El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Real Decreto que regula el suministro, la comercialización y la agregación de energía eléctrica. La norma introduce sanciones de hasta seis millones de euros para las comercializadoras con el objetivo de poner fin al spam telefónico y refuerza la protección de los consumidores.
El texto establece multas que oscilan entre los 600.001 euros y los seis millones de euros para aquellas empresas que incumplan las medidas de protección al consumidor, entre ellas la prohibición general de realizar llamadas comerciales para vender energía eléctrica sin una solicitud previa, expresa e inequívoca por parte del usuario.
El decreto también fija la creación de un prefijo específico para las llamadas comerciales. En caso de incumplimiento —ya sea por no utilizar dicho prefijo o por contactar con consumidores que hayan solicitado no recibir llamadas—, los proveedores de telecomunicaciones estarán obligados a bloquear el número infractor. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) será el organismo encargado de incoar y resolver este tipo de infracciones.
Durante la tramitación de la norma, el Consejo de Estado ha avalado el contenido del reglamento, al considerarlo la regulación sectorial eléctrica “más garantista” y la que ofrece una mayor protección al consumidor, en complemento a la legislación general vigente.
La ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, ha señalado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que la norma busca “modernizar el sistema eléctrico” y situar al ciudadano en el centro, con especial atención a los consumidores más vulnerables, sin renunciar al impulso de la transición energética. Según ha explicado, el objetivo es garantizar un acceso justo y transparente a la energía eléctrica en un mercado que, en muchas ocasiones, genera desconfianza por su complejidad.
En este sentido, el decreto refuerza la prohibición de llamadas telefónicas no solicitadas a los hogares para fines publicitarios o de contratación, salvo que sea el propio consumidor quien contacte con la compañía o haya dado su consentimiento previo, complementando así la legislación en materia de telecomunicaciones y atención al cliente.
Así funciona la norma
La norma también introduce cambios en las condiciones contractuales. Cuando se produzca una modificación de precios, la empresa deberá facilitar al consumidor, antes de que entre en vigor, un documento independiente que explique de forma clara el impacto del cambio en la factura final, acompañado de una tabla comparativa con los precios anteriores y los nuevos.
Además, los hogares y las pequeñas y medianas empresas con una potencia contratada inferior a 15 kilovatios podrán rescindir sus contratos en cualquier momento y sin penalización, salvo en el caso de contratos a precio fijo en el mercado libre antes de la primera prórroga anual. En ese supuesto, la penalización no podrá superar el 5% de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio. Los consumidores vulnerables que opten por acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) quedarán exentos de cualquier penalización, incluidos los servicios adicionales asociados al suministro eléctrico.
El decreto también reduce a un máximo de diez días el plazo para cambiar de suministrador y facilita la subrogación del PVPC en los contratos de alquiler, que podrá realizarse únicamente con la solicitud de cambio de titularidad por parte del usuario efectivo de la energía, sin asumir posibles deudas del titular anterior.
