El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha ratificado una pena de seis años de prisión para un taxista ‘pirata’ que agredió sexualmente a una pasajera tras detener su vehículo en Tabernas (Almería), donde la abandonó después de consumar la violación.
La Sala rechaza el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, a quien también se le imponen seis años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse ni acercarse a menos de 300 metros de la mujer durante un periodo de 12 años, entre otras penas accesorias.
20 de septiembre de 2020
Los hechos tuvieron lugar el 20 de septiembre de 2020 cuando la víctima solicitó los servicios del acusado, al que ya conocía con anterioridad, para desplazarse desde el barrio almeriense El Puche hasta Tahal, ya que se dedicaba a prestar servicios de taxi pirata.

Una vez llegó el vehículo, la mujer se subió en el asiento del copiloto e iniciaron el viaje hasta que, al llegar a una zona próxima al poblado Mini Hollywood de Tabernas (Almería), el procesado detuvo el vehículo en un lugar apartado de la carretera con la excusa de que debía orinar.
Fue entonces cuando el hombre, tras descender del coche, se dirigió hacia el lado del copiloto y abrió la puerta para dirigirse a la pasajera, a la que dijo que “le gustaba” y cogió de la cabeza con la intención de darle un beso en los labios. La víctima lo rechazó y trató de quitárselo de encima de un empujón, ante lo que el acusado reaccionó “de manera agresiva”, con lo que la inmovilizó al cogerla por los brazos de espaldas y la agredió sexualmente. Cuando acabó, el procesado se marchó en el vehículo y dejó a la víctima en ese lugar.
Relación sexual “fue forzada y no consentida”
La mujer llamó a sus padres, que fueron a recogerla y la llevaron a un centro de salud, desde donde fue conducida después al Hospital Universitario Torrecárdenas de la capital para ser explorada y atendida de las lesiones que padecía.
El tribunal señala la existencia de indicios suficientes para estimar que la relación sexual “fue forzada y no consentida” así como que el acusado “usó violencia física para vencer la resistencia” que oponía la mujer, no solo por su versión de los hechos sino por las lesiones que presentaba y el estado de algunas de sus ropas, que estaban rotas.
Del mismo modo, la Sala apunta que, si bien las conversaciones entre ambos revelaban que había una “relación de amistad”, este hecho no afecta a la credibilidad del testimonio de la víctima, en cuya ropa interior y zona íntima se halló ADN del acusado.
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