El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha anulado el veredicto del jurado popular que en 2025 condenó al policía local Alonso G. a 35 años y seis meses de prisión por el asesinato de su esposa, María de los Ángeles Lozano, y ha ordenado la repetición íntegra del juicio. La decisión obliga a celebrar una nueva vista oral ante un nuevo jurado popular y con un magistrado distinto como presidente del Tribunal del Jurado, tras quedar sin efecto la sentencia firmada por la magistrada Rosa de Castro, presidenta titular de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta.
La resolución del alto tribunal no revisa los hechos probados ni cuestiona la gravedad del asesinato, pero aprecia un defecto esencial en la forma en que el jurado expresó su decisión, al considerar que el acta del veredicto no exterioriza de manera suficiente el razonamiento seguido para declarar la culpabilidad, ni permite conocer cómo se valoraron las distintas pruebas o se resolvieron las versiones contrapuestas, lo que vulnera las garantías procesales exigidas en un juicio con jurado.

Un crimen machista delante de los hijos
La Audiencia Provincial dio por probado que el 14 de marzo de 2022, en el domicilio familiar del barrio de Parques de Ceuta, Alonso G. asesinó a su esposa disparándole con su arma reglamentaria tras años de control y maltrato psicológico. Según quedó acreditado durante el juicio, aquella mañana se produjo una discusión en la cocina del domicilio a raíz de una cita médica perdida.
En lugar de abandonar la estancia, el acusado se dirigió al lugar donde había dejado su pistola, cargada y lista para disparar. Su hija menor intentó interponerse. El acusado la apartó con el brazo y, a escasa distancia, apuntó al pecho de su esposa y disparó, causándole la muerte. Tras el disparo, se dirigió al salón, donde se encontraba su hijo, y le dijo: “Llama a la Policía, que tu madre está muerta”
El jurado consideró probado que la menor, hoy ya mayor de edad, presenció directamente el asesinato y que ese hecho le provocó un trastorno de estrés postraumático crónico con secuelas permanentes.
Una condena de más de 35 años de prisión
La sentencia impuso 22 años y seis meses de prisión por un delito de asesinato, con las agravantes de género y parentesco. El jurado concluyó que el acusado actuó con dolo eventual, al ser consciente del riesgo mortal que implicaba disparar un arma de fuego a corta distancia y asumir ese resultado.
Además, fue condenado a nueve años y un día de prisión por las lesiones psíquicas causadas a su hija, a un año y seis meses por un delito contra la integridad moral, al considerar que el trato dispensado durante el crimen fue degradante, y a dos años y seis meses por maltrato habitual en el ámbito familiar, al quedar acreditado un historial prolongado de violencia psicológica, control y dominación.
Durante el juicio declaró una psiquiatra forense, quien concluyó que los daños psicológicos sufridos por la hija de la víctima eran irreversibles, de acuerdo con los informes clínicos practicados.
El fallo incluyó penas accesorias de alejamiento durante 32 años y medio respecto a los hijos, retirada de la patria potestad, prohibición de portar armas y un periodo de libertad vigilada tras el cumplimiento de la condena.
En concepto de responsabilidad civil, la sentencia fijó indemnizaciones por un importe cercano al millón de euros a favor de los hijos y de la familia de la víctima. La hija debía percibir 500.000 euros, el hijo 220.000 euros, la madre de la víctima 100.000 euros y la hermana 75.000 euros. Estas indemnizaciones no han sido abonadas, al haber quedado la condena sin firmeza tras la anulación del veredicto y la orden de repetir el juicio.
La Ciudad Autónoma de Ceuta fue declarada responsable civil subsidiaria por deficiencias en el control del arma reglamentaria y en la supervisión psiquiátrica del agente, que había sufrido retiradas previas del arma en 2001 y 2007.
El motivo de la anulación del veredicto
El TSJA ha estimado el recurso de apelación de la defensa al entender que el veredicto del jurado carecía de una motivación suficiente. Según la Sala, el acta se limitó en gran medida a enumerar pruebas y testimonios sin explicar por qué se otorgaba credibilidad a unos y se descartaban otros, ni cómo se resolvían las contradicciones entre las distintas versiones planteadas durante el juicio.
El alto tribunal subraya que el jurado no está obligado a razonar como un juez profesional ni a emplear lenguaje técnico, pero sí debe exteriorizar de forma comprensible el proceso lógico que le conduce a declarar unos hechos como probados. La falta de motivación impide a un tribunal superior comprobar si la decisión se basó en una valoración razonada de la prueba y deja sin contenido efectivo la revisión en segunda instancia, lo que afecta al derecho de las partes a una tutela judicial efectiva.
Fuentes jurídicas consultadas por este medio señalan que la anulación de sentencias o veredictos por falta de motivación en procedimientos con jurado no es una situación excepcional y cuenta con respaldo constitucional, doctrinal y jurisprudencial. Recuerdan que la Constitución exige que toda resolución judicial permita conocer el razonamiento seguido y sea susceptible de control por una instancia superior, una exigencia que se aplica también al jurado popular. No obstante, apuntan que, dada la complejidad del caso y su dimensión humana, la resolución habría podido incorporar una mayor consideración hacia el impacto del nuevo juicio en las víctimas, sin menoscabo de las garantías procesales.

Lo que no cuestiona el TSJA
La resolución no pone en duda la validez de las pruebas practicadas, incluidas las periciales psiquiátricas aportadas por la defensa sobre la salud mental del acusado, ni revisa la credibilidad de los testigos o el contenido de los informes forenses. Tampoco corrige los hechos declarados probados. La nulidad acordada se fundamenta exclusivamente en un defecto formal del veredicto, no en el fondo del asunto.
La repetición del juicio permite a la defensa reajustar su estrategia procesal tras conocer el desarrollo de la primera vista y los testimonios practicados, una consecuencia prevista en el propio funcionamiento del proceso penal tras la anulación del veredicto. Este escenario conlleva, además, el riesgo de que vuelvan a plantearse declaraciones que en el primer juicio resultaron especialmente perturbadoras, al tiempo que obliga a la hija de la víctima, testigo directa del asesinato, a enfrentarse de nuevo a vistas judiciales que pueden reactivar un trauma ya irreparable.
La resolución del TSJA se apoya en motivos estrictamente procesales y deja sin efecto el veredicto dictado en la primera vista, lo que obliga a repetir el juicio ante un nuevo jurado y con un magistrado distinto como presidente. El procedimiento queda así retrotraído al momento previo a la celebración de la vista oral, para que los hechos sean nuevamente examinados con arreglo a las garantías legales exigidas.
El nuevo juicio deberá valorar de nuevo las pruebas y los testimonios practicados, incluidos los relativos al asesinato de María de los Ángeles Lozano y a las consecuencias sufridas por sus hijos, en un proceso que se desarrollará de nuevo desde su inicio.
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