El Gobierno valenciano ha aprobado este viernes el decreto por el que se fijan y regulan los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat correspondientes a 2025, que se extenderá desde el 1 de enero de 2026 hasta la publicación y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2026.
Según informa Europa Press, el portavoz del Consell, Miguel Barrachina, ha recordado en la comparecencia posterior al pleno que el presupuesto autonómico para 2025 “entró en vigor los primeros días del pasado mes de junio” y ha señalado que, por este motivo, “ahora debe prorrogarse para 2026”.
Según ha explicado Barrachina, las cuentas prorrogadas se adecuarán “a la nueva estructura del Consell“ tras la reciente remodelación del Ejecutivo. Asimismo, ha indicado que “también en el capítulo 1 de personal se incorporarán todos aquellos acuerdos de obligaciones económicas con nuestros empleados que hayan entrado en vigor”. En este sentido, ha precisado que “lógicamente aquellos créditos del 2025 que hayan estado en actuaciones ya concluidas no se incorporan”.
El decreto aprobado consta de ocho artículos y dos disposiciones finales que regulan aspectos esenciales de la actividad financiera de la Generalitat, como el régimen de incorporación de remanentes, las modificaciones presupuestarias, el ámbito subjetivo de aplicación y los criterios generales tanto de la prórroga como de la ejecución presupuestaria. El texto también establece las normas para ordenar la finalización del periodo de prórroga y la apertura del nuevo presupuesto.
En un comunicado, el Consell ha explicado que, “como medida de responsabilidad”, se ha decidido retrasar la presentación de los Presupuestos de 2026 en Les Corts debido a la existencia de un presupuesto en vigor de reciente aprobación, “la fortaleza asociada a la puesta en marcha del Plan de Recuperación y Reconstrucción perfectamente implementado y sustentado en los mencionados presupuestos”, así como a la nueva estructura orgánica y funcional del Consell. A ello se suma, según señala la Generalitat, el hecho de que el Gobierno de España haya incumplido por tercer año consecutivo la presentación en tiempo y forma del proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
La Ley Orgánica 8/1980 de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), modificada por la Ley Orgánica 3/2009, establece que, si los presupuestos no han sido aprobados antes del inicio del correspondiente ejercicio económico, se prorrogará automáticamente la vigencia de los anteriores.
En la misma línea, la Ley 1/2015 de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, determina que, en caso de que Les Corts no aprueben el Presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En este contexto se justifica la aprobación del decreto que fija los criterios de aplicación de la prórroga de los Presupuestos de la Generalitat para 2025 durante el ejercicio 2026, con el objetivo de facilitar la operativa financiera de la administración autonómica y garantizar el funcionamiento ordinario de los servicios públicos de su competencia, según ha explicado el Ejecutivo valenciano.
Criterios generales
Los créditos que se prorrogan serán los iniciales aprobados en la Ley 6/2025 de la Generalitat y se aplicarán conforme a varios criterios. En primer lugar, el presupuesto prorrogado se adaptará a la estructura orgánica, funcional y económica vigente a 1 de enero de 2026.
No se mantendrán aquellos créditos destinados a programas o actuaciones que hayan concluido durante el ejercicio 2025, con independencia del capítulo de gasto al que pertenezcan. Asimismo, los créditos correspondientes a subvenciones nominativas perderán esta condición, salvo aquellas que tengan carácter plurianual y cuenten con dotación específica para 2026.
También se prorrogarán los créditos vinculados a modificaciones presupuestarias cuyos efectos se extiendan al ejercicio 2026, así como los créditos del Capítulo I necesarios para atender las obligaciones económicas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2025 con impacto en 2026. Del mismo modo, se incluirá el crédito imprescindible para cubrir los compromisos relativos al personal temporal o sustituto necesario para el funcionamiento ordinario de los servicios públicos.
Se mantendrán igualmente los créditos destinados al pago de intereses y amortización del endeudamiento que deba reconocerse, conforme a los compromisos adquiridos y a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución española.
Los gastos financiados con ingresos finalistas también se prorrogarán por el importe ajustado de la consignación presupuestaria correspondiente a 2026 de la administración de origen, sin que en ningún caso se supere el crédito inicial aprobado para 2025.
En todo caso, los créditos prorrogados deberán estar directamente vinculados al funcionamiento habitual de la Generalitat y a la atención de las necesidades de los ciudadanos de la Comunidad Valenciana.
Criterios de ejecución
Durante el periodo de prórroga, la incorporación de remanentes con financiación afectada se ajustará a lo establecido en la normativa vigente, incluida la Ley 6/2025 de la Generalitat.
La ejecución del presupuesto prorrogado “será coherente con los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, mientras que las obligaciones derivadas de compromisos de gastos adquiridas en el año 2025, los compromisos de carácter plurianual y los expedientes de tramitación anticipada se entenderán incluidos en el crédito inicial prorrogado“.
En relación con los entes que integran el sector público instrumental, deberán adecuar la ejecución de sus presupuestos de gasto a los ingresos procedentes de las distintas consejerías o secciones presupuestarias que los financian, así como a sus ingresos propios, cuando proceda.
Las transferencias y aportaciones dinerarias destinadas a su financiación ordinaria deberán contabilizarse, con carácter general, mediante doceavas partes del importe presupuestado. En el caso de que alguna entidad precise una periodificación distinta, deberá remitir a la Conselleria de Economía, Hacienda y Administración Pública el correspondiente calendario de ejecución antes del 20 de enero de 2026 para su aprobación.
Finalmente, una vez concluido el periodo de prórroga, se procederá a la apertura del presupuesto aprobado y se realizarán los ajustes necesarios para imputar a este todas las operaciones contables ejecutadas durante la vigencia del presupuesto prorrogado.

