El juez Juan Carlos Peinado volvió a citar a Begoña Gómez en los juzgados. Pero en esta ocasión no había dudas de que no acudiría porque la ley no obliga a los investigados a presenciar esta diligencia que consiste en informar de la transformación del procedimiento. Es decir, que de sentar en el banquillo a Gómez por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo profesional y apropiación indebida se someterá al enjuiciamiento de nueve personas anónimas que conformen un jurado popular.
Ninguno de los investigados acudió a los juzgados. Ni el amigo y compañero de máster de Gómez, Juan Carlos Barrabés, ni su asesora en el Palacio de la Moncloa, Cristina Álvarez. Todos fueron representados por sus abogados. La vistilla se demoró hasta las nueve y media de la noche de este lunes porque Peinado volvió a programarlo durante su tiempo de guardia en los juzgados.
Las defensas de los tres investigados pidieron el archivo de la causa y la Fiscalía fue un paso más allá pidiendo el sobreseimiento libre. El ministerio público insistió en que no ve indicios de delito: “Salvo que queramos forzar los tipos penales, acudir a hipótesis fabulosas y ausentes de correlación con lo actuado, y con presunciones en contra de los investigados”, reza el escrito.
Eso sí, el propio ministerio fiscal lanzó dudas estéticas sobre la actividad que ha venido desarrollando Begoña Gómez en paralelo a su estancia en Moncloa. “Más allá de consideraciones éticas o estéticas, conveniencia o inconveniencia de ciertas actuaciones, que ya hemos apuntado en otras ocasiones, la mera relación conyugal” no puede presumir delitos, afirmó.
Todo apunta a que tanto defensas como Fiscalía van llevar por ahí su estrategia: sostener que el comportamiento de la cónyuge de Sánchez no es punible por mucho que sea antiestético.
La actuación de las acusaciones
Nada más entrar, Iustituta Europa, una de las acusaciones populares expuso sus intenciones de pedir al juez que eleve una exposición razonada al Tribunal Supremo para imputar a Pedro Sánchez también por el caso de su mujer, tras el último auto del juez que le situó con un “papel fundamental” en la causa.
Cabe recordar que Peinado consideró que “difícilmente, podría, ella, y los otros dos investigados, poner en práctica las conductas que, posteriormente, han sido, ya consideradas, indiciariamente, como constitutivas de delito”.
Por ello, el letrado de Iustita Europa, Luis María Pardo, aseguró que lo lógico era pedir la imputación de Sánchez, pero no llegó a acuerdo con el resto de acusaciones, que optaron por pedir la testifical del presidente en esta causa para que dé explicaciones por el software que desarrollaron empresas privadas para la Cátedra que codirigía Gómez. Sospechan que las compañías inyectaron dinero porque Gómez es su mujer.

Así las cosas, las acusaciones populares quieren que Sánchez declare como testigo en las dos piezas que tiene abiertas el juez Peinado, ya que también pretenden que declare por la pieza separada de malversación. ¿El motivo? Para que explique qué sabía él de la contratación de la asesora de Begoña Gómez.
Los movimientos de Gómez
En paralelo, la defensa de Begoña Gómez solicitó nuevas diligencias para esa pieza separada que la investiga por malversación. El juez sospecha que Álvarez se extralimitó en sus competencias ayudando en los negocios privados de Gómez mientras cobraba un salario público. Pero el abogado de Gómez cree que esto no puede ser constitutivo de un delito de malversación, siguiendo la línea de argumentación de la Fiscalía.
Por eso, pidió la información de “todos los antecedentes que le consten con relación al nombramiento de asistentes al cónyuge del Presidente del Gobierno con la delimitación de los puestos ocupados y las funciones que llevaban a cabo”.

La defensa de Gómez quiere que se añadan a la causa todas las funciones que realizaron otros asesores de cónyuges de los presidentes del Gobierno porque sostiene que Álvarez no se excedió de sus competencias porque el cargo está “ayunas de cualquier tipo de regulación, no existe norma alguna que establezca cuales son las funciones que ha de desarrollar. No existe un Estatuto del asistente del cónyuge del Presidente que establezca cuáles son sus competencias”.