Violencia Vicaria

Análisis14: Visitas con un padre maltratador ¿Interés superior del menor?

La ley establece la suspensión de las encuentros cuando se denuncian malos tratos, pero en la práctica, se considera beneficioso para los hijos mantener la relación con el padre

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No es sencillo. Romper el silencio y escapar de una situación de violencia de género es muy difícil. Además, si tienes hijos en común con el maltratador, la situación se complica. Cuando se interpone una denuncia por malos tratos se suele pedir una orden de alejamiento. En esa orden de protección, se pueden contemplar medidas de carácter penal, civil y social. Dentro de esas medidas civiles se incluye el régimen de visitas.

Antes, la regla general era la fijación de esos encuentros salvo que se detectase riesgo de que los hijos pudiesen sufrir algún tipo de violencia. Pero, en 2021, La Ley Orgánica de Protección a la Infancia 8/2021 modificó varios artículos del Código Civil (94 y 158) y de la Ley Enjuiciamiento Criminal que en su artículo 544 ter, establece:

«Cuando se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él. No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial».

Se escucha a los menores a partir de 12 años porque se entiende que ya tienen la madurez suficiente como para expresarse

Es decir, lo que dice la ley es que con carácter general se suspenden las visitas. Basta con que un menor haya “presenciado” la violencia para interrumpir el contacto con el padre acusado de malos tratos. Existen dos tipos de situaciones. Cuando una pareja ya está divorciada y se produce una situación de violencia de género. Aquí ya existe una sentencia que establece un régimen de visitas, pero la norma establece que esos encuentros, con carácter general, queden suspendidos, salvo que el juez o la jueza consideren que, en aras a atender el beneficio del menor, sea favorable que se establezca un contacto.

Si el juez no suspende esas visitas y aplica una excepción a la norma tiene que fundamentar su decisión. Lo mismo que ocurre cuando en una pareja no divorciada, con hijos en común, se da una circunstancia de violencia de género. Aquí no hay resolución de régimen de visitas, pero la norma general debe ser también la de suspenderlas.

¿En qué se basan los jueces para adoptar esas excepciones? Las disponibles en cada proceso. La declaración de la víctima, la declaración del investigado y, si hubiese, pruebas objetivas, como grabaciones o conversaciones. En ese momento, el juez no tiene más material para tomar una decisión. También se escucha a los menores a partir de 12 años porque se entiende que ya tienen la madurez suficiente como para expresarse. Incluso, una vez que se inician las demandas civiles, hay menores de 10 y 11 años a los que se les explora judicialmente si el juez o jueza lo consideran. Es ahí donde interviene el equipo psicosocial del juzgado, que hace una valoración integral de todo el grupo familiar.

“Los jueces entienden que puede haber riesgo para la madre, pero no tanto para los hijos”

Porque hay que tener en cuenta que esas medidas que se fijan en la orden de protección, duran 30 días, prorrogables otros 30. ¿Por qué? Porque en esos 30 días, la mujer que ha interpuesto una denuncia por malos tratos tiene que interponer, a su vez, una demanda por vía civil, donde interese que se fijen unas medidas definitivas con respecto a los menores. Una demanda de divorcio, o una demanda de medidas paternofiliales de hijos extramatrimoniales.

Buscan tranquilidad

Cristina Ventura, abogada especializada en violencia de género y vocal de la Asociación de Mujeres Juristas, Themis, vive este tipo de situaciones con asiduidad. Y denuncia que la suspensión del régimen de visitas que marca la ley debería ser norma, pero no funciona así en la práctica. “Los jueces entienden que puede haber riesgo para la madre, pero no tanto para los hijos”. Explica, además, que dar el paso de denunciar este tipo de violencias no es fácil y que a muchas víctimas les preocupa las consecuencias que su denuncia va a tener en la vida de su maltratador porque no quieren que les pase nada.

“Algunas solo buscan que las dejen vivir tranquilas y conseguir una cierta estabilidad. Por eso, muchas veces aseguran que el hombre que las ha maltratado nunca se ha ensañado con los hijos y que es un buen padre. El tema de la violencia de género es muy complicado”, añade.

Ventura, va más allá y señala que “puede ser que en el momento de acudir a las autoridades no haya un riesgo alto para los menores, pero el hecho de poner una denuncia incrementa la posibilidad de que el maltratador quiera ensañarse con la madre . Por eso, las acusaciones particulares solemos solicitar que esas visitas, si no se suspenden, se hagan dentro de los puntos de encuentro familiar, bajo supervisión”.

“Muchas veces estamos en una situación en la que se protege más al agresor que a la propia víctima”

El juez puede acordar que se hagan o que simplemente el punto de encuentro sirva de lugar de intercambio de los menores, para que no haya una confrontación visual entre la víctima y el agresor. Es decir, la madre lo deja en el punto de encuentro, se va, luego viene el padre, lo recoge, se lo lleva, luego el padre vuelve al punto de encuentro, lo entrega y luego va la madre y lo recoge. O sea, se utiliza ese mecanismo para que no haya un acercamiento entre la víctima y el agresor.

Escasos puntos de encuentro

Pero Ventura pone un ejemplo práctico. Una ciudad como Salamanca, que es una provincia grande, solamente tiene un punto de encuentro familiar en la capital. De modo que una víctima que, vive en un pueblo que esté a 80 kilómetros de allí, tendría que acercar al niño a una determinada hora, y luego venir a recogerlo unas horas después. Un viaje de 80 kilómetros de ida y 80 de vuelta. Ese es, expone Ventura, solo uno de los problemas de los puntos de encuentro “que hay pocos y que el personal muchísimas veces está desbordado”.

¿Por qué son tan garantistas con el acusado y no con los niños? “Esa es la pregunta que nos hacemos nosotras todos los días. Y es lo que denunciamos. Muchas veces estamos en una situación en la que se protege más al agresor que a la propia víctima. O la versión del agresor, se tiene muchas veces más en cuenta que el de la propia víctima”, explica Ventura.