La figura de José Luis Ábalos vuelve al centro del debate judicial. La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la querella presentada por el exministro de Transportes contra el abogado Ramiro Grau, el primer denunciante del conocido caso Koldo, al considerar que las alusiones a su vida privada publicadas en varios artículos están amparadas por la libertad de expresión y responden a un interés general.
El fallo, dictado el pasado 14 de octubre, confirma la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 35 de Madrid y supone un nuevo revés para el exdirigente socialista, que reclamaba 70.000 euros de indemnización por intromisión en su honor e intimidad.
El origen del enfrentamiento judicial
El conflicto entre José Luis Ábalos y Ramiro Grau se remonta a los primeros meses de la pandemia. En abril de 2020, el abogado zaragozano denunció ante el Tribunal Supremo un contrato millonario adjudicado por el Ministerio de Transportes —entonces dirigido por Ábalos— a la empresa Soluciones de Gestión, vinculada al comisionista Víctor de Aldama.
Aquel contrato, destinado a la compra de mascarillas, acabaría años después en el epicentro del caso Koldo. La trama que ha salpicado al entorno del exministro y ha reabierto el debate sobre la gestión de los fondos públicos durante la crisis sanitaria.
Grau no se limitó a la denuncia judicial. En los meses siguientes publicó artículos y libros en los que cuestionaba la ética política y personal de varios dirigentes, entre ellos José Luis Ábalos. En uno de esos textos, el abogado calificaba al exministro como “mamporrero”, “palafrenero” y “hideputa”. Al mismo tiempo, aludía a su vida personal, mencionando el número de exesposas e hijos.
Lo que dice la sentencia sobre José Luis Ábalos

La Audiencia Provincial de Madrid considera que los artículos de Ramiro Grau no vulneran el derecho a la intimidad ni al honor de José Luis Ábalos, al entender que las referencias personales formaban parte de una crítica política y no de un ataque gratuito.
“Sobre la vulneración del derecho a la intimidad por las referencias al número de esposas e hijos del demandante, estimamos que no infringe el derecho invocado, pues de la relevancia de lo privado cuando de los gobernantes y políticos se refiere, el propio Tribunal Constitucional afirma que su vida y conducta moral participan del interés general con una mayor intensidad que la de las personas privadas”, recoge literalmente la resolución.
El tribunal añade que la información divulgada “era de interés general” y que, aunque el lenguaje utilizado fue provocador y sarcástico, se encuentra amparado por la libertad de expresión. Los magistrados también destacan que los artículos fueron publicados en medios de “escasa difusión”. Eso redujo el posible daño reputacional.
Un fallo que refuerza la libertad de crítica política
La decisión judicial marca un precedente sobre los límites entre la crítica política y la vida privada de los cargos públicos. En su análisis, los magistrados subrayan que los representantes electos y altos funcionarios, como José Luis Ábalos, están sujetos a un nivel de escrutinio mayor que el de cualquier ciudadano, especialmente cuando existen sospechas de irregularidades vinculadas al ejercicio de sus funciones.
“La conducta moral de los gobernantes participa del interés general con una mayor intensidad que la de las personas privadas”, señala la sentencia, recordando que la libertad de expresión “cubre incluso manifestaciones que puedan resultar molestas, inquietantes o hirientes”.
De este modo, el tribunal entiende que las expresiones controvertidas del abogado Grau se enmarcan en un contexto de denuncia pública y no en un ataque personal desvinculado del debate político.
La reacción del exministro José Luis Ábalos

El fallo supone un nuevo contratiempo para José Luis Ábalos, quien no solo ve desestimada su demanda, sino que además ha sido condenado al pago de las costas judiciales, calculadas en más de 20.000 euros. El exministro había solicitado ser exonerado de ese gasto alegando “dudas razonables” en el caso. Pero el tribunal rechaza ese argumento.
Los jueces consideran que Ábalos “no ha explicado cuáles son esas dudas”. Y que, al mismo tiempo que pedía ser eximido de las costas, solicitaba que se condenara en ellas al demandado. La sentencia, no obstante, puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, esa opción incrementaría aún más los costes procesales.
Fuentes próximas al exministro consultadas por diversos medios aseguran que el dirigente socialista “se siente víctima de una campaña de descrédito” y estudia recurrir el fallo.


 
                                            


