El juez de instrucción número 47 de Madrid, Adolfo Carretero, ha prorrogado seis meses el plazo para la investigación judicial de la supuesta agresión sexual del exportavoz de Sumar Íñigo Errejón a la actriz y presentadora Elisa Mouliaá.
Así lo acuerda el magistrado en un auto en el que estima la petición de la Fiscalía de ampliar el periodo de instrucción y acuerda citar para el próximo día 24 a dos psiquiatras que atendieron a Elisa Mouliaá.
El fiscal alegó que la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la investigación judicial se desarrollará en un plazo máximo de doce meses que se podrá prorrogar y recordó que el periodo de un año de instrucción está próximo a cumplirse quedando aún pendientes por practicar diligencias.
Elisa Mouliaá denunció ante la Policía haber sufrido tocamientos, besos no consentidos y comentarios de índole sexual por parte de Íñigo Errejón en tres ocasiones en una misma noche antes, durante y después de la fiesta celebrada tras la presentación de un libro del exdiputado en octubre de 2021.

Rechaza imputación por no entregar su móvil
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado que se impute por delito de desobediencia al exdiputado Íñigo Errejón por no entregar su móvil para que lo analizara la Policía en la causa abierta por presunta agresión sexual a la actriz Elisa Mouliaá.
Se trata de una petición presentada por la acusación popular que ejerce en el caso la Asociación Defensa Integral Víctimas de Delito Especializada (ADIVE) y a la que se sumó Mouliaá, después de que el juez instructor, Adolfo Carretero, descartara esa imputación.
Los magistrados señalan en un auto, que Errejón tiene la condición de investigado y, por ello, “le asisten los derechos fundamentales a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable” recogidos en la Constitución, avalando la oposición del juez instructor a esa imputación.

Y son “derechos que alcanzan también a cualquier actuación del investigado, salvo supuestos legalmente tasados, que pudiera incriminarle en el proceso, de tal modo que en tales casos su colaboración en la actividad probatoria no resulta en modo alguno obligada, enmarcándose en su estrategia de defensa que no puede generar reproche penal o procesal alguno”, añaden.
Por tanto, concluyen que “la conducta del investigado carece de cualquier relevancia antijurídica en lo que a la no entrega de su móvil se refiere”.
Ya frenó el análisis del móvil
Cabe recordar que la Audiencia Provincial ya dejó sin efecto la autorización del juez para analizar el teléfono móvil tras un recurso del propio Errejón, al considerar que la medida tomada para estudiar las conversaciones mantenidas con Mouliaá “no resulta proporcionada a los fines que se pretenden”.
Los magistrados estimaron entonces el recurso de la defensa del exdiputado, que alegó que con esa diligencia se afectaba “gravemente” a su “derecho fundamental a la intimidad, personal y profesional”.
El abogado de ADIVE, Jorge Piedrafita, ha asegurado “acata la resolución” de que no se impute desobediencia a Errejón, pero discrepa con la misma”, ya que no entiende que “desobedecer los requerimientos judiciales salga gratis”, ha informado Europa Press.
A su juicio, la negativa a entregar el móvil no es un acto protegido por el derecho a no declarar, lo que justificaría la continuación del procedimiento y la imputación por desobediencia.
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