El juzgado de violencia contra la Mujer número 2 de Granada no cree que los presuntos malos tratos a Daniel por parte de su padre se enmarquen dentro de la violencia vicaria y por tanto, de género. Pide que se investiguen como violencia doméstica, no se considera competente para hacerse cargo del caso ni escuchar lo que el pequeño tiene que decir. Por eso devuelve el caso al juzgado número 4 de Granada que el pasado martes estaba de guardia y fue quien “in extremis” tomó declaración al pequeño y paralizó su vuelta a Italia. La jueza ha dictado otro auto por el cual deniega las medidas de protección legalmente previstas en el artículo 158 del Código Civil al hijo menor de la pareja Arcuri Rivas.
Una patata caliente
La denuncia por los malos tratos a Daniel llegó primero al juzgado de número 10 de Granada que el pasado martes, pasó la patata caliente al de Violencia de la Mujer número 2. La titular, Aurora Angulo, estaba de vacaciones y la suplente pidió conocer todo el expediente para poder tomar la medida cautelar que impidiese al pequeño regresar a Italia al día siguiente.
A última hora de la tarde del martes y como única salida, los abogados de Rivas presentan una denuncia en el juzgado de guardia de Granada. Ahí sí, “in extremis”, la Fiscalía Provincial pide al juzgado que escuche al niño y este acepta. Tras escuchar un testimonio “convincente” suspenden la restitución de custodia al padre y le pasan al caso de nuevo al juzgado de violencia contra la Mujer que ahora ha devuelto el procedimiento porque no se considera competente.
Un hecho gravísimo
Los abogados de Rivas creen que es “un hecho gravísimo que una magistrada especializada en violencia de género no comprenda lo que es la violencia vicaria, que consiste en dañar o controlar a los hijos para hacer sufrir a la madre”. Además, los letrados se queja de que este “nuevo conflicto de competencia dilata injustificadamente el procedimiento (una vez más), pero en absoluto altera la medida cautelar adoptada el pasado martes. Daniel se queda aquí, y seguiremos luchando incansablemente para que esa decisión provisional se convierta en definitiva”, apuntan.
La misma jueza que hace ocho años no creyó a Rivas
Se da la circunstancia, explican los abogados, de que “esta jueza, Aurora Angulo, fue quien archivó la denuncia que cursó Juana Rivas “nada más llegar a España, huyendo de su maltratador, en fecha 12 de julio de 2016. En concreto, dictó el auto de fecha 20 de julio de 2016, por el cual se acordaba el archivo de las actuaciones. De esta forma se incumplía flagrantemente el artículo 17 del Estatuto de la Víctima, según el cual esta jueza debía haber ordenado la traducción de dicha denuncia, y la tendría que haber remitido a Italia. No lo hizo hasta más de un año después, en concreto el día 3 de agosto de 2017, cuando Francisca Granados desde el Centro de la Mujer del Ayuntamiento de Maracena se dirigió a múltiples instancias administrativas y judiciales, denunciando ese lamentable error judicial”.
El contexto real del que venían huyendo
Los letrados insisten en que “la equivocación de la jueza Aurora Angulo da inicio a lo que ahora denominamos “Caso Juana Rivas”, porque desde Italia, como es sabido, el señor Arcuri alega sustracción internacional de menores, que ante la falta de consideración del contexto real del que venían huyendo Juana y sus hijos, desencadenó las nefastas consecuencias por todos conocidas”, explican las mismas fuentes, quienes lamentan que “ocho años después, el caso de Juana Rivas, y la protección de su hijo menor, vuelven a estar en manos de la jueza Aurora Angulo”.