La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito de quebrantamiento de condena con el agravante de reincidencia ya que anteriormente se le interpuso, hasta en tres ocasiones, una orden de prohibición de comunicarse y aproximarse a su expareja.
En una sentencia que tiene como ponente al juez Joaquín Yust Escobar y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número uno de Sevilla, que le condena a nueve meses de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
Delitos de maltrato
Al detalle, el Juzgado de lo Penal número uno de Sevilla declaró probado que el acusado, denunciado y condenado previamente por delitos de maltrato, quebrantamiento de prohibición comunicativa y aproximación y de amenazas, acudió a un bar en el cual “se considera acreditada que la distancia entre el establecimiento ‘Codere’ y el domicilio de la denunciante es de 160 metros atendiendo a la medición efectuada por la Guardia Civil”, mientras que la orden de restricción acogía 300 metros.
Así, la Audiencia ha desestimado el recurso ya que se concluyó que “no se ha vulnerado la presunción de inocencia del acusado” ni “se han apreciado erróneamente las pruebas practicadas”.