La Generalitat pide explicaciones a la Confederación Hidrográfica del Júcar por su gestión en el embalse de Forata

La CHJ está obligada por ley a constituir de forma inmediata un Comité Permanente en casos de avenidas o emergencias excepcionales, como la acontecida durante la DANA

Inundaciones durante la DANA en Valencia - Sociedad
Vista del río Júcar a su paso por Cullera (Valencia) que lleva un gran caudal debido a las lluvias torrenciales EFE/ Ayto. Cullera

La Generalitat Valenciana ha solicitado a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) aclaraciones sobre su actuación durante las inundaciones del pasado 29 de octubre, que afectaron gravemente a diversas localidades de la Comunitat Valenciana, especialmente en el entorno del río Magro y el embalse de Forata. Fuentes del gobierno autonómico recuerdan que el artículo 49 del Real Decreto 927/1988 obliga a la CHJ a constituir de forma inmediata un Comité Permanente en casos de avenidas o emergencias excepcionales, como la acontecida en esa fecha.

Este Comité Permanente, encargado de garantizar la seguridad de la presa, debe incluir a la Presidencia de la CHJ, la Dirección Técnica, la Comisaría de Aguas y el Jefe de Explotación. En la presa afectada, el jefe de Explotación y sus adjuntos deben coordinar las acciones dictadas por este comité, que tiene la responsabilidad de informar y asesorar a las autoridades de protección civil sobre las medidas necesarias ante emergencias por inundaciones.

La Generalitat insiste en la importancia de la transparencia y solicita a la CHJ que informe si se cumplió con los requisitos establecidos en el Plan de Emergencia de Presa del embalse de Forata y en el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunitat Valenciana. Ambos documentos estipulan que la activación del Comité Permanente es obligatoria en situaciones excepcionales como la ocurrida.

Uno de los puentes que cruza el Barranco del Poyo de la localidad valenciana de Paiporta.

La administración autonómica también pide que se aclare si se levantaron actas durante las reuniones del comité, en caso de haberse constituido, y exige detalles sobre los desembalses de agua realizados. Si el Comité Permanente no fue convocado, consideran fundamental que la CHJ justifique las razones de esta omisión, ya que este órgano es el único autorizado para tomar decisiones críticas, como embalses y desembalses extraordinarios, sin necesidad de consulta previa a la Comisión de Desembalse de la cuenca. Estas actuaciones deben ser informadas de inmediato a la Dirección General de Obras Hidráulicas y a la Comisión.

Por otra parte, se recuerda que, según el artículo 367 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, modificado por el RD 638/2016, la CHJ, como titular de la presa, está obligada a elaborar y ejecutar los Planes de Emergencia de Presa (PEP). Estos planes establecen las normas de actuación, las funciones del personal, y las medidas necesarias para minimizar el impacto de posibles emergencias.

La Generalitat subraya la importancia de disponer de los recursos humanos y materiales adecuados para cumplir con las normativas y salvaguardar la seguridad. Insisten en que la CHJ debe dar explicaciones completas y transparentes sobre si se cumplieron estas obligaciones durante las inundaciones, con el objetivo de garantizar la seguridad hídrica y prevenir situaciones similares en el futuro.

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