Como obligación legal, la pensión de alimentos crea un equilibrio económico para garantizar el bienestar de los hijos tras una ruptura, separación o divorcio. No obstante, muchas veces entran las dudas de cuánto se debe pagar, o cómo se puede calcular este dinero a abonar por el bien de los menores.
Los criterios base para los progenitores también vienen recogidos por la ley, pero hay otros conocimientos adicionales a considerar antes de enfrentarse al proceso que decida cómo debe ser esta pensión alimenticia.
Las tablas orientativas y cómo funcionan

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dispone de unas tablas orientativas para poder calcular las pensiones alimenticias. Estas sirven como criterio unificado a nivel nacional. Son una herramienta de referencia, pero no de obligado cumplimiento.
Las orientaciones se basan en variables socioeconómicas, como los ingresos de cada progenitor, el número de hijos en común, el lugar de residencia y el tipo de custodia (monoparental o compartida).
Asimismo, estas tablas están diseñadas para cubrir los gastos ordinarios de los hijos. Es decir, aquellos básicos y necesarios, como la educación, la comida, la ropa…
Con el fin de facilitar su cálculo, el CGPJ ofrece una web con calculadora donde se pueden aportar los principales datos de la situación personal, para recibir una estimación de la pensión alimenticia. Basta con introducir la información básica (ingresos, número de hijos, ubicación…) para recibirla.
Los gastos extraordinarios a la hora de calcular la pensión de alimentos

Para que un gasto sea considerado extraordinario, debe ser necesario (o muy conveniente) para el menor, y no ser ni periódico ni previsible.
Se pueden considerar necesarios los que son inevitables o muy beneficiosos para el niño, como los tratamientos de visión u ortodoncia. Generalmente se compartirán al 50%, salvo que la sentencia dicte otra proporción por una desmesurada diferencia en los ingresos de cada progenitor.
Mientras que los gastos extraordinarios voluntarios podrían ser actividades extraescolares, viajes de estudios, una consola o un teléfono móvil comprado a medias… Siempre deben contar con el consentimiento previo del otro progenitor para que sean gastos compartidos.
En caso de que una de las dos partes no quiera compartir un gasto al que está obligado a hacerlo, se le debe hacer una comunicación con acuse de recibo con todos los detalles de este.
Si hay falta de respuesta, es necesario acudir al juzgado para que dictamine la valía del gasto extraordinario en cuestión. Y si se falla en favor de la obligación a pagar, si aún se resiste, se le puede embargar la cuenta o incluso la nómina. No se pueden eludir este tipo de gastos.
El impacto en el IRPF de esta pensión

Finalmente, a la hora de calcular la pensión de alimentos, hay que considerar el impacto de esta sobre el IRPF. La afección es diferente entre quien la paga y quien la recibe.
Por una parte, el progenitor pagador puede obtener un tipo de gravamen más bajo. Si la cantidad de la pensión es inferior a la base liquidable general, a la hora de contribuir se aplica una escala de gravamen separada. Normalmente, esto significa un coste fiscal reducido.
Por su parte, el progenitor receptor y sus hijos están exentos de tributación respecto al dinero recibido en la pensión. Hacienda considera que ese dinero pertenece al sustento de los hijos, y por lo tanto, no es un ingreso beneficioso como tal.
Cada caso es diferente, pero con estos conocimientos y una buena estrategia en el acuerdo de la pensión alimenticia, se pueden evitar futuras discrepancias y litigios.


