Violencia sexual

El juez procesa a Íñigo Errejón por agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá

El juez Adolfo Carretero considera que el testimonio de la actriz cumple con los requisitos fijados por el Supremo para constituir un indicio probatorio válido

Iñigo Errejón.
KiloyCuarto

El juez Adolfo Carretero considera que la declaración de Elisa Mouliaá reúne los tres requisitos fijados por el Tribunal Supremo para constituir un indicio probatorio válido: no existía ningún motivo espurio ni enemistad previa con Íñigo Errejón —al contrario, ella estaba interesada en conocerlo—; su relato resulta verosímil y coherente en lo esencial, con un bloqueo emocional que podría explicar su falta de reacción inmediata; y ha mantenido siempre la misma versión, pese a haber tardado en denunciar, un retraso que la jurisprudencia emarca con las dinámicas habituales de las víctimas de violencia sexual. Con estos elementos, el juez concluye que existen “suficientes indicios” para que la causa continúe y sea valorada en juicio oral.

El auto, fechado el 14 de noviembre de 2025, rechaza el archivo solicitado por la defensa y ordena que el procedimiento continúe para investigar si el expolítico madrileño cometió los delitos de los que se le acusa.

Caso Errejón Elisa Mouliaá
Elisa Mouliaá en las cercanías del Juzgado
EFE/ Rodrigo Jiménez

Los hechos tuvieron lugar en 2021

Los hechos se remontan al 10 de octubre de 2021, cuando la Mouliaá denunció haber sufrido hasta tres episodios de violencia sexual no consentida, primero en el ascensor del edificio donde ambos se dirigían a una fiesta, después en una habitación durante la reunión y, por último, ya en el domicilio del investigado.

Según la versión de Mouliaá, el primer episodio se produjo en el ascensor, cuando Errejón la besó sin consentimiento “introduciendo la lengua hasta la campanilla”. Más tarde, durante la fiesta, y encontrándose ella bajo los efectos combinados del alcohol y de la medicación antidepresiva Sertralina, el político la habría llevado a una habitación, cerrado la puerta y realizado tocamientos sexuales sin permiso, hasta que la actriz consiguió zafarse tras un forcejeo. Horas después, ya en su piso, él habría vuelto a agredirla sin consentimiento hasta que ella lo frenó invocando la ley del “solo sí es sí”.

Errejón, por su parte, admite el beso y los tocamientos, pero sostiene que todos fueron consentidos y producidos en un contexto de coqueteo prolongado. Aporta conversaciones posteriores en las que ambos mantienen un tono cordial y atribuye la denuncia a un supuesto afán de notoriedad de la actriz.

Al día siguiente le contó a una amiga que Errejón se había propasado

El juez reconoce que no hay testigos presenciales —algo frecuente en delitos cometidos en la intimidad—, pero concede relevancia a varios testigos de referencia. Una amiga declaró que a las siete de la mañana del día siguiente Mouliaá le contó que Errejón “se había propasado” y que ella había tenido que pararle. También relató los hechos, con distintos matices, a su padre, su hermano y otra amiga cercana. El auto señala que estos testimonios coinciden en lo esencial y respaldan la coherencia temporal del relato.

El exdiputado de Sumar  Íñigo Errejón, atiende a los medios a las puertas de los juzgados de Plaza de Castilla
EFE/Sergio Pérez

El informe psicológico y psiquiátrico constituye otro de los pilares de la resolución. El terapeuta de la actriz confirmó que tres días después de los hechos ella ya le había hablado de un “problema con un famoso político”. El psiquiatra forense Dr. Cabrera diagnosticó un estrés postraumático compatible con una agresión sexual pasada, y un segundo especialista acreditó que la mezcla de Sertralina y alcohol puede provocar bloqueos emocionales y reacciones tardías. La defensa aportó el informe del psiquiatra Dr. Calcedo, que cuestiona esta interpretación, pero el juez matiza que dicho experto no llegó a entrevistar a la denunciante, lo que reduce el valor de su dictamen.

Delito continuado de abuso sexual, más favorable a Errejón

Carretero descarta que los hechos encajen en el tipo penal de agresión sexual con violencia o intimidación y opta por aplicar el antiguo artículo 181.1 del Código Penal, más favorable al acusado que la legislación vigente desde 2022. Por las características de los tres episodios, el instructor los interpreta como un posible delito continuado de abuso sexual, figura que deberá ser valorada por un tribunal.

El juez subraya que su función no es decidir la culpabilidad o inocencia del investigado, sino determinar si existen indicios que permitan mantener viva la causa. Y, a su juicio, los hay: la declaración de la denunciante supera los requisitos jurisprudenciales, los testimonios de referencia la respaldan y los informes periciales apuntalan el relato.

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