El pasado sábado, en una vivienda de Montemayor, en Córdoba, un hombre de 42 años muere tras recibir una puñalada. Al principio, un vecino llamó al 112 pensando que se trataba de una urgencia médica ya que el hombre tenía un fuerte dolor en el pecho. Cuando los servicios sanitarios llegaron al domicilio descubrieron que no era una emergencia cualquiera. La muerte había sido violenta.
En la casa se encontraba su pareja, madre de sus dos hijos menores, que fue detenida poco después por la Guardia Civil. Horas más tarde, un juez ordenó su ingreso en prisión provisional mientras se investiga lo ocurrido. Sin embargo, hay un dato que sitúa el caso en un terreno mucho más complejo: la mujer figuraba previamente en el sistema VioGén, que había considerado que corría un riesgo medio de volver a sufrir un ataque. Era una víctima de violencia de género y el hombre al que apuñaló su agresor.

¿Qué ocurre cuando una víctima de violencia se ve obligada a defender su propia vida frente a su agresor? La respuesta jurídica no siempre es sencilla. En ese momento límite, el derecho penal debe determinar si la reacción de quien se defiende puede quedar amparada por las figuras legales previstas para situaciones de peligro extremo. Pero, según Andrea Cabezas, licenciada en Derecho y víctima de violencia de género, el problema no está únicamente en la interpretación de la ley, sino en el punto desde el que se empieza a analizar el conflicto.
El contexto de violencia que a menudo se ignora
“El derecho penal no puede analizar la reacción de una víctima sin analizar primero el contexto de violencia que la provocó”, sostiene Cabezas. A su juicio, con demasiada frecuencia el foco judicial se desplaza hacia el comportamiento de quien se defendió, mientras el origen de la violencia queda en segundo plano. “En demasiadas ocasiones el sistema termina examinando con lupa cada gesto de quien se defendió, mientras el origen de la violencia queda relegado a un segundo plano”, advierte.
Esa dinámica se traduce, explica, en un examen detallado del momento final del conflicto: Si la reacción fue proporcional, si el medio empleado era el adecuado o si existían alternativas menos lesivas. Sin embargo, rara vez, señala Cabezas, se formula la pregunta que considera esencial: “¿Por qué esa persona estaba en una situación de peligro real para su vida o su integridad?”.
El ordenamiento jurídico español sí prevé mecanismos para situaciones como estas. La legítima defensa, recogida en el artículo 20.4 del Código Penal, permite excluir la responsabilidad penal cuando se dan tres circunstancias: Que exista una agresión ilegítima, que el medio utilizado para repelerla sea racionalmente necesario y que quien se defiende no haya provocado la situación. A ello se suma la eximente de miedo insuperable, contemplada en el artículo 20.6, que se aplica cuando una persona actúa bajo un temor tan intenso que prácticamente le impide reaccionar de otra manera.

Incluso cuando esas circunstancias no se cumplen plenamente, el sistema penal prevé matices. “El propio sistema reconoce la posibilidad de aplicar eximentes incompletas o atenuantes, precisamente para valorar jurídicamente situaciones de presión extrema o peligro real”, explica Cabezas.
La paradoja de reaccionar para sobrevivir
Sin embargo, en la práctica judicial el análisis suele centrarse en el desenlace de los hechos. Y eso genera, según la jurista, una paradoja difícil de ignorar. “Si la víctima no se defiende, se cuestiona por qué no reaccionó. Si se defiende y logra sobrevivir, se examina con detalle su reacción hasta el punto de convertirla en objeto de reproche penal”.
Esa lógica coloca a las víctimas en una posición imposible. “Es una paradoja profundamente injusta: a las víctimas se les exige una reacción perfecta en situaciones de terror absoluto. Si no hacen nada, se les reprocha su pasividad; si actúan para salvar su vida, se las coloca en el banquillo para analizar si su defensa fue jurídicamente impecable”.
La raíz de este conflicto está, según Cabezas, en la forma en que el derecho penal tiende a analizar los hechos. “El derecho penal tiende a analizar el instante concreto del desenlace, mientras que la violencia de género es un fenómeno que se construye en el tiempo”, explica. Amenazas, agresiones previas, control, miedo constante o quebrantamientos de medidas judiciales forman parte del contexto real en el que viven muchas víctimas. Sin embargo, cuando llega el momento en que reaccionan para protegerse, ese historial de violencia desaparece con frecuencia del debate.
El caso ocurrido en Zafra (Badajoz) ilustra este conflicto jurídico. Existía una orden de alejamiento contra el agresor, pero aun así accedió al domicilio de la mujer quebrantando la medida. El forcejeo que se produjo terminó con la muerte de él y con ella enfrentándose a un grave procedimiento penal que incluyó prisión provisional.
Para Cabezas, episodios como este envían un mensaje inquietante. “Una mujer puede tener una orden judicial que prohíbe a su agresor acercarse a ella, el agresor puede quebrantarla y entrar en su propia vivienda y, aun así, el proceso judicial recae en la reacción de la víctima”, señala.
Desde su perspectiva, cuando una persona se ve obligada a defender su vida en ese contexto, el problema jurídico no comienza en ese instante. “Cuando una víctima se ve obligada a defender su vida estamos, en muchos casos, ante un fracaso institucional previo”, afirma.
La pregunta que queda en el aire
Una prevención que muchas veces no se ve reflejada y muestra cómo la protección efectiva no está garantizada por el Estado. “Una de cada tres mujeres asesinadas en el año 2024 había denunciado previamente a su agresor”, explica. Y añade otro dato significativo: “A fecha 19 de febrero de 2026, seis de las nueve mujeres asesinadas habían denunciado previamente a su agresor y cuatro de ellas tenían una orden de protección activa”.
Es decir, el riesgo era conocido por las instituciones. Por eso, insiste, cuando la violencia termina en asesinato o en una reacción desesperada de la víctima, el análisis jurídico no debería limitarse al último minuto. “Cuando el riesgo es conocido y aun así la violencia termina en asesinato, la pregunta jurídica no debería ser únicamente qué ocurrió en el último minuto”.
La cuestión central, sostiene, es otra: “La pregunta que deberíamos hacernos es qué falló antes”. Si una persona con una orden de alejamiento es capaz de acercarse a su víctima y entrar en su domicilio, añade, la primera pregunta no debería ser por qué ella reaccionó, sino por qué el sistema no logró evitar que la agresión se produjera.
El debate sobre la defensa propia en contextos de violencia revela un problema más profundo en el sistema de protección. “Cuando una víctima llega al punto de tener que defender su propia vida, el sistema ya ha fallado antes”, concluye Cabezas. “Y a una víctima no se le puede exigir una reacción perfecta cuando lo que está en juego es su vida”.
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