La prensa afirma que, en Cataluña, una gran mayoría querría una moción de censura apoyada por PP, Vox y Junts que pusiera fin al gobierno de Sánchez. La denominan “moción de censura instrumental”, con un candidato independiente y que tuviera como única misión la convocatoria inmediata de elecciones. Algunos la invocan como bálsamo de fierabrás pero, como veremos, no es tan fácil que surta los efectos pretendidos.
La moción de censura es un mecanismo de control político que el parlamento ejerce sobre el gobierno en los sistemas parlamentarios y semi-presidenciales. En los sistemas presidenciales puros, por ejemplo, en Estados Unidos, donde las únicas elecciones generales son para elegir al Presidente, que es a la vez Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, no existe la posibilidad de que el Congreso adopte mociones de censura. En los semi-presidenciales, como Francia o Polonia, existen dos tipos de elecciones generales: las de elegir al presidente, que es el Jefe del Estado y las que se realizan para elegir al parlamento, quien elegirá a su vez al Jefe del Gobierno; en éstos la moción de censura provoca la caída del gobierno, pero no afecta al presidente.

En la Constitución española, la moción de censura está regulada en el Artículo 113. Se substancia en el Congreso de los Diputados (el Senado no puede intervenir). La tienen que proponer como mínimo una décima parte de los diputados, es decir, actualmente, 35 y tiene que ser aprobada por mayoría absoluta.
La Constitución optó por el modelo alemán de moción de censura “constructiva”. Se la denomina así porque no basta con presentarla y votarla, como sucede, por ejemplo, en Italia o en el Reino Unido, sino que, al presentarla, el escrito de solicitud tiene que contener el nombre del candidato alternativo a la presidencia del Gobierno. Si la cámara la aprueba por mayoría absoluta, el candidato propuesto es nombrado directamente presidente del Gobierno por el Rey. Como es fácil de adivinar, es más difícil presentar una moción de censura “constructiva”, es decir, que contenga un candidato a presidir el nuevo Gobierno, que una moción de censura ordinaria, sin candidato alternativo. En Francia e Italia, donde la censura no es “constructiva”, las mociones de censura son numerosas. En Alemania, donde sí lo es, las mociones de censura son escasísimas y en España de 6 mociones presentadas, sólo una prosperó, contra Mariano Rajoy, formándose el gobierno de coalición entre el PSOE y Unidas Podemos presidido por Pedro Sánchez.

El trámite de la moción es similar en España al que tienen otros países: cinco días de reflexión como mínimo antes de la votación y en los dos primeros se pueden presentar mociones alternativas, firmadas también por 35 diputados como mínimo e incluyendo también un candidato. También hay que señalar que, mientras esté en trámite (sic.) una moción de censura, el presidente del Gobierno no puede disolver las cámaras para provocar elecciones generales (art. 115.2 CE). Lo que significa que tiene que estar admitida a trámite para que la prohibición opere.
Si, siguiendo el procedimiento y tras el correspondiente debate, la moción de censura obtiene la mayoría absoluta del Congreso, el Gobierno tiene que dimitir y la investidura del nuevo presidente es automática; el Rey tiene que nombrarle presidente del Gobierno. Si la moción se rechaza, los diputados que la han firmado (sic.) no pueden proponer otra durante el mismo período de sesiones (art. 113.4 CE). Lo que implica que otros 35 diputados sí que podrían presentarla, también con candidato alternativo.
Incluso en la Unión Europea se pueden adoptar mociones de censura. En este caso el Parlamento Europeo podría hacer dimitir a la Comisión Europea. También se regula la moción de censura en las Comunidades Autónomas, según lo que disponga el Estatuto de Autonomía de cada una de ellas.
Si hacemos un repaso de la historia de las mociones de censura en los distintos países, apreciamos que en todos ellos se presentan muchas, pero se adoptan muy pocas. Eso indica que en muchas ocasiones los firmantes ya saben que la moción no será aprobada, pero al presentarla pretenden realizar un debate político, intenso y en profundidad, para desgastar al gobierno de turno. Eso es lo que ha sucedido recientemente en el Parlamento Europeo pues, en los últimos meses, la presidenta de la Comisión Europea, Sra. Von der Leyen, ha tenido que afrontar dos mociones de censura; ninguna de ellas ha tenido éxito. Y es a lo que nos aboca la presión ahora existente para que se presente una moción de censura que provoque la caída del gobierno de Pedro Sánchez, en forma similar a la que originó la del gobierno Rajoy. Digo similar porque estamos ante un parlamento fragmentado en el que la “geometría variable” exigiría otra vez acuerdos entre opuestos. ¿Cómo encontrar el mirlo blanco que pudiera aunar los votos suficientes?
En este contexto aparece la actualmente denominada moción de censura “instrumental” que, como he indicado al inicio de este artículo, lo que pretende es provocar un cambio de presidente del Gobierno con la finalidad de que éste convoque inmediatamente elecciones generales.
Imaginemos que ya tenemos al mirlo blanco y que éste ha obtenido la mayoría absoluta para ser automáticamente investido presidente del Gobierno. Se supone que se habrán tenido que “negociar” los votos suficientes para ello. Y, por lo que aparece en medios, se habría tenido que llegar a un acuerdo entre PP, Vox y Junts. No sé si cabrían otras posibilidades; aritméticamente sí, pero ahora parece que, políticamente, las opciones van en esa dirección. Por lo que cabe, también imaginar, el coste político del acuerdo, aunque realmente cuesta mucho pasar de la imaginación a los hechos. Aunque ya se sabe que en política todo es posible…. como hemos visto tantas veces.

Sigamos. Ya tenemos mirlo blanco investido y tiene que convocar elecciones. Pues no es tan fácil. La Constitución dispone, en el art. 115.1 que “El presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad podrá proponer la disolución….”. Lo que implica contar con una deliberación previa del Consejo de Ministros. ¿De qué Consejo de Ministros? ¿Del que queda en funciones hasta que toma posesión el nuevo? ¿Del nuevo Consejo de Ministros nombrado por el mirlo blanco?
Es difícil pensar que los ministros que forman el actual Gobierno tengan que ser los que deliberen acerca de la convocatoria; salvo que ello haya formado parte del acuerdo de investidura, que todo puede ser en este mundo de “Alicia de las Maravillas”. Y difícil también, aunque no imposible, es pensar que, como consecuencia también de los pactos habidos para lograr la moción de censura, se pueda formar un Gobierno destinado a desaparecer con la convocatoria de las nuevas elecciones. Ya estaríamos en “Alicia detrás del espejo”.
Así que, la moción de censura “instrumental”, no es tan fácil.



