara un “borrado” del contenido de sus dispositivos móviles y de su cuenta personal de Gmail, algo que valoró como un indicio más en su contra porque de esta forma quedó “frustrada” parte de la investigación.
El magistrado analizó en detalle la trascendencia penal de ese correo electrónico, respondiendo así a los dos fiscales procesados, que le pidieron archivar el caso aduciendo que el hecho de que González Amador conociera y consintiera las negociaciones entre su defensa y Fiscalía, y de que autorizara al jefe de gabinete de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, a difundir a la prensa el ’email’ del 12 de marzo –que daba a entender que la iniciativa partía de Salto– rompía el secreto.
Hurtado fue claro al afirmar que “el secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad”, de modo que “si otro lo revela, estará quebrantando la reserva”. “La confidencialidad a que tenía derecho González Amador sobre el concreto contenido del correo de 2 de febrero solo se vio quebrada cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido”, zanjó.
“Conclusiones voluntaristas”
García Ortiz, por su parte, pidió a la Sala de Apelación que revocara su procesamiento al considerar que la “versión” ofrecida por Hurtado “incurre en conclusiones patentemente erróneas, ilógicas o equivocadas” al “incluir imputaciones que son infundadas o voluntaristas”.
Entre las “numerosas inferencias, carentes de sustento fáctico” que reprochó a Hurtado, hizo especial mención a las “presuntas indicaciones de Presidencia del Gobierno y otras indicaciones externas”, que se habrían “canalizado” a través de Sánchez Acera, afeándole que pretendiera apuntalar su procesamiento “a partir del eventual uso político o mediático de un documento que ya era de dominio público”.
En este sentido, la defensa argumentó que el procesamiento se apoya únicamente en una “inferencia temporal” que no considera relevantes noticias que pondrían de relieve que la prensa conocía las negociaciones entre González Amador y Fiscalía antes que García Ortiz y en “lo que se pueda inferir” del hecho de que el fiscal general borrara sus chats de WhatsApp y su cuenta personal de Gmail.
A este respecto, dejó claro que “no ha hecho desaparecer la información por capricho”, sino por razones “ajenas” a las pesquisas, por lo que criticó a Hurtado ese “reproche innecesario”. “Si la instrucción no ha conseguido obtener los datos del terminal telefónico al producirse el borrado, tampoco mi representado ha podido defenderse”, replicó.
Con todo, incidió en que “la posibilidad de que González Amador, Rodríguez o personas de su entorno más inmediato divulgaran la información relativa a la existencia y contenido de las negociaciones de conformidad, incluyendo el contenido del correo de 2 de febrero de 2024, resulta altamente verosímil”.
“Una vez que el titular del derecho a la intimidad decide hacer partícipes a terceros de sus secretos o confidencias, en especial cuando se trata de periodistas, dichas informaciones pierden su carácter reservado y su titular pierde, por consiguiente, el derecho a que no se difundan”, dijo.
En la misma línea se pronunciaron la Fiscalía y Rodríguez en sus impugnaciones. Sánchez Conde criticó a Hurtado que les procesara “sin sustrato probatorio”, mientras que la jefa de la Fiscalía Provincial defendió que era “imposible materialmente” que la copia del correo donde se ofrecía dicho pacto –que envió a García Ortiz a las 21.59 del 13 de marzo– fuera el origen de las noticias publicadas los días 13 y 14 porque varios medios tenían la información desde “antes”.
Por su parte, la acusación particular de González Amador pidió condenar a García Ortiz a 4 años de cárcel, inhabilitación, multa de más de 100.000 euros e indemnización de 300.000. De las acusaciones populares, la mayor petición fue la de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que reclamó 6 años de cárcel y 12 de inhabilitación por revelación de secretos y prevaricación.