Recibir una notificación o carta de Hacienda resulta en una situación digna de Halloween para muchas personas. En realidad, con cierta serenidad y un poco de conocimiento, es posible hacer frente a esta tensa y preocupante recepción. No tiene por qué ser un aviso de sanción inminente, pues es más probable que sea algo rutinario.
A continuación, te contamos cómo y cuáles son las comunicaciones más habituales de la Agencia Tributaria. Así como los métodos de actuación en cada caso, junto con los plazos requeridos por ley en cada uno de ellos.
Las tres principales cartas de Hacienda: qué saber y cómo son

Requerimiento de información
Si recibes esta carta, puedes respirar más tranquilamente. Se trata, por lo general, de un contacto de la Administración respecto a la falta de algunos datos o discrepancia en estos.
Se te pedirá que aportes la documentación necesaria para aclarar una situación fiscal concreta: una sospecha de ingreso no declarado, un gasto que podría no ser deducible, la confirmación de un dato importante… No tiene por qué ser una infracción, muchas veces es una aclaración.
¿Cómo proceder? Aporta la documentación requerida, en el formato requerido, en el plazo que te de Hacienda. Si tienes dudas sobre el tipo de documentación solicitada, consulta con un asesor fiscal para evitar problemas.
Propuesta de liquidación provisional (la “paralela”)
Conocida popularmente como la “paralela”, este aviso llega cuando la Administración ha realizado una liquidación pero cree que esta no ha sido correcta. Por lo tanto, te solicitarán cuánto y por qué debes pagar.
Suele darse por una comprobación de datos donde han hallado errores aritméticos, deducciones consideradas improcedentes, ingresos no reflejados en la declaración pero sí en su base de datos…
¿Cómo proceder? Revisa y compara tus datos con los de Hacienda. Si estás en desacuerdo, prepara un escrito con todos los detalles y artículos de la Ley que respalden tu contestación, y aporta la documentación necesaria. Si por el contrario aceptas su propuesta, realiza el ingreso de la cantidad demandada en el plazo estipulado.
Providencia de apremio
La carta de Hacienda menos deseada. Es la notificación emitida cuando no has abonado una deuda pendiente con la Agencia Tributaria una vez ha finalizado el plazo voluntario.
En el caso de ignorar o no pagar dentro del plazo la liquidación o sanción, te llegará este aviso final para pagar la deuda más el recargo correspondiente por demora. Es la última instancia antes de proceder al embargo de bienes y derechos.
¿Cómo proceder? El tiempo corre en tu contra. Si la deuda es correcta, págala cuanto antes. Sólo podrás recurrirla si la deuda ya ha sido pagada y te notifican por error, por condonación, por suspensión del procedimiento, por prescripción o por errores material en el cálculo de la duda.
Evita sanciones: Los plazos de respuesta a cada notificación

Cumplir con los plazos especificados al recibir una carta de Hacienda es vital para evitar infracciones.
Conoce todos los plazos y las consecuencias de no cumplirlos en la tabla de abajo:
| Tipo de notificación | Plazo de respuesta/actuación | Actuación principal | Consecuencia del incumplimiento | 
| Requerimiento de información | 10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación. | Aportar la documentación solicitada de forma completa y precisa. | Sanción de entre 150 y 600 euros. Posible inicio de un procedimiento de comprobación. | 
| Propuesta de liquidación (“Paralela”) | 10 o 15 días hábiles (según el procedimiento, revisar la carta). | Presentar alegaciones y pruebas si se está en desacuerdo, o aceptar y pagar. | La propuesta se convierte en Liquidación provisional firme, debiéndose ingresar la cantidad más recargos. | 
| Providencia de apremio | Periodo ejecutivo: | Pagar la deuda + Recargo (para evitar el embargo). | Embargo de bienes (cuentas, sueldos, inmuebles). Recargo de apremio ordinario del 20% más intereses de demora. | 
| – Notificada del 1 al 15 del mes: hasta el día 20 del mismo mes. | |||
| – Notificada del 16 al último día del mes: hasta el día 5 del mes siguiente. | 






