El accidente ferroviario de Adamuz, con un balance de 45 fallecidos, ha generado un gran desconcierto jurídico por las investigaciones paralelas, la complejidad en atribuir responsabilidades y la falta de información. A medida que pasan los días, se van intensificando las críticas de las víctimas y los familiares a la gestión institucional.
En este clima de desconfianza, la Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (Anava-RC) ha creado una plataforma informativa de apoyo jurídico. Su presidente, el abogado Manuel Castellanos Picccirilli, nos explica qué pueden exigir los afectados y qué pagos pueden reclamar sin esperar a que se depuren responsabilidades. Nos resume los derechos, plazos e indemnizaciones en una hoja de ruta legal que ordena de menor a mayor dificultad, “tanto en lo procedimental, como en la carga probatoria y complejidad de la reclamación resarcitoria”.

Derechos inmediatos
El Consejo de Ministros del martes 27 de enero ha aprobado un sistema de ayudas extraordinarias y anticipos que modifica y amplía los derechos inmediatos de las víctimas, reconocidos en el Reglamento (UE) 2021/782 (LA LEY 11000/2021), el estatuto mínimo del viajero ferroviario en la Unión Europea. El Estado entregará 72.000 euros a fondo perdido por cada una de las víctimas mortales, y anticipará otros 72.000 euros correspondientes al seguro de responsabilidad civil y otro tanto de la cobertura obligatoria. Así, las familias de los fallecidos pueden recibir hasta 216.000 euros por víctima, sin necesidad de esperar a la resolución judicial ni a la actuación de las compañías aseguradoras.
Los heridos recibirán entre 4.800 y 168.000 euros, mediante pagos a fondo perdido y anticipos imputables a las pólizas de seguro, gestionados directamente a través de la Seguridad Social. Este mecanismo, articulado mediante un Real Decreto-Ley de ayuda a las víctimas de Adamuz y Gelida, pretende acelerar las indemnizaciones y evitar que las familias tengan que esperar años, como ocurrió en la tragedia de Angrois en 2013, donde las víctimas esperaron más de diez años. Estos pagos no prejuzgan la atribución de responsabilidad ni agotan el derecho a reclamar la reparación integral en sede civil, penal o administrativa.
Hay otros derechos de aplicación directa y están reconocidos en el mismo Reglamento (UE) 2021/782 (LA LEY 11000/2021), como el reembolso o reencaminamiento cuando el servicio se perturba y la posibilidad de autoorganización con reintegro si, en 100 minutos desde la incidencia, no se ofrece solución adecuada. Se aplica a viajes nacionales e internacionales con independencia del reparto de culpas entre operador del tren y administrador de la infraestructura. Si el accidente provoca el corte de la vía, como en este caso, los operadores deben informar, ofrecer transporte alternativo o devolver el dinero. Para los viajeros no heridos, es la compensación más rápida y sencilla.

Derechos vinculados al pago del billete con tarjeta de crédito
Si el billete se pagó con tarjeta, muchas tarjetas, sobre todo las “premium”, incluyen seguros y asistencia en viaje que pueden activarse rápido. Para ello, el viaje debe haberse pagado íntegramente con la tarjeta y el titular del billete debe coincidir con el asegurado.
Estas coberturas pueden incluir indemnización por muerte o invalidez en el transporte, asistencia médica y repatriación, gastos por cancelación o interrupción del viaje y compensaciones por equipaje o retrasos. Los importes varían según la tarjeta.
Son ayudas que no sustituyen a otras indemnizaciones. Lo cobrado cuenta como anticipo y no impide reclamar después al operador, a su aseguradora o a la Administración. Es clave conservar billetes, justificantes de pago, informes médicos y partes de incidencia.
Seguros privados de vida/accidentes y la defensa jurídica
Tercera Palanca, todavía de trámite relativamente simple. Las pólizas de vida, accidentes, asistencia en viaje y defensa jurídica (individuales o colectivas) pueden activarse aportando certificados, beneficiarios, documentación médica y respetando plazos y exclusiones.
Estas pólizas son compatibles con los derechos públicos (Reglamento UE 2021/782 y SOV) y no impiden reclamar la reparación integral frente a operadores, aseguradoras o terceros responsables. Los pagos anticipados se imputan a cuenta del total, evitando duplicidades.
El SOV (Seguro Obligatorio de Viaje), obligatorio en transporte público, cubre riesgos corporales del viajero y funciona como red mínima. No sustituye la indemnización civil y no exime a operadores de su responsabilidad. Se tramita a través del operador y su aseguradora con billete, identificación y documentación médica.
Las cuantías de referencia están fijadas por el anexo SOV y el Baremo 35/2015, pero se deben ajustar según el daño real. En fallecimientos, certificando el óbito y beneficiarios; en lesionados, esperando la estabilización de las lesiones.
Responsabilidad civil extracontractual y reclamaciones
Si alguien causa daño por culpa o negligencia, debe repararlo. Esto incluye daño físico, moral o económico; acción u omisión (fallo profesional, de organización, supervisión o mantenimiento); y nexo causal: debe demostrarse que el daño se produjo por esa acción u omisión. El objetivo es que la víctima quede, en lo posible, en la misma situación que antes del accidente.
El plazo general es un año desde la estabilización de lesiones (no desde el accidente). En caso de fallecimiento, un año desde la notificación de la resolución o requerimiento. Los plazos de seguros o acciones contractuales normalmente son 5 años. Es importarte recopilar pruebas médicas y económicas desde el primer mes. Se pueden reclamar perjuicios personales (pérdida temporal o permanente de calidad de vida, daño moral, secuelas físicas o estéticas); perjuicios patrimoniales (gastos médicos no cubiertos, rehabilitación, adaptaciones en casa o vehículo, cuidadores, funerales, pérdida de ingresos o potencial de ganancias). Las indemnizaciones pueden usar como referencia la Ley 35/2015, pero los tribunales pueden aumentarlas entre un 20 y 50%.

Se puede actuar directamente contra el operador y su aseguradora. Esta vía civil proporciona seguridad y solvencia, aunque permite discutir límites de póliza, franquicias o cobertura. El procedimiento se hará vía penal si hay indicios de delito. La acción civil puede acumularse al proceso penal, aunque el civil puede suspenderse mientras dure. Contencioso-administrativa si el daño viene de la infraestructura o servicio público (ADIF/AGE). Es importante planificar la estrategia combinando vías civil, penal y administrativa para no perder plazos ni bloquear pruebas.
“En definitiva -concluye Castellanos-, la experiencia española muestra que, cuando la investigación técnica se demora, especialmente si el foco pudiera recaer en el administrador de la infraestructura o en el Ministerio competente, se erosiona la confianza pública y se entorpece la gestión del daño”. En su opinión, el precedente del apagón peninsular de abril de 2025, explicado semanas después como un suceso multifactorial con sobretensiones en cascada, aconseja una política de transparencia reforzada.


