La Fiscalía apunta a tres incongruencias en la sentencia del Supremo para pedir la absolución de García Ortiz

La número dos de la Fiscalía, Ángeles Conde, pide la suspensión de la condena del fiscal general por considerar vulnerados sus derechos fundamentales

Álvaro García Ortiz.
KiloyCuarto

María Ángeles Sánchez Conde es la teniente fiscal del Tribunal Supremo. El segundo escalafón en la jerarquía de la Fiscalía general. En el juicio contra su propio jefe, el ya ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, ha actuado más como defensa que como acusación.

En lugar de acusar, el Ministerio Público pidió el archivo de la causa y, ahora tras la sentencia, reclama la nulidad de las actuaciones. Es decir, que se deje sin efecto el fallo dictado por el Supremo que condena a García Ortiz a dos años de inhabilitación una multa de 7.200 euros y 10.000 euros de indemnización para el querellante, la pareja de Isabel Díaz Ayuso, por haber revelado sus negociaciones con la Fiscalía por el fraude fiscal en el que había incurrido.

Sánchez Conde sostiene que el fallo de los cinco magistrados del Tribunal Supremo vulnera la presunción de inocencia, el derecho de defensa, la legalidad penal y el derecho a una tutela judicial efectiva. Señala tres incoherencias que a juicio de la fiscal son suficientes para anular la condena a García Ortiz.

Aparta los testimonios exculpatorios

En primer lugar, la teniente fiscal incide en que la sentencia concluye que “el acusado, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, quien entregó el correo para su publicación en la Cadena SER”. Es decir estiman que García Ortiz fue el filtrador porque la Ser reprodujo el correo intercambiado entre el abogado de Alberto González Amador y el fiscal de delitos económicos minutos después de que le llegara al fiscal general.

Sin embargo, Sánchez Conde denuncia que la Sala de lo Penal deja fuera: “el testimonio de otros muchos periodistas que declararon en el plenario y que acreditaron que estaban en posesión del correo de 2 de febrero de 2024, con anterioridad al que el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado lo hubiera recibido”.

La nota de prensa no era objeto de la investigación

También critica que la sentencia diga ahora que la elaboración de la nota de prensa es un hecho delictivo porque a lo largo de la instrucción se descartó este extremo. García Ortiz redactó la nota de prensa para aclarar que era la defensa de González Amador quien estaba ofreciendo un pacto de conformidad a la Fiscalía y no al revés como trataba de difundir el entorno de Ayuso. Lo hizo para desmentir a algunos medios influidos por el jefe de Gabinete de la presidenta madrileña que publicaron una versión tergiversada. En la circular incluyó frases textuales de los correos intercambiados entre la Fiscalía y el abogado de la pareja de Ayuso. Pero cuando se difundió la nota de prensa esos correos electrónicos ya se habían publicado en algunos medios. Por eso, se dejó fuera de la investigación la nota de prensa y se acotó a indagar en quién había sido el filtrador del contenido de los correos.

Sin embargo, en el fallo del Supremo retoman la redacción de la nota de prensa como hecho punible. Para la fiscal Sánchez Conde, esto vulnera el derecho a la defensa ya que García Ortiz no contó con que se le estaba juzgando por la elaboración de la mencionada nota de prensa: “Ello constituye un hecho novedoso que trastoca de modo radical el objeto del proceso, el hecho imputado, sin que de ello se haya dado oportunidad de alegación y de contradicción al acusado”, asevera.

González Amador es una persona pública

Además, señala la incoherencia que a su juicio supone que se le imponga a García Ortiz pagar 10.000 euros a González Amador por el perjuicio que le pudo causar la difusión de la nota de prensa. En la sentencia del Supremo desmontaron el alegato de González Amador postulándose como víctima del fiscal general. Según la pareja de Ayuso, García Ortiz era el máximo culpable de que se hubiera convertido en “el delincuente confeso del Reino de España” y de que se hubiera hablado más de él que de la guerra de Ucrania.

La pareja de Ayuso intentó defender durante el juicio que la revelación de García Ortiz había frustrado toda capacidad de defensa en el proceso penal que tiene abierto por fraude fiscal y falsedad documental. Buscaba anular su causa a raíz de la sentencia condenatoria del fiscal general. Algo que no consiguió porque el Supremo descartó tal posibilidad al considerar que González Amador por su relación con la presidenta madrileña es un personaje público y las críticas hacia su persona están amparados por la libertad de expresión.

Es por ello que la fiscal general se pregunta por qué entonces tiene que asumir el ex fiscal general tal indemnización: Si el Fiscal General del Estado no ha tenido intervención alguna en los comentarios y críticas de los que se hacen derivar tales perjuicios, si los comentarios y críticas se entienden amparados por la libertad de información y de expresión resulta difícilmente entendible que se fije una indemnización de 10.000 euros a abonar por el Fiscal General del Estado cuya actuación ha permitido que terceros formulen críticas amparados por la Constitución que el acusador particular debe soportar por tratarse de una persona con relevancia pública al ser la pareja de un importante cargo público al se le imputan delitos de defraudación tributaria”, zanja Sánchez Conde.

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