Cuando el Estado no protege: la indemnización (inusual) que no debería ser noticia

El Ministerio del Interior asume su responsabilidad en el asesinato de Cristina en 2023. Su vecino no debería haber estado en libertad. Abonará a la familia 70.000 euros

La familia de Cristina recibirá una indemnización. Su asesino debería haber estado en prisión

Directa al grano: ¿cómo explicarían a los familiares de una mujer asesinada por su vecino que el responsable de su muerte no es solo su vecino sino también un sistema que permitió que ese asesino estuviese libre?

El feminicida que arrebató la vida a Cristina el 30 de mayo de 2023 en el rellano de su casa en Zaragoza no era solo su agresor, sino alguien que nunca debería haber estado en ese rellano. Ni en esa escalera. Ni siquiera en esa calle de la capital maña. Ese hombre —donde debía estar aquella tarde de mayo— era en su celda de la prisión de Zuera, donde cumplía condena por otro asesinato machista que había cometido en 2001.

Sin embargo, en el año 2020 burló su condena y en un permiso penitenciario se fugó. En ese tiempo aprovechó para volver a matar.

Asumir la responsabilidad estatal: un hecho “inusual”

Durante más de dos años nadie rastreó su paradero de manera efectiva. Ni la más “mínima” investigación, reconoce el propio Ministerio del Interior en una resolución administrativa en la que ha admitido “parte de responsabilidad” en el asesinato de Cristina. Y por eso deberá pagar a la familia de la joven de 32 años casi 70.000 euros en concepto de reparación “por responsabilidad patrimonial del Estado”.

No es la primera vez que el Ministerio del Interior es condenado por su “parte de responsabilidad” en un asesinato vinculado a fallos institucionales. En 2020, la Audiencia Nacional obligó al Ministerio a indemnizar a la familia de una mujer en Sanlúcar La Mayor (Sevilla) porque la Guardia Civil asignó una protección insuficiente a una víctima que luego fue asesinada por su maltratador.

¿Qué es y cómo funciona la responsabilidad patrimonial del Estado?

Esta figura jurídica no es un favor ni una concesión, sino un derecho constitucional que permite a cualquier persona reclamar y obtener indemnizaciones cuando sufre un daño causado por el funcionamiento de un servicio público, como puede ser la actuación policial, penitenciaria o administrativa.

Según la normativa vigente, incluidos la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y el propio portal del Ministerio del Interior, los particulares pueden exigir una indemnización “siempre que se demuestre que el daño fue consecuencia directa del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos del Estado”, salvo los casos de fuerza mayor o de daños que la ley obliga a soportar.

Un derecho constitucional poco conocido

En términos prácticos, para que prospere una reclamación de este tipo deben cumplirse tres requisitos esenciales, según Interior. Daño real y evaluable económicamente. No basta con el sufrimiento moral: tiene que haber un perjuicio objetivo que pueda cuantificarse.

Relación causal directa entre el daño sufrido y la actuación u omisión de un servicio público (por ejemplo, falta de diligencia en la protección de una víctima o en la localización de un peligroso fugado).

– Que el damnificado no tenga el deber jurídico de soportar ese daño. Es decir, que se demuestre que la actuación pública no fue inevitable ni atribuible estrictamente a terceros sin relación con el servicio público.

Este marco legal es objetivo y aplicable a todos los servicios públicos, entre ellos, los cuerpos de seguridad del Estado cuando sus actuaciones o su falta de diligencia contribuyen a un resultado dañino.
¿Es común que el Estado repare de esta forma?

Lamentablemente, la respuesta es no: no es habitual ni automático que el Estado indemnice a las familias de víctimas de violencia machista (tampoco de otros delitos violentos).

Para que esto ocurra, no basta con que exista un asesinato: es necesario que se acredite que el funcionamiento de un servicio público fue defectuoso o negligente y que ese fallo tuvo un papel causal en el resultado dañoso.

Por eso, casos como el de Cristina, son excepcionales: no emanan de un derecho general a ser indemnizado por el asesinato per se, sino de la constatación de que hubo fallos institucionales que contribuyeron al desenlace trágico.

Lo que está en juego

Obviando la parte en la que un monto de dinero nunca será suficiente para reparar el daño causado por esta mayúscula irresponsabilidad estatal, los fallos de ambos tribunales son de vital importancia porque son muy poco frecuentes.

“La responsabilidad patrimonial de la Administración de turno es casi inexistente”, denuncian desde la asociación Somos Más. “Cuando la violencia culmina en lo irreversible (el asesinato), las familias quedan solas. Madres, padres, hijas e hijos de mujeres asesinadas se enfrentan no solo al duelo, sino también a la precariedad económica, a procesos judiciales interminables y a un abandono institucional que vuelve a victimizarles”, aseguran.

Actualmente, “no hay un sistema claro y garantista” de reparación para las familias cuando se demuestra, “o resulta evidente”, que hubo fallos en la prevención, en la protección o en el seguimiento del agresor. Para conseguir esa mínima reparación, las familias deben enfrentarse a una eterna batalla judicial para la que muchas veces no tienen ni fuerzas ni solvencia económica.

“No existe ninguna previsión de reparación”

Esta denuncia es compartida por la Fundación Mujeres: “No existe una previsión de reparación del daño tras los crímenes mortales de violencia de género que aborde la situación de las víctimas de forma integral y adecuada a la situación que enfrentan”, asegura su directora general, Marisa Soleto. Y la principal preocupación para ambas asociaciones son los hijos que quedan huérfanos de madres tras sus asesinatos.

Para Somos Más lo “mínimo” que debería garantizar el Estado en fallos “tan evidentes” son indemnizaciones automáticas y suficientes para víctimas y familiares sin obligarlas a nuevos procesos judiciales. Y estas indemnizaciones no deberían quedarse solo en la reparación económica.

“Los familiares de las víctimas de violencia machista necesitan acompañamiento psicológico especializado y a largo plazo, no limitado a unos meses ni supeditado a presupuestos anuales”, demandan.

Justicia reparadora

No se trata de caridad ni de ayudas graciables. Se trata de derechos. De justicia reparadora: “De asumir que la violencia machista no es solo un problema privado entre víctima y agresor, sino una responsabilidad colectiva que interpela directamente a las instituciones”.

Cada vez que una mujer es asesinada tras haber pedido ayuda, el sistema queda señalado. Y cada vez que el Estado no responde con medidas claras de reparación, insisten desde las asociaciones que trabajan a diario precisamente en esa reparación de las víctimas, el mensaje que se lanza es devastador: “Que la vida de las mujeres y de sus hijos e hijas no merece una respuesta proporcional al daño causado”.

Si algo de lo que has leído te ha removido o sospechas que alguien de tu entorno puede estar en una relación de violencia puedes llamar al 016, el teléfono que atiende a las víctimas de todas las violencias machistas. Es gratuito, accesible para personas con discapacidad auditiva o de habla y atiende en 53 idiomas. No deja rastro en la factura, pero debes borrar la llamada del terminal telefónico. También puedes ponerte en contacto a través del correo o por WhatsApp en el número 600 000 016. No estás sola.