En el Plan de Acción por la Democracia, presentado por el Ejecutivo en la mañana de este martes tras el Consejo de Ministros, la ambigüedad del ministro de Presidencia (PSOE), Félix Bolaños, contrastó con la claridad de sus socios de Gobierno en boca del ministro de Cultura, Ernest Urtasun (Sumar).
Principalmente en cuanto a la planteada reforma del Código Penal, en concreto, en cuanto a la modificación de las injurias a las instituciones. Urtasun ha abogado por una enmienda “integral”, ya que, a su juicio, “Era imprescindible que si abordábamos un Plan de Acción por la Democracia, los casos que hemos vivido de encausamientos contra artistas por determinadas expresiones, lo arregláramos en defensa de la libertad de expresión“. Por el contrario, Bolaños se ha limitado a decir que “en el desarrollo de la reforma llegaremos hasta la regulación específica”.
Es decir, no se conoce realmente cuál será la postura del PSOE en dicha reforma, ya que el partido en el Gobierno ha pasado por encima de ella. Actualmente, los actos de injuria hacia la Monarquía se consideran un crimen concreto en el artículo 491 del Código Penal español, con sanciones desde multas de cuatro a veinticuatro meses. El objetivo de la izquierda es incluirlo dentro de los delitos contra las instituciones del Estado a nivel general.
Para que el plan de Sánchez -puesto en marcha a raíz de la investigación judicial abierta contra su mujer, Begoña Gómez- entre en vigor, hay un margen de aquí a tres años. Eso, en caso de que finalmente el Gobierno consiga acabar la legislatura. Mientras tanto, se abre la veda a que las injurias hacia el Rey y, como cabe esperar, en un futuro, hacia la heredera, se normalicen.
Por el contrario, Sánchez da pasos hacia el blindaje de su mujer con medidas como la reforma de la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que se plantean para, según explicó el Gobierno, “proteger” al ciudadano.
El Gobierno se ampara, además, en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que considera que ciertos actos, como quemar fotografías de los Reyes no es susceptible de delito.
Casos de injurias a la Corona
Ya existen precedentes en nuestro país de condenados por la Justicia española, de acuerdo a nuestra jurisdicción, que al acogerse a la Europea han salido indemnes. El más flagrante es el de Arnaldo Otegi, coordinador general de Bildu, que recurrió al TEDH tras ser condenado a un año de prisión por llamar al Rey “jefe de los torturadores”. Fue en marzo de 2011 cuando el Tribunal Europeo le dio la razón e incluso impuso a España indemnizar a Otegi por daños morales con 20.000 euros por daños morales y 3.000 de cotas procesales por la “pena desproporcionada”.
Cuatro años antes, dos jóvenes, Jaume Roura y Enric Stern, en Gerona, quemaron una imagen de los entonces Reyes Don Juan Carlos y Doña Sofía durante una manifestación. La Audiencia Nacional les condenó por injurias a la Corona, y el Tribunal Constitucional se negó a darles amparo. Años después, el TEDH obligó al Estado a devolverles la multa de 2.700 que se les impuso y a indemnizarles con otros 9.000 euros por las costas.
También existen casos, dentro de nuestras fronteras, de condenas por organizar y promover estos delitos según el código penal español. Santiago Espot, presidente de la Organización Independentista Catalunya Acció, fue condenado a 2.700 euros de multa por organizar la pitada al himno del partido de fútbol por la Copa del Rey en 2015. Se le condenó por injurias a la Corona y ultrajes a España.
La sentencia más reciente ha tenido lugar este año: la Audiencia de Barcelona pidió la prisión de dos años y cuatro meses de cárcel para un independentista que, en octubre de 2020, hostigó a un grupo monárquico y pintó una cruz en la bandera española que portaba uno de los manifestantes.