La guerra entre Rusia y Ucrania, desatada con motivo de la agresión efectuada por el primero de los países mencionados a finales de febrero del año 2022, parece haberse recrudecido a juzgar por la intensidad con la que se han articulado los ataques más recientes. Sin embargo, por muy paradójico que resulte, ambas partes se han reunido este lunes en Estambul con el propósito de entablar unas negociaciones que –tal vez– traigan como resultado el establecimiento de una tregua (que conllevaría una suspensión temporal de las hostilidades) o un alto el fuego (que implicaría una suspensión momentánea o definitiva de las operaciones militares).
Todo ello, como ya ha sido apuntado, quedaría enmarcado bajo el proceso de diálogo que ha tenido lugar en la ciudad situada a caballo entre Asia y Europa y que representa, de algún modo, un emplazamiento simbólico que escenifica el cruce de caminos entre el Estado agresor, Rusia, y el Estado agredido, Ucrania.

La prohibición del uso de la fuerza
Sea como fuere, si alguna de estas fórmulas terminará por “cuajar”, podría –a su vez– constituir el paso previo hacia el establecimiento de una paz firmemente demandada y reclamada por la Organización de las Naciones Unidas desde que Rusia comenzará –hace ya más de tres años– a desplegar su fuerza militar en Donetsk y Lugansk. Una situación que la propia ONU ha denunciado desde el principio al constituir una vulneración flagrante e indudable del art. 2.4 de la Carta de Naciones Unidas, el cual prohíbe con carácter tajante el uso de la fuerza.

El Derecho Internacional, clave en el acuerdo
Aunque buena parte de los expertos considera remota esta posibilidad, la reunión entre las partes afectadas puede representar una oportunidad para reflexionar sobre los posibles términos que un potencial acuerdo de paz debería tener. No sólo se trataría de acabar con el conflicto, sino de promover también un marco duradero de convivencia. Y, en este contexto, el Derecho Internacional se torna en una pieza elemental al establecer con claridad los límites que deben observarse en la redacción de un acuerdo de este tipo. Así, es necesario que un pacto de esta naturaleza sea suscrito sin que las partes se encuentren bajo ningún tipo de coacción. Además, no puede implicar la vulneración de normas internacionales esenciales como, por ejemplo, la prohibición del uso de la fuerza o el respeto a la soberanía estatal. En otras palabras, un acuerdo conforme a la legalidad internacional no debe articularse bajo amenaza alguna, ni avalar y –mucho menos– consolidar una anexión territorial articulada por medio del uso de la fuerza armada. Los márgenes que fija el Derecho Internacional son nítidos e ineludibles.

Asimismo, para que un acuerdo de paz sea jurídicamente válido, debe cumplir con otra serie de premisas adicionales que podrían suponer un fuerte escollo a la hora de articular las negociaciones pertinentes. En este contexto, no puede soslayarse la necesidad de investigar y enjuiciar crímenes graves cometidos desde el inicio del conflicto. Igualmente, resultan inaceptables aquellas condiciones que impliquen una vulneración de los tratados internacionales en materia de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.
Una salida duradera y legítima
Estos son, en términos generales, los límites que deben tenerse bien presentes en el caso de que se alcance la fase de redacción de un eventual acuerdo de paz. Por ahora, sin embargo, sólo cabe esperar y comprobar si existe algún atisbo de esperanza que permita iniciar un camino hacia una salida duradera y legítima al conflicto bélico convencional de mayor envergadura en Europa desde que en 1945 finalizó la Segunda Guerra Mundial.