Opinión

La ansiada idoneidad familiar

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En la actualidad podemos encontrar a parejas que recurren a la fertilización in vitro o a otros métodos de concepción artificial para lograr su objetivo de ser padres. Estos métodos, en ocasiones, no son efectivos y la alternativa a ser padres lleva a la adopción.

Ser mayor de edad y contar con los recursos económicos suficientes como para afrontar la responsabilidad de educar a un niño, son los principales requisitos a tener en cuenta para empezar el proceso de adopción de un niño en España.

Aunque cada CCAA tiene sus propias reglas y pueden presentar variantes en los trámites y documentación a presentar en el proceso de adopción, el denominado certificado de idoneidad es obligatorio en todas ellas. Dicho certificado acredita que la persona o personas que inician el procedimiento de adopción cuentan con las capacidades necesarias para ello.

Conseguir el certificado de idoneidad implica llevar a cabo una serie de entrevistas con profesionales que realizarán un estudio psicosocial a los adoptantes para determinar si su entorno y ellos mismos, son aptos para tener a un menor de edad a su cuidado. Se analizan aspectos como la estabilidad emocional, el entorno familiar, la adecuación de la vivienda, su situación laboral y económica, entre otros.

De forma paralela a estas entrevistas, los futuros padres deben asistir a cursos de formación para desarrollar sus habilidades como futuros padres adoptantes y prepararlos para hacer frente a aquellos problemas de adaptación del menor que pueden surgir.

El certificado de idoneidad es imprescindible tanto para las adopciones nacionales como internacionales.

Si el menor es nacional, una vez concedido el certificado de idoneidad, se llegará al denominado “acogimiento familiar preadoptivo”, que consiste en que el menor pasa a vivir durante un pequeño periodo temporal en la casa de los futuros padres adoptivos. Si todo evoluciona sin anomalías, la entidad pública correspondiente, propondrá la adopción que deberá ser aprobada por un juez.

En el caso de menores adoptados en el extranjero, casi todos los países de origen exigen el envío de informes de comportamiento del menor y de los adoptantes de manera periódica. En los informes debe de especificarse la manera en que el menor se adapta a su entorno y nueva familia.

La adopción es una responsabilidad enorme y es por ello que las autoridades competentes deben de asegurarse de que los futuros padres adoptivos están preparados para asumirla.

Esta responsabilidad y compromiso también deberían ser una pieza fundamental para las familias que deciden tener hijos biológicos. En este caso, no existen medidas o herramientas previas a esta decisión que nos permitan evaluar que los futuros progenitores poseen las condiciones emocionales, psicológicas, económicas y sociales para ofrecer un hogar estable a un menor.

Por desgracia, en algunos casos nos encontramos que las peculiaridades de los entornos familiares no son los adecuados para un niño, ni lo son determinados hábitos de algunos miembros de la familia y que es posible la presencia de determinadas enfermedades mentales o problemas psicológicos en alguno de los progenitores que pueden afectar negativamente a los cuidados y atención de los hijos.

Ante la presencia de estos indicadores es fundamental que desde los servicios sociales se detecte una situación en la que los niños viven en situación de vulnerabilidad, sufriendo violencia emocional o psicológica, violencia física y sexual, situaciones de abandono en cuanto a las necesidades básicas de alimentación e higiene.

Tenemos la obligación de reclamar el refuerzo de las instituciones competentes para identificar los factores de riesgo asociados al maltrato infantil y cuando sea necesario, se debe de actuar de forma rotunda conforme a los protocolos y estrategias desarrollados por equipos de trabajo multidisciplinares.

Tal y como dice la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia: “La protección de las personas menores de edad es una obligación prioritaria de los poderes públicos, reconocida en el artículo 39 de la Constitución Española y en diversos tratados internacionales…”

Es obligación de todos garantizar y promover el respeto a la dignidad de niños, niñas y adolescentes así como respetar su integridad física y psicológica siendo esencial para ello la prevención de cualquier forma de violencia.

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