El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha acordado procesar al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un presunto delito de revelación de secretos cometido contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, según ha informado Europa Press.
La decisión llega ocho meses después de que el Supremo asumiera la investigación, en octubre de 2024. En un primer momento, cuando el caso estaba en manos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la causa se centraba en la nota de prensa que emitió la Fiscalía el 14 de marzo para detallar el intercambio de correos entre la defensa de González Amador y el fiscal encargado del caso, Julián Salto.
Delito de revelación de secretos
Cuando el caso saltó al Supremo, el alto tribunal abrió causa contra el fiscal general por un presunto delito de revelación de secretos, pero descartó la entidad delictiva de dicha nota de prensa.
No obstante, en los meses siguientes se fue ampliando la investigación: para abarcar otra vez el citado comunicado, para incluir las presuntas filtraciones de las diligencias de la Fiscalía contra González Amador por presunto fraude fiscal, y para añadir también el correo electrónico que su defensa envió el 2 de febrero de 2024 ofreciéndose a reconocer los delitos fiscales a cambio de pactar.

Una de las cuestiones que fuentes del caso aseguraron a Artículo14 que la apertura de juicio oral al fiscal general estaba “a puntísimo de caramelo”, y se planteó la duda al sector de la Fiscalía si una vez procesado, García Ortiz seguirá en el cargo.
Hasta el momento, el Fiscal General del Estado ha estado afirmando que no va a dimitir al desvincularse del correo enviado a periodistas. Sí reconoció su responsable sobre la nota de prensa que emitió después con el mismo contenido que ya se había publicado en medios porque defendía que quería “desmentir un bulo”. Ahora, al poner fin a las pesquisas, considera que, a nivel indiciario, cabe presumir que García Ortiz facilitó a un medio de comunicación, concretamente a la Cadena SER, el contenido de ese ’email’ del 2 de febrero, sujeto a “criterios de reserva y confidencialidad”.
“A raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno, y aprovechando información publicada en el diario El Mundo, a las 21:29 horas del día 13 de marzo de 2024, titulada ‘La Fiscalía ofrece a la pareja de Ayuso un pacto para que admita dos delitos fiscales'”, “entró en una dinámica de un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales, principalmente a través del sistema de mensajería mediante WhatsApp, para preparar una respuesta, y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto”, ha aseverado.
Y ello, señala el instructor, “con la finalidad de ganar el relato a esa información por parte de la Fiscalía, sobre una cuestión de tan escasa relevancia como de quién había surgido la iniciativa para llegar a un acuerdo en un pacto de conformidad penal”.
Hurtado también destaca que, “paralelamente, desde Fiscalía General del Estado, y antes de que hubiera tenido difusión por otros medios el correo de 2 de febrero de 2024”, se envió copia del mismo a la entonces asesora de Moncloa Pilar Sánchez Acera, “quien hizo uso de él, dando instrucciones a Juan Lobato, portavoz del grupo parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, para que lo exhibiese en su intervención en la sesión del día 14 de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, en contra de la Presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso”.
La filtración amenaza “el prestigio” de la Fiscalía
El Supremo considera que el correo electrónico divulgado “contenía información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano, aportados con vistas a un proceso penal, en el marco de conversaciones privadas entre su letrado y el fiscal encargado del caso”. Recuerda que dichas comunicaciones están sujetas a los principios de reserva y confidencialidad que debe observar la Fiscalía, y subraya que “no es tolerable su divulgación a terceros sin autorización del interesado, cuya reputación bien pudiera verse perjudicada”.
En esa línea, el magistrado instructor, Juan Ramón Hurtado, advierte de que la filtración “pone en cuestión el prestigio de la institución”, lo que supone un “menoscabo” a la función constitucional del Ministerio Fiscal, guiado por los principios de legalidad e imparcialidad. Una actuación como esta, apunta, podría comprometer tanto la imagen de la Fiscalía como el derecho de defensa del afectado.
Hurtado sostiene que los fiscales investigados “asumieron las consecuencias de sus actos al dar publicidad a una información confidencial que conocieron por razón de su cargo, y que no debió salir del ámbito de reserva para el que fue concebida”.
El borrado en el teléfono móvil
Entre los indicios que le llevan a situar a García Ortiz a un paso del banquillo, el instructor señala el hecho de que borrara la información contenida en sus teléfonos móviles y en su cuenta personal de Gmail.
“El investigado, a diferencia de la investigada, ha hecho desaparecer de sus dispositivos móviles cuanta información pudiera haber en ellos, lo que, al ser así, gracias a ese aseguramiento de prueba que se tuvo presente desde el primer momento, podría haber permitido acceder a una información, presumiblemente relevante, como apunta a ello la propia circunstancia de hacerla desaparecer, quedando, con ello, frustrada una parte de la investigación que podría haberse acordado y ser útil, sobre el material que se pretendía asegurar para un eventual análisis”, le reprocha.
Además, aprovecha para responder a los escritos de las defensas, que le pidieron archivar las pesquisas al considerar que el hecho de que tanto González Amador como su abogado, Carlos Neira, reconocieran ante el TS que el empresario conocía las negociaciones para llegar a un acuerdo rompe cualquier secreto que pudiera protegerlas.

Hurtado discrepa razonando que el secreto es “un concepto asociado a la intimidad personal, que goza, por lo tanto, de una protección constitucional, con lo que queda garantizado el derecho de su dueño, para que sea él, exclusivamente, el que libremente elija a quien transmite su propio mensaje, de manera que, si se trata de secretos de un particular, su guarda depende de la exclusiva voluntad del afectado”.
“Su intimidad se verá violada si un tercero los sustrae irregularmente y en contra de su voluntad y los difunde, con el consiguiente perjuicio que ello lleva aparejado. Por lo tanto, el secreto existirá mientras su dueño no le quiera dar publicidad, y el secreto seguirá siendo un secreto mientras no lo desvele, y, si otro lo revela, estará quebrantando la reserva inherente a ese secreto y, con ello violando un derecho a la intimidad personal”, recalca.
Con todo, concluye que “la confidencialidad y reserva a que tenía derecho González Amador sobre el concreto contenido del correo de 2 de febrero de 2024, solo se vio quebrada cuando alguien ajeno a él y sin su autorización filtró su contenido” porque “una cosa era la divulgación consentida del correo de 12 de marzo de 2024, que no supone quiebra alguna sobre la confidencialidad que caracteriza el delito de revelación se decretos, y otra completamente distinta la filtración del contenido de los datos personales de un ciudadano, que no lo autoriza, y su posterior continuación en la nota del día 14”.