La Seguridad Social cancela la pensión de una viuda porque su marido cogió una excedencia

Una sentencia corrige la aplicación de la normativa y recuerda que la Seguridad Social debe valorar las circunstancias reales

Mujer viuda - Sociedad
Una fotografía de archivo de una mujer viuda.
Licencia Unsplash

La Seguridad Social volvió a situarse en el centro del debate judicial tras denegar una pensión de viudedad por una excedencia laboral de apenas tres meses. El caso, resuelto finalmente por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, evidencia cómo una interpretación estricta de la norma puede derivar en situaciones de desprotección que los tribunales están corrigiendo mediante una lectura más flexible y humanizada del derecho.

La protagonista es Amparo, una mujer que solicitó la pensión de viudedad tras el fallecimiento de su marido el 4 de marzo de 2020. La Seguridad Social rechazó su petición al considerar que el causante no se encontraba en situación de alta ni asimilada al alta en el momento del fallecimiento, un requisito clave para acceder a esta prestación.

La decisión inicial de la Seguridad Social

Según la resolución administrativa, el marido de Amparo había causado baja en la Seguridad Social el 12 de diciembre de 2019, al acogerse a una excedencia voluntaria de tres meses. En la fecha de su muerte no estaba trabajando ni inscrito como demandante de empleo, lo que llevó al INSS a concluir que no cumplía las condiciones exigidas.

La Seguridad Social sostuvo que, al no encontrarse en alta, el fallecido debía acreditar al menos 15 años de cotización para generar derecho a la pensión de viudedad. Sin embargo, el cónyuge solo alcanzaba los 4.906 días cotizados, unos 13 años y medio, quedándose por debajo del umbral legal. Con esta base, la administración cerró la puerta a la prestación.

El recurso de la viuda y el primer revés judicial

Ante la negativa de la Seguridad Social, la viuda decidió acudir a los tribunales. Argumentó que la excedencia de su marido era breve y que la reincorporación al trabajo era inminente, por lo que no existía una voluntad real de abandonar el sistema de protección social.

La Seguridad Social cancela la pensión de una viuda porque su marido cogió una excedencia
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y nueva portavoz del Gobierno, Elma Saiz.
EFE/Chema Moya

No obstante, el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia avaló inicialmente la postura de la Seguridad Social, respaldando una interpretación estricta de los requisitos legales. Esta primera sentencia obligó a la mujer a recurrir ante una instancia superior.

El giro del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

La situación cambió cuando el asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Murcia. La Sala de lo Social analizó el caso con mayor detenimiento y puso el foco en las circunstancias concretas que rodearon el fallecimiento.

El tribunal consideró determinante que la excedencia fuera de solo tres meses y que la muerte se produjera cuando faltaban únicamente ocho días para la reincorporación al trabajo. A juicio del TSJ, equiparar esa situación a un abandono del mercado laboral suponía una interpretación excesivamente rígida de la normativa de la Seguridad Social.

La interpretación humanizadora de la norma

Para fundamentar su decisión, el tribunal acudió a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la llamada “interpretación humanizadora”. Este enfoque permite flexibilizar el requisito del alta cuando existen circunstancias objetivas que explican el incumplimiento formal.

La sentencia recuerda que esta doctrina busca evitar desprotecciones injustas, especialmente cuando el trabajador tenía una clara intención de continuar vinculado al sistema. En este caso, la Seguridad Social debía haber valorado la brevedad de la excedencia y la cercanía del retorno al empleo.

Ocho días que cambian una pensión

El fallo es especialmente contundente al analizar el calendario. El tribunal subraya que el fallecimiento se produjo solo ocho días antes de que concluyera la excedencia voluntaria, lo que hacía previsible la reincorporación del trabajador a su empresa.

La Seguridad Social cancela la pensión de una viuda porque su marido cogió una excedencia
Fotografía de la fachada del Ministerio de Seguridad Social
Shutterstock

Esta circunstancia llevó al TSJ a concluir que no existía una voluntad de apartamiento definitivo del sistema de Seguridad Social. Por tanto, no podía negarse la pensión de viudedad basándose únicamente en una baja administrativa temporal.

La condena a la Seguridad Social

Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia dio la razón a la viuda y condenó a la Seguridad Social y a la Tesorería General a abonar la pensión correspondiente desde la fecha del hecho causante.

La sentencia sienta un precedente relevante al recordar que la aplicación automática de los requisitos formales puede resultar injusta cuando se ignora la realidad laboral y vital de las personas afectadas. Un aviso claro a la Seguridad Social sobre la necesidad de ponderar cada caso más allá de los números.

TAGS DE ESTA NOTICIA