Por qué la ley de violencia vicaria abre grietas ya cerradas

Expertas denuncian que el anteproyecto de ley saca la violencia vicaria del marco de la violencia de género. Al tipificarla como delito neutro deja de estar jurídicamente encuadrada como violencia machista

Las grietas del anteproyecto de violencia vicaria
KiloyCuarto

La violencia vicaria no empieza cuando un padre maltrata a su hijo o hija. Ni siquiera cuando lo asesina. Es la culminación de una violencia ejercida por el agresor a lo largo del tiempo. Para la investigadora y jurista experta en violencias machistas María Naredo, ese recorrido puede leerse a través de tres flujos de violencia que afectan a niños y niñas antes de llegar a su forma más extrema.

Tres flujos

El primer flujo es la violencia por exposición. Los niños y niñas son víctimas directas por convivir en un entorno de violencia machista contra la madre. No es necesario que exista una agresión directa hacia ellos: crecer entre el miedo, el control y la intimidación constituye ya una forma de violencia, reconocida por el Convenio de Estambul y por la legislación española, que establece una presunción de impacto sin necesidad de prueba específica del daño.

El segundo flujo es la violencia ejercida contra la madre como principal figura de referencia y protección. El agresor no solo daña a la mujer, sino que debilita deliberadamente su capacidad de cuidado y protección. Ese deterioro —psicológico, económico y social— acaba muchas veces volviéndose contra ella en los procedimientos judiciales, donde se la evalúa como una madre “incapaz” o “conflictiva”, sin tener en cuenta la violencia sufrida. El resultado, advierte Naredo, es una desprotección añadida de los hijos e hijas.

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Un maltratador no puede ser un buen padre
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El tercer flujo es la violencia vicaria propiamente dicha. Se produce cuando el agresor utiliza a los hijos e hijas como instrumento para dañar a la madre, normalmente en el marco de visitas, custodias o del ejercicio de la patria potestad. En su forma más extrema, este flujo desemboca en el asesinato vicario, pero incluye también daños psicológicos, amenazas, manipulación y agresiones dirigidas a causar el mayor sufrimiento posible a la mujer a través de sus hijos.

Desde este esquema, Naredo critica que el anteproyecto de ley de violencia vicaria solo intervenga sobre el tercer flujo, el de la violencia vicaria en sentido estricto, sin haber reforzado ni corregido los dos anteriores, que son los que permiten que esa violencia se produzca y escale. La reforma actúa cuando el daño ya se ha consumado, pero no introduce cambios estructurales que impidan que se llegue hasta ese punto.

Probar un daño ya demostrado

El anteproyecto no parte de la presunción de impacto de la violencia de género en niños y niñas, pese a que ya está reconocida en la legislación vigente, apunta la experta. Al no asumir esa base, se mantiene la lógica de exigir pruebas del daño y se sigue tratando la violencia como un conflicto privado, lo que permite que los procedimientos de familia continúen al margen de la violencia machista.

Asimismo, la reforma no aborda el segundo flujo de violencia, al no introducir garantías específicas para evitar que las madres previamente violentadas sean desacreditadas o penalizadas en los procesos judiciales. La evaluación de las capacidades parentales sigue realizándose como si madres y padres partieran de condiciones simétricas, sin integrar la violencia sufrida como un elemento determinante.

El género deja de ser el elemento estructural del delito

A esa limitación de partida se suma, señala, un problema de encaje jurídico aún más profundo. La violencia vicaria ya estaba reconocida en la Ley Orgánica 1/2004 como una manifestación de la violencia de género. El anteproyecto, sin embargo, la extrae de ese marco y la introduce en el Código Penal mediante un tipo penal neutro, en el que el género deja de ser el elemento estructural del delito.

Se espera que el próximo martes llegue al Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de violencia vicaria
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Aunque el texto prevé un subtipo agravado cuando el autor es un hombre y la víctima indirecta es una mujer, Naredo explica que el desplazamiento ya se ha producido: en el tipo básico, la violencia vicaria deja de ser jurídicamente violencia de género y pasa a serlo solo como agravante. A su juicio, este diseño normativo supone un retroceso, porque debilita la interpretación con perspectiva de género y rompe la coherencia del sistema legal existente.

Contradice el derecho a ser escuchado de los menores

Otra de las críticas más contundentes de Naredo se dirige al tratamiento del derecho de niños y niñas a ser escuchados. Aunque el anteproyecto afirma reforzar la escucha, introduce expresiones como “cuando no sea posible” o “cuando no convenga al interés del menor”, que amplían los márgenes para no escuchar. Para la jurista, esto contradice el derecho a ser oído reconocido en la normativa de infancia y consolida una práctica judicial ya extendida.

Naredo advierte también de que el anteproyecto no introduce avances reales respecto al marco legal ya existente. España cuenta desde hace años con normas que reconocen a niños y niñas como víctimas directas de la violencia de género y que establecen la suspensión de visitas ante indicios de violencia. El problema, insiste, no es la falta de ley, sino su incumplimiento sistemático. La reforma no corrige esa brecha ni refuerza los mecanismos para garantizar que la protección sea efectiva.

Finalmente, apunta que el anteproyecto no afronta el núcleo estructural del problema: la persistencia de relaciones paternofiliales en contextos de violencia machista. La suspensión de visitas sigue tratándose como excepcional, pese a que el Código Civil ya establece que, ante indicios de violencia, debería ser la regla general.

Para Naredo, el resultado es una reforma que llega tarde, actúa solo sobre el daño final y deja intactas las condiciones que lo hacen posible.

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