El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a seis militares del Ejército de Tierra por un delito de acoso por razón de sexo ejercido de forma continuada contra una compañera durante más de una década. La sentencia afirma que desde el año 2008 la cabo recibió comentarios vejatorios de “manera constante y reiterada” por parte de algunos compañeros que incluyeron “gestos ofensivos y desconsiderados, simple y llanamente por el hecho de ser mujer, que le ocasionaron una notable alteración emocional“, según la sentencia dictada por el Tribunal Militar Territorial de A Coruña, que ha ratificado ahora el Tribunal Supremo.
Los hechos se remontan a 2008, cuando la cabo destinada en la sección ligero-acorazada de la Academia de Caballería de Valladolid comenzó a sufrir comentarios vejatorios, burlas y actitudes denigrantes por parte de varios compañeros. Según quedó acreditado en la sentencia, los acusados proferían frases ofensivas tanto hacia ella como hacia las mujeres en general, que iban desde alusiones sexuales explícitas hasta descalificaciones sobre su físico, su edad y su papel como madre.
El texto afirma que los comentarios “iban dirigidos directamente hacia su persona y estos eran siempre de carácter ofensivo, referidos unas veces a partes de su cuerpo propias de su condición femenina, a otras partes de su cuerpo, a su aspecto físico, o a su situación familiar, para rebajarla como mujer, en su papel de madre”. En este último caso hacían comentarios ofensivos sobre su hijo: “Tu hijo se zurra la sardineta”, “qué hablas de tu niño, si ya tiene pelos en los huevos”, o cuando se iba de maniobras “tu hijo se habrá quedado tan a gusto porque eres una pesada”.
Según ha quedado acreditado en la sentencia, los acusados decían frases ofensivas tanto hacia ella como hacia las mujeres en general, que iban desde comentarios sexuales explícitos hasta descalificaciones e insultos: “Las mujeres solo valen para follar y fregar” o “no me extraña que las maten”, en relación con las víctimas de violencia de género. En otras ocasiones, le dirigían a la cabo “expresiones como “eres una pureta”, o le decían que tenía las “tetas” pequeñas o que no tenía culo”.
Uno de los acusados tenía “un papel activo en el grupo”, de manera que, “en muchas ocasiones tomaba la iniciativa y verbalizaba los comentarios humillantes, así como los gestos ofensivos y desconsiderados hacía la cabo”. Estas actitudes se alentaban a otro de los acusados quien también, “a veces profería por sí mismo los referidos comentarios y realizaba los aludidos gestos, no obstante lo cual, de forma colectiva todos los acusados participaban en los mismos, unos desde una posición más activa, y los demás mofándose y riéndose”
Del acoso al aislamiento
El acoso continuado provocó la reacción de la cabo en 2021, quien en uno de los momentos” recrimino a gritos, por el hartazgo que tenía con la situación, que venía repitiéndose desde tiempo atrás, diciéndoles que estaba harta y que no iba a tolerar ningún comentario más sobre su físico”. La sentencia afirma que A partir de ese momento, el antes mencionado grupo de compañeros comenzó a excluirla, a “hacerle el vacío”. La situación le generó “una sensación de malestar, buscando estar sola y juntarse con otros compañeros”.
Según declaró la psicóloga militar que la atendió tras todos los los hechos, la cabo presentaba un cuadro de ansiedad, presión en el pecho, llanto, tensión muscular, nerviosismo y fatiga y problemas cognitivos, como falta de concentración y problemas de sueño. Además, señaló que la víctima experimentaba ” culpa, vergüenza, e incomodidad en presencia de hombres en los siguientes días al del acaecimiento de los hechos, así como tristeza y desesperanza”.
Condenados en 2024
El Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña ya los había condenado en diciembre de 2024 a penas de entre seis y doce meses de prisión, además de suspensión de empleo, cargo público e inhabilitación para sufragio pasivo. Asimismo, los seis militares —cinco cabos, un soldado y un excabo— fueron obligados a abonar solidariamente 2.000 euros en concepto de daños morales.
En su recurso ante el Supremo, los condenados alegaron vulneración de derechos fundamentales, falta de imparcialidad del tribunal y la supuesta indefinición del tipo penal de acoso por razón de sexo en el Código Penal Militar. También invocaron la libertad de expresión para justificar sus conductas. La Sala, sin embargo, rechazó todos los motivos y concluyó que los comportamientos descritos constituían un trato humillante y vejatorio con base en el sexo de la víctima.