Sesenta y tres niños y niñas han sido asesinados en los últimos años por sus padres. Padres maltratadores. Asesinos machistas. Sesenta y tres, desde que hay registros (2013). Sesenta y tres menores utilizados como mera herramienta de maltrato, instrumentalizados y asesinados por hombres machistas que quieren hacer el mayor daño posible a una madre, que es, a su vez, otra víctima más del maltrato.
Sesenta y tres niños y niñas con nombre y apellido. Con una identidad robada. Una vida arrebatada: Elisa y Larisa, de 2 y 4 años; Ayax, de 5; Yago y María, mellizos de 8; Hiba y Adam, de 3 y 9 años; Norma, de 17, y Cristian, de 2 años.

Estos son solo los nombres de los menores de edad asesinados por violencia vicaria en España el pasado año 2024. Ha sido uno de los años más letales.
Aun así, este tipo de violencia, está definida en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Sí se establecen medidas de protección para los hijos de mujeres víctimas de violencia machista pero no se define, en esta Ley – que busca garantizar la seguridad de las víctimas en todos sus sentidos, incluyendo también la vida de sus hijos- el tipo de violencia del que son víctimas.
Una realidad no reconocida ante la Ley
¿Tiene sentido que una forma de violencia tan brutal no esté definida en una ley que busca, precisamente, erradicar este tipo de violencia? No. Y quien diga lo contrario, miente. Por eso, ahora, el Ministerio de Igualdad pretende hacerlo.
“Es preciso definir expresamente la violencia vicaria en el Código Penal, no está recogido, y en la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género”, ha explicado Ana Redondo en la Cámara Baja. Además, la ministra ha llamado a reconocer en el ordenamiento jurídico a las víctimas de violencia vicaria como víctimas también de violencia de género. Asegura, de hecho, que “ya se está trabajando en ello”.
Un avance, a medias
Sin embargo, y pese a considerarse un avance en términos jurídicos, desde el colectivo de Víctimas de Violencia Institucional, Madre Mía, consideran que el problema sigue estando en el sistema judicial.
“Un sistema que se resiste a modernizarse, que se resiste a actualizarse y que, ya sea en el policía que te atiende en la unidad de atención a la familia o en el juez todopoderoso, pasando por abogados, fiscales y todos los operadores que intervienen en un juicio, representan un verdadero escollo para que toda esa normativa cumpla la función que tiene de protección de menores y mujeres víctimas”, explican.

Violencia económica
Por eso, desde el colectivo, insisten en que el camino a seguir debe centrarse en la ampliación de ese concepto y la manera de entenderlo: la violencia machista y violencia vicaria es también la violencia económica. Cuando un hombre deja de pagar, por ejemplo, la pensión a una madre divorciada está ejerciendo, también, una forma de maltrato. Hacia la mujer y hacia los niños. Y esta forma de maltrato no está recogida en el Código Penal, por tanto, a ojos de la ley, no es delito.
Matar de hambre a tus hijos o exponerlos a vivir en la calle – a pesar de que las mujeres maltratadas puedan hacer uso de medidas de protección que palien mínimamente este problema- no es delito. “Sólo este indicativo es un hecho más que plausible de la realidad que vivimos las víctimas, no sólo sufriendo todo tipo de violencia, nosotras y nuestros hijos, sino que, además, profundamente empobrecidas”, sentencian desde el colectivo.
La ampliación del concepto
Desde el Ministerio no solo trabajan en “definir” el concepto de violencia vicaria ante la Ley, sino, además, en incluirlo en el Código Penal, concretamente modificando los artículos 39 y 48. El fin, entre otros motivos, es “impedir que los maltratadores puedan hacer apología de sus actos”, ha explicado la ministra. Buscan así evitar que, por ejemplo, asesinos machistas como José Bretón puedan seguir maltratando psicológicamente a sus víctimas desde prisión.
Además, de la mano de esta medida, se busca incluir que formas menos extremas de la violencia vicaria también sean condenadas. Según ha asegurado Redondo, descuidar la alimentación de los hijos, su atención sanitaria o su educación entrarían dentro del paquete de medidas condenables.
Difusión de medidas vs nuevos delitos
Ante las declaraciones de la ministra, surgen dudas entre magistradas penales especialistas en violencia machista. “Esto cualquier jurista lo tomaría con cautelo”, explica Carla Vallejo, magistrada y miembro de la Asociación de Mujeres Juezas (AMJE).
“Si la ministra se refiere a crear nuevos delitos estaríamos ante una situación muy delicada, porque entraríamos en delitos de pensamiento que tienen que ver con el derecho a la libertad de expresión”, explica. En cambio, si desde el Ministerio “se pretende imponer nuevas medidas específicas” una vez cometido el delito – de asesinato o de agresión machista- entonces “sería lo razonable, como puede ser prohibir que se lleven a cabo comunicaciones públicas que supongan un menosprecio o minimización del dolor de las víctimas”.
Este debate, este paquete de medidas, y estas prisas por definir el término “violencia vicaria” en el Código Penal llega, casualmente, poco después del escándalo y rechazo social por la (no) publicación del libro ‘El Odio’.
En España la violencia vicaria se entiende como una expresión más de la violencia machista desde el año 2017, con la ratificación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Desde entonces, desde ese año, 47 niños y niñas han sido asesinados por este tipo de violencia que hoy sigue sin estar definida en el Código Penal.