La Audiencia Provincial de Madrid ha sentenciado que el PSOE vulneró el derecho de asociación del expresidente socialista de la Comunidad de Madrid Joaquín Leguina, al considerar que hubo una “dilación injustificada” en el proceso por el que se le suspendió de militancia.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados estiman parcialmente la demanda de Leguina contra el PSOE, el ex secretario de Organización Santos Cerdán y otra dirigente socialista, Marta López, por expulsarle del partido a finales de 2022.
“Declaramos que el PSOE vulneró el derecho de asociación de Joaquín Leguina”, señala el tribunal, que rechaza, no obstante, las pretensiones contra Cerdán y López, a los que pedía indemnización por daños morales.
Los magistrados no dan por probada la “intencionalidad torticera” de la que culpa el exdirigente a los demandados, pero inciden en que la cuestión no es que “se haya suspendido temporalmente de militancia a Leguina por las declaraciones realizadas en medios de comunicación, decisión que puede estar plenamente justificada de acuerdo con los Estatutos del partido político, sino la dilación injustificada de la tramitación de la instrucción que, además, implica retrasar la decisión definitiva, necesariamente posterior a la emisión del pliego de cargos”.
“Que en el Reglamento no se contemple un plazo específico no puede servir de excusa para mantener la suspensión temporal de modo indefinido, pues coloca al afiliado en un estado de incertidumbre sobre el momento y el contenido de la decisión definitiva que le dificulta, sino impide, adoptar decisiones para el desarrollo de su derecho de asociación, especialmente si su deseo es continuar afiliado”, añade.
A su juicio, la vulneración se produce, “y en esto el único responsable es el partido político”, por “no existir en los Estatutos ni en el Reglamento un plazo máximo para mantener la medida cautelar, que por su naturaleza es esencialmente temporal, de tal manera que esa laguna podría llegar a avalar la inactividad del instructor o instructora, permitiendo al afectado creer, como es el caso, que, de facto, ha sido apartado de la actividad asociativa de modo indefinido o permanente”.
El Juzgado de Primera Instancia 68 Madrid desestimó en noviembre de 2024 la demanda presentada por Leguina, que decidió recurrir a la Audiencia Provincial.


